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DECRETO 2278 DE 2018

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 50.804 de 11 de diciembre de 2018

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2351 de 2014.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas, en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f), faculta al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.

Que en desarrollo de la anterior disposición constitucional el Congreso de la República expidió la Ley 4 de 1992, señalando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, entre ellos, los de los niveles departamental, distrital y municipal y de las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales, consagrando en el artículo 12 de la citada ley que las corporaciones públicas territoriales no podrán arrogarse esta facultad.

Que según el Acta final de Acuerdo de la Negociación Colectiva de solicitudes de las organizaciones sindicales de empleados públicos con el Gobierno nacional suscrita el 29 de junio de 2017, se acordó que para liquidar la prima de servicios y la bonificación por servicios prestados de los servidores públicos del nivel territorial, se tendrán en cuenta los factores señalados en las normas del orden nacional para su liquidación siempre y cuando los estén percibiendo.

Que mediante Decreto 2351 de 2014 se reguló la prima de servicios para los empleados públicos de las entidades territoriales estableciendo en el artículo 2o que esta se liquidará sobre los siguientes factores de salario: a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación, b) El auxilio de transporte.; y c) El subsidio de alimentación. El auxilio de transporte y el subsidio de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

Que según el artículo 59 del Decreto 1042 de 1978, los factores de salario que se tienen en cuenta para liquidar la prima de servicios en el orden nacional son: a) El sueldo básico fijado por la ley para el respectivo cargo, b) Los incrementos salariales por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto, c) Los gastos de representación, d) Los auxilios de alimentación y transporte; y e) La bonificación por servicios prestados.

Que dentro de los factores faltantes a nivel territorial señalados en el Decreto 2351 de 2014 para liquidar la prima de servicios únicamente hacen falta la bonificación por servicios prestados, siempre que el empleado la perciba, y los gastos de representación para alcaldes y gobernadores, razón por la cual se requiere adicionar el artículo 2o del Decreto 2351 de 2014 con estos factores.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 2o. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

a) La asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeña el empleado al momento de su causación

b) El auxilio de transporte

c) El subsidio de alimentación

d) La bonificación por servicios prestados

Parágrafo. El auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y la bonificación por servicios prestados constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.

Para los alcaldes y gobernadores, además de los factores señalados en el presente artículo, se tendrá en cuenta como factor para liquidar la prima de servicios los gastos de representación, siempre y cuando los perciban,”

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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