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DECRETO 2263 DE 1989

(octubre 4)

Diario oficial No 39.009,  de 4 de octubre de 1989

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 256 de 1994>

Por medio el cual se modifican los artículos 187, 197 y 206 del Decreto reglamentario 1950 de 1973.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de la facultad que le confiere el ordinal 3o. del artículo 120 de la Constitución Política, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil y de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 187 del Decreto reglamentario 1950 de 1973, quedará así. "La convocatoria a concurso se hará por el Jefe y el Secretario General del organismo al cual pertenezcan los empleos por proveer mediante el sistema de mérito, o por aquellos funcionarios a quienes se delegue esta función, y de ella deberá enviarse copia auténtica y oportuna a la Secretaria General del Departamento Administrativo del servicio Civil, para su registro y control.

"La convocatoria se hará con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha señalada para la realización del concurso, término que podrá prorrogarse cuando las circunstancias así lo exijan".

ARTÍCULO 2o. El artículo 197 del Decreto reglamentario 1950 de 1973, quedará así: "De cada concurso se elaborará acta que será firmada por el Secretario General del organismo empleador o su delegado, de la cual deberá enviarse copia auténtica y oportuna a la Secretaría General del Departamento Administrativo del servicio Civil para su registro y control. En esta acta se hará constar:

"1.- Número, fecha de la convocatoria y empleos por proveer.

"2.- Nombre de las personas que se inscribieron, con indicación de los empleos para los cuales concursaron.

"3.- Nombre de los inscritos que fueron aceptados.

"4.- Nombre de los inscritos que fueron rechazados y razón del rechazo.

"5.- Nombre de los participantes en el concurso.

"6.- Calificaciones individuales de quienes aprobaron en orden de mérito".

ARTÍCULO 3o. El artículo 206 del Decreto reglamentario 1950 de 1973, quedará así: "Con base en los resultados del concurso, la entidad empleadora establecerá por resolución, con los candidatos aprobados y en riguroso orden de mérito, listas de elegibles para los empleos objeto del concurso. Copia auténtica de la citada resolución expedida por el Jefe del organismo o su representante, se deberá enviar oportunamente a la Secretaría General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, para su registro y control.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a 4 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil

WILLIAM RENÉ PARRA GUTIÉRREZ

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