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DECRETO 2236 DE 1999

(noviembre 11)

Diario Oficial No 43.784 del 16 de noviembre de 1999

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se realiza una adición aclaratoria del artículo 9o. del Decreto 1406 de fecha julio 28 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las conferidas en el artículo 189 numeral

11 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 3.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Adiciónase el literal b) del artículo 9o. del Decreto 1406 de 1999, con el siguiente inciso:

"En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso".

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Salud,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social,

encargado de las funciones del

Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

FABIO OLMEDO PALACIO VALENCIA.

      

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