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DECRETO 2414 DE 2007

(junio 26)

Diario Oficial No. 46.671 de 26 de junio de 2007

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se reglamenta el día de pago de la remuneración en moneda extranjera de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los funcionarios en el exterior de entidades oficiales colombianas, para los efectos tributarios a que se refieren los artículos 27, 385 y 386 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DÍA DE PAGO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. <Artículo compilado en el artículo 1.6.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> Para los efectos tributarios a que se refieren los artículos 27, 385 y 386 del Estatuto Tributario, se entenderá como día de pago de la remuneración en moneda extranjera de los funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los funcionarios en el exterior de entidades oficiales colombianas, el primer día hábil del mes al cual corresponda el pago.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA.

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