Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 2340 DE 2015

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 49.715 de 3 de diciembre de 2015

MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se modifica el Decreto-ley 2893 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 189 numerales 11 y 16 de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-ley 2893 del 11 de agosto de 2011, se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sistema Administrativo del Ministerio del Interior.

Que el Despacho del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, tiene a su cargo la función de liderar la formulación, adopción y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en particular las relacionadas con los asuntos de la población LGBTI.

Que la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, adscrita al Despacho del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2893 de 2011, tiene a su cargo las funciones relacionadas con la población LGBTI.

Que el artículo 130 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015: “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, determinó que el Gobierno nacional, a través de sus entidades, adelantará las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a través del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales, la inclusión en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales, de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI.

Que frente a los importantes avances logrados por la población lesbiana, gais, bisexual, transexual, e intersexual (LGBTI), es importante fortalecer la estructura del Ministerio del Interior para atender los requerimientos de esta población, mediante la asignación de las funciones correspondientes a la Dirección de Derechos Humanos, las cuales, en la actualidad, vienen siendo desempeñadas por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, adscrita también al Despacho del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.

Que la Dirección de Derechos Humanos tiene la competencia de diseñar política pública en materia de derechos humanos, impulsarla en el nivel nacional y territorial, implementarla en el marco de sus competencias y realizar el respectivo seguimiento y evaluación, por lo que resulta compatible la defensa y protección de los derechos de la población LGBTI desde la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con el fin de continuar avanzando en el desarrollo del proceso de la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la garantía de derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgeneristas e intersexuales.

Que en virtud de lo expuesto es necesario modificar las funciones relacionadas con la población LGBTI, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2893 de 2011 en sus artículos 13 y 15.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modifícase el artículo 13 del Decreto-ley 2893 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 13. Funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. Son funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, las siguientes:

1. Asesorar, elaborar y proponer la formulación de la política pública en beneficio de los pueblos indígenas y Rom en el marco de la defensa, apoyo, fortalecimiento y consolidación de sus derechos étnicos y culturales.

2. Coordinar interinstitucionalmente el diálogo político con los pueblos indígenas y Rom previsto por la ley, y promover la participación de las organizaciones y autoridades que los representen.

3. Propender por la conservación de las costumbres y la protección de conocimientos tradicionales, en coordinación con las entidades y organismos competentes.

4. Coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a comunidades indígenas, minorías y Rom.

5. Apoyar a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior en la realización de los procesos de consulta previa que se efectúen en terreno, para proyectos de desarrollo que afecten a las comunidades indígenas y Rom.

6. Coordinar y realizar los procesos de consulta previa para la presentación de iniciativas legislativas y administrativas del nivel nacional, de conformidad con los lineamientos acordados para el efecto.

7. Llevar el registro de los censos de población de comunidades indígenas y de los resguardos indígenas y las comunidades reconocidas, de las autoridades tradicionales indígenas reconocidas por la respectiva comunidad y de las asociaciones de autoridades tradicionales o cabildos indígenas y su actualización.

8. Llevar el registro de los censos de población, autoridades tradicionales reconocidas por la respectiva comunidad y asociaciones del pueblo Rom.

9. Diseñar y ejecutar programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de las comunidades indígenas y Rom.

10. Promover la resolución de conflictos de conformidad con los usos y costumbres de las comunidades indígenas y Rom.

11. Promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población indígena y Rom, y la formulación de acciones conjuntas.

12. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a las comunidades indígenas, a las minorías, al pueblo Rom.

13. Promover en coordinación con el Sistema Nacional Ambiental la formulación de agendas ambientales conjuntas con las comunidades indígenas y Rom.

14. Proponer proyectos de ley o de actos legislativos, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos, en las materias de su competencia.

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. Modifícase el artículo 15 del Decreto 2893 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 15. Funciones de la Dirección de Derechos Humanos. Son funciones de la Dirección de Derechos Humanos, las siguientes:

1. Liderar en el marco de su competencia, la formulación, seguimiento y evaluación de los componentes de la política nacional integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Contribuir en la implementación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el nivel nacional y territorial.

3. Establecer los lineamientos generales para el diseño e implementación de mecanismos de prevención y protección dirigidos a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo contra su vida, integridad, libertad y seguridad, por causas relacionadas con la violencia política o ideológica, o con el conflicto armado interno.

4. Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de políticas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y en la incorporación de un enfoque de derechos en los diferentes instrumentos de planeación y sus estrategias de implementación en el ámbito municipal y departamental.

5. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes acciones tendientes a la consolidación de una cultura de Derechos Humanos.

6. Proponer, discutir y hacer seguimiento a los proyectos de ley o de acto legislativo, así como efectuar el análisis normativo y jurisprudencial en las materias de su competencia.

7. Adelantar los estudios y las investigaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.

8. Diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para población lesbiana, gais, bisexual, transexual, e intersexual (LGBTI).

9. Coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus libertades y derechos.

10. Promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población LGBTI, y la formulación de acciones conjuntas.

11. Prestar asesoría a las gobernaciones y alcaldías municipales para la debida atención a la población LGBTI.

12. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

14. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

×