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DECRETO 2297 DE 2012

(noviembre 8)

Diario Oficial No. 48.608 de 8 de noviembre de 2012

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se deroga el Decreto número 4719 de 2008, a través del cual “se reglamenta el trámite de acogimiento a los beneficios jurídicos de que trata el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 418 de 1997 se surtieron los acuerdos de paz del Gobierno Nacional con los grupos armados organizados al margen de la ley de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia –AUC– y, como consecuencia, las desmovilizaciones colectivas de dichos grupos en las zonas de ubicación definidas para el efecto.

Que de conformidad con el ámbito de aplicación de la Ley 975 de 2005, son destinatarios de esta las personas vinculadas a grupos armados organizados al margen de la ley que hubieren decidido desmovilizarse y contribuir decisivamente a la reconciliación nacional.

Que con la expedición del Decreto número 4719 de 2008 se generó la posibilidad de aplicar el procedimiento y beneficios de que trata la Ley 975 de 2005 a quienes no pudieron desmovilizarse colectivamente en las zonas de ubicación, por estar privados de la libertad, siempre que hubieren manifestado dentro de un tiempo razonable su voluntad de acogerse a dicha ley y que el Gobierno Nacional hubiere verificado su pertenencia al respectivo grupo armado organizado al margen de la ley desmovilizado colectivamente.

Que transcurrieron cuatro años desde la expedición del Decreto número 4719 de 2008, tiempo en el cual se surtieron los resultados esperados durante el tiempo que fue requerido,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA. Deróguese el Decreto número 4719 de 2008, “por el cual se reglamenta el trámite de acogimiento a los beneficios jurídicos de que trata el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975 de 2005”.

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las solicitudes de postulación que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, surtirán su trámite de conformidad con lo establecido en el Decreto número 4719 de 2008.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y APLICACIÓN. El presente decreto rige a partir del 8 de noviembre de 2012 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Justicia y del Derecho,

RUTH STELLA CORREA PALACIO.

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