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DECRETO 2141 DE 2011

(junio 16)

Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el literal f) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 3.10 del artículo 3o de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 38, garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.

Que en el artículo 49 de ese mismo Ordenamiento se establece que los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Que mediante Decreto 5017 de 2009, se aprobó la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado y, al tenor del numeral 5 del artículo 5o, se determinó que la Junta Directiva de dicha entidad estará conformada, entre otros, por dos representantes de las Asociaciones de Usuarios, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre miembros de las organizaciones comunitarias, de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Que en la disposición citada en el considerando anterior, se estableció que los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de tres (3) años y que en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizará por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros.

Que para dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 5017 de 2009, se hace necesario reglamentar la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios, en su calidad de pacientes, ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, entendiéndose por estos, aquellos con diagnóstico de cáncer que hayan utilizado los servicios del Instituto, como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección.

Que compete al Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, promover y garantizar la participación de los usuarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, conforme a lo señalado en el numeral 13 del artículo 7o del Decreto 5017 de 2009.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> El presente decreto tiene por objeto reglamentar el proceso de elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios en calidad de pacientes ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, que serán elegidos por y entre los miembros de dichas asociaciones.

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Los miembros de las Asociaciones de Usuarios interesados en postularse como candidatos, deberán acreditar las siguientes condiciones:

1. Ser paciente con diagnóstico de cáncer y haber utilizado los servicios del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección. Esta condición se prueba mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

2. Ser miembro de una Asociación de Usuarios del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, legalmente constituida con una antigüedad no menor a un (1) año inmediatamente anterior a la elección. Esta condición se acredita mediante certificación expida por la Asociación de Usuarios a la que se pertenezca.

3. No estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Adicionalmente, deberán manifestar por escrito la aceptación como representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, en caso de ser elegido.

ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA GENERAL. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, promoverá la convocatoria a través de medios masivos de comunicación a todas las Asociaciones de Usuarios para que se reúnan en la fecha y sitio que se les señale y a través del mecanismo que ellos decidan, elijan entre sus miembros, a las personas que las van a representar ante su Junta Directiva.

ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN POR FALTA ABSOLUTA. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Cuando se presente alguno de los eventos de que trata el presente decreto, constitutivos de falta absoluta, el Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, promoverá la convocatoria dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, a través de medios masivos de comunicación, a todas las Asociaciones de Usuarios para que se reúnan en la fecha y sitio que se les señale y a través del mecanismo que ellos decidan elijan entre sus miembros, a la(s) persona(s) que las va(n) a representar ante la referida Junta Directiva.

ARTÍCULO 5o. DESARROLLO DE LA REUNIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> La reunión para elegir los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado, se desarrollará de la siguiente manera:

1. Al ingreso a la reunión, se verificará por cada una de las Asociaciones de Usuarios, la condición de asociado activo de las personas asistentes a la reunión.

2. La reunión se llevará a cabo siempre y cuando asistan un mínimo de diez (10) personas pertenecientes a la (s) Asociación (es) de Usuarios.

3. Acto seguido los asistentes nombrarán las personas responsables de coordinar la reunión, designándose para el efecto un presidente y un secretario.

4. El presidente de la reunión presentará la propuesta de orden del día para aprobación, en la que se incluirá la definición por parte de los asistentes del mecanismo a utilizar para la elección de los representantes ante la Junta Directiva.

5. Definido el mecanismo a utilizar para la elección de los representantes, se procederá a la elección.

6. Se levantará el acta de la reunión que deberá ser firmada por quienes hayan sido designados como presidente y secretario, en la que se consignarán:

a) El mecanismo utilizado para la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología -Empresa Social del Estado.

b) Los candidatos postulados y la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

c) El número de votos obtenidos por cada uno de ellos.

d) Los nombres de los candidatos elegidos y los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.

e) El nombre y documento de identificación de los asistentes.

f) Los demás datos que se consideren pertinentes y necesarios.

PARÁGRAFO 1o. El nombre y documento de identificación de los asistentes deberá constar en anexo separado con la firma de cada uno de ellos.

PARÁGRAFO 2o. El secretario de la reunión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección, deberá entregar al Director del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, el acta debidamente firmada, con los anexos correspondientes.

ARTÍCULO 6o. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y ENVIÓ AL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la documentación de que trata el parágrafo 2o del artículo anterior, el Secretario General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y si alguno de los elegidos o ambos, no los reúne, devolverá la documentación a las Asociaciones de Usuarios a la cual pertenezcan los elegidos, caso en el cual, el Director del precitado Instituto, deberá efectuar una nueva convocatoria, a más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, en los términos establecidos en el presente decreto.

Si los elegidos cumplen los requisitos, el Secretario General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado enviará al Ministerio de la Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la verificación del cumplimiento de los mismos, estos documentos:

1. Copia del acta de la reunión en la que conste la elección de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

2. Hoja de vida de los elegidos y documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, a saber:

a) Certificación expedida por el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, en la que conste que los elegidos son pacientes con diagnóstico de cáncer y han utilizado los servicios de dicha entidad, como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la elección.

b) Certificación expedida por la Asociación de Usuarios del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, en la que conste que el elegido pertenece a la correspondiente Asociación y ha sido miembro de esta durante mínimo un año inmediatamente anterior a la elección.

c) Comunicaciones suscritas por los elegidos en las que se manifieste no estar incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad para ejercer el cargo, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

d) Escrito en el que se manifieste la aceptación como representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

3. Certificación del Secretario General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, en la que conste el cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 7o. POSESIÓN DE(L) (LOS) ELEGIDO(S). <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.2.7 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> El Ministerio de la Protección Social dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la documentación de que trata el artículo anterior, procederá a través de la Secretaria General a posesionar a los elegidos, dejando constancia en el libro de actas que deberá llevarse para tal efecto. Copia del acta, será enviada al Representante Legal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

PARÁGRAFO 1o. Los elegidos representarán a todas las Asociaciones de Usuarios, independientemente de la asociación de la que sea miembro.

PARÁGRAFO 2o. Cuando del análisis de la documentación enviada se generen observaciones, dentro del mismo término contemplado en el inciso primero de este artículo, el Ministerio de la Protección Social procederá a devolverla al Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, para que éste, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se pronuncie sobre lo pertinente.

Recibido el pronunciamiento, de ser el caso, el Ministerio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes dará posesión a los elegidos. De no recibirse el pronunciamiento o éste no ser satisfactorio, se devolverá a dicho Instituto la documentación para que se proceda a realizar nueva convocatoria, la cual deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, al recibo de documentación.

ARTÍCULO 8o. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS ANTE LA JUNTA DIRECTIVA. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.2.8 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> La calidad de representante de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado se perderá en los siguientes eventos:

1. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) durante el año.

2. Por comprobarse alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, establecidos en la ley.

3. Por las demás causas que se establezcan en las normas relativas a la participación o en los reglamentos de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9o. FALTAS ABSOLUTAS. <Artículo compilado en el artículo 2.10.1.2.9 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Se consideran faltas absolutas de los representantes de las Asociaciones de Usuarios ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, las siguientes:

1. Muerte.

2. Interdicción judicial.

3. Renuncia.

4. Incapacidad física permanente.

5. Pérdida de calidad de representante.

6. Vencimiento del periodo del representante

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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