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DECRETO 2227 DE 1996

(diciembre 5)

Diario Oficial No. 42.936, del 10 de diciembre de 1996

<Derogado por el artículo 1o. del Decreto 2091 de 1997>

Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, y se dictan

otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales en especial la señalada por el

numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Adicionase el artículo 14 del Decreto 677 de 1995, en el sentido de incluir un literal y adicionar el paragrafo primero, así:

1) Fabricar y exportar.

PARAGRAFO 1. Para efectos del presente artículo la modalidad de fabricar y vender comprende por si misma la posibilidad de exportar sin perjuicio que la autoridad sanitaria competente pueda exigir el correspondiente registro sanitario para fabricar y exportar como modalidad, siempre y cuando el producto se encuentre o no aprobado en forma farmacológica o en su defecto reciba concepto favorable de la comisión revisora de productos farmacéuticos.

La modalidad de fabricar y exportar puede darse siempre y cuando el producto tenga un registro vigente en el país de destino, adjuntado el certificado de origen respectivo.

Para efectos del literal 1) se incluye la modalidad de fabricar y exportar medicamentos que se encuentren o no incluidos en normas farmacológicas.

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá, a 5 de Diciembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Salud,

María Teresa Forero de Saade

      

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