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DECRETO 2516 DE 2013

(noviembre 15)

Diario Oficial No. 48.975 de 15 de noviembre de 2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014>

Por el cual se crea un Programa Presidencial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Espacial Colombiano (PPDEC), con el fin de que lidere, coordine, fortalezca e impulse el desarrollo espacial colombiano y su integración al escenario internacional, a través de la implementación de planes, proyectos y programas que amplíen los beneficios que las tecnologías espaciales y permitan generar una nueva área de desarrollo industrial y de conocimiento para Colombia.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> El Programa Presidencial para el Desarrollo Espacial Colombiano, (PPDEC) cumplirá las siguientes funciones, las cuales serán ejercidas bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República.

1. Proponer la Política Nacional Espacial y las acciones y estrategias que fomenten el desarrollo espacial del país.

2. Orientar y promover la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Espacial y la ejecución de planes derivados, programas y proyectos relacionados con el Desarrollo Espacial Colombiano.

3. Promover la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al Desarrollo Espacial Colombiano.

4. Promover y coordinar acciones con las autoridades correspondientes para el cumplimiento de la normativa espacial vigente en el país.

5. Promover, fomentar, coordinar e impulsar programas académicos, el desarrollo científico y tecnológico y la industria aeroespacial en el País.

6. Proponer, desarrollar y coordinar estrategias de comunicación y difusión, que permitan dar a conocer los beneficios de las tecnologías espaciales para el desarrollo del país y bienestar de los colombianos.

7. Fomentar la apropiación del conocimiento y la tecnología en temática espacial para el beneficio social.

8. Incentivar, promover y apoyar la investigación científica, tecnológica y la innovación en temas aeroespaciales.

9. Promover la formación de capital humano especializado en áreas relacionadas con el sector aeroespacial.

10. Las demás que le señalen las normas legales o reglamentarias.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 15 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO,

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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