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DECRETO 2125 DE 2012

(octubre 16)

Diario Oficial No. 48.585 de 16 de octubre de 2012

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 1558 de 2012

CONSIDERANDO:

Que el literal d) del artículo 8o de la Ley 1101 de 2006, señala que hacen parte del Fondo Nacional de Turismo, antes Fondo de Promoción Turística, los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron propiedad de la Corporación Nacional de Turismo.

Que el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012, establece que los bienes inmuebles con vocación turística que fueron de propiedad de la antigua Corporación Nacional de Turismo, hoy del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, serán administrados o enajenados por el Fondo Nacional de Turismo o la entidad pública que este contrate.

De conformidad con lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.2.9.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo entregará para la venta o administración al Fondo Nacional de Turismo - Fontur, aquellos bienes inmuebles que fueron de propiedad de la antigua Corporación Nacional de Turismo. El Fondo a su vez podrá administrar los bienes inmuebles celebrando contratos de concesión, arrendamiento, comodato, administración hotelera o cualquier otra modalidad contractual que sirva a los fines de aprovechamiento turístico.

PARÁGRAFO. Los gastos y remuneración en que se incurra por la administración de los bienes que señale el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se efectuarán con cargo a los recursos señalados en el literal d) del artículo 8o de la Ley 1101 de 2006.

ARTÍCULO 2o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.4.2.9.2 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El Fondo Nacional de Turismo establecerá los procedimientos de contratación a través de un manual para realizar la venta de los bienes inmuebles o para celebrar los contratos mencionados en el artículo primero del presente decreto, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO. El precio de venta de los bienes inmuebles no podrá ser inferior al avalúo comercial efectuado dentro del año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA.

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