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DECRETO 2360 DE 2009

(junio 24)

Diario Oficial No. 47.391 de 25 de junio de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4048 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícase el numeral 8.2 del artículo 5o del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, el cual queda así:

“8.2 Subdirección de Gestión de Apoyo”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse los numerales 5, 6 y 15 del acápite “DIVISION” del artículo 5o del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, los cuales quedan así:

“5. División de Gestión de Fiscalización para personas naturales y asimiladas 1

6. División de Gestión de Fiscalización para personas jurídicas y asimiladas 1

15. División de Gestión de Control Operativo 14”.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícanse los numerales 1 y 2 del artículo 35 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, los cuales quedan así:

“1. Dirigir las actividades relacionadas con los operativos realizados por la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, tendientes a la prevención y represión del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.

2. Garantizar que el personal ubicado en las Divisiones de Gestión de Control Operativo ejerza el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General de la DIAN autorice”.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícase el artículo 37 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, el cual queda así:

Artículo 37. Subdirección de Gestión de Apoyo. Son funciones de la Subdirección de Gestión de Apoyo, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:

1. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera, y Control Cambiario y por los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario.

2. Apoyar los operativos de control a la facturación y demás acciones que solicite la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización, en todo el territorio nacional.

3. Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control aduanero y cambiario en zonas secundarias aduaneras, que soliciten las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Aduanera y Control Cambiario, en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización.

4. Prestar el apoyo a los empleados públicos de la DIAN, en los términos previstos en el parágrafo del artículo 35 del presente decreto.

5. Apoyar las funciones de Policía Judicial de las áreas de gestión de fiscalización tributaria, aduanera y de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y cambiario y ejercerlas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación.

6. Ejercer las funciones de Policía Judicial, en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las investigaciones adelantadas”.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Modifícase el inciso 1o del artículo 42 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, el cual queda así:

Artículo 42. Comité de Coordinación Estratégica. El Comité de Coordinación Estratégica será el órgano consultivo de la DIAN y estará integrado por el Director General, quien lo presidirá, el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, el Director de Gestión Organizacional, el Director de Gestión Jurídica, el Director de Gestión de Ingresos, el Director de Gestión de Aduanas, El Director de Gestión de Fiscalización y el Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los numerales 3, 5, 6, 7 y 9 del artículo 36 del Decreto 4048 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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