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DECRETO 2452 DE 2012

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 48.633 de 3 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se otorga una autorización para crear una Corporación de Ciencia y Tecnología.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales señaladas en el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, especialmente el artículo 3o del Decreto número 393 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” incluye la innovación como una de las herramientas para alcanzar la prosperidad dentro del marco del desarrollo sostenible y la competitividad. Así, se ha establecido que la innovación es una de las Locomotoras del Gobierno Nacional;

Que en el mencionado plan, se establece que el Sector Defensa deberá formular planes y programas y priorizar recursos en Ciencia, Tecnología e Innovación, definiendo unos objetivos sectoriales en aras de alcanzar la autosuficiencia y la independencia tecnológica en asuntos de seguridad nacional;

Que la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad dispone el impulso de proyectos de ciencia, tecnología e innovación que hagan del sector defensa uno de los motores de la locomotora de la innovación a nivel nacional, que ofrezcan réditos económicos y autosuficiencia;

Que en este sentido, el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con una política de Ciencia, Tecnología e Innovación que busca apoyar el cumplimiento de la misión constitucional de la Fuerza Pública, buscando alcanzar la autosuficiencia e independencia estratégica;

Que la Industria Militar, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, creada y organizada por los Decretos números 3135 Bis de 1954 y 0574 de 1955 y, encargada, entre otras, de desarrollar la política general del Gobierno en materia de fabricación de armas, municiones y explosivos y elementos complementarios, así como la explotación de los ramos industriales acordes con su especialidad;

Que la Industria Militar por virtud de lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 2346 de 1971 y para el cumplimiento de sus funciones, podrá celebrar toda clase de actos y contratos, así como constituir sociedades o compañías con otras personas naturales o jurídicas;

Que la CIAC S. A., Sociedad de Economía Mixta, bajo el régimen legal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1150 de 2007 tiene como objeto principal organizar, construir y explotar centros de reparación, entrenamiento aeronáutico, mantenimiento y ensamblaje de aeronaves y sus componentes y la importación, comercialización y distribución de repuestos, piezas, equipos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos;

Que por virtud del numeral 7 del artículo 6o de los Estatutos de la CIAC S. A., esta podrá formar parte como fundador o a cualquier otro título, de sociedades que se dediquen a los mismos negocios o cuyo objeto comprenda actividades auxiliares, complementarias o que facilite el cumplimiento de las propias, adquirir a cualquier título otras empresas nacionales con actividades semejantes, incorporarlas o fusionarse con ellas en cualquier forma, y en general, celebrar toda clase de operaciones y contratos de cualquier orden, siempre que atiendan directamente, al mejor cumplimiento de las actividades comprendidas dentro de su objeto principal;

Que el Plan Estratégico de la CIAC S. A., aprobado por la Junta Directiva en Acta número 479 de octubre de 2010, señala como misión de la CIAC S. A. impulsar el desarrollo de la Industria Aeronáutica Colombiana para fortalecer el poder aéreo nacional, y como visión para el año 2014 el fortalecimiento de las capacidades de mantenimiento de nivel III, la investigación desarrollo e innovación;

Que el artículo 1o del Decreto-ley 393 de 1991, establece la posibilidad de crear personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones para adelantar actividades científicas y tecnológicas;

Que los artículos 95 y 96 de la Ley 489 de 1998, permiten la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro por parte de las entidades públicas y entre estas y privadas;

Que el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, establece que para la creación de los organismos y entidades administrativas nacionales se debe contar con autorización de ley.

Que dicha autorización legal está dada por el artículo 3o del Decreto-ley 393 de 1991, el cual autoriza la creación de personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar actividades científicas y tecnológicas;

Que adicionalmente, el parágrafo del mencionado artículo 49 de la Ley 489 de 1998, dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, a la Industria Militar y a la CIAC S. A., a concurrir a la creación de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa, la cual tendrá como objeto el desarrollo, la promoción y la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación a adelantarse de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, a efecto de fortalecer las capacidades científico tecnológicas del Sector de Defensa de la República de Colombia.

ARTÍCULO 2o. La creación de la Corporación que por el presente decreto se autoriza, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto número 2150 de 1995.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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