Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
DECRETO 2069 DE 1998
(octubre 9)
Diario Oficial No 43.404, de 9 de octubre de 1998
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 418 de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Para efectos del parágrafo 3o. Del artículo 8o. De la Ley 418 de 1997, se podrán adoptar, con el fin de garantizar y facilitar la gestión de los miembros representantes de los grupos guerrilleros que se encuentren privados de la libertad, entre otras, las siguientes medidas:
A. Determinar condiciones o lugares especiales de reclusión, en lo referente a seguridad, espacio y régimen de visitas.
B. Suministrar y autorizar el uso de instrumentos de comunicación y equipos de oficina.
C. Autorizar la recepción, posesión y derecho a la reserva de material fílmico, fotográfico, bibliotecario y documental.
D. Disponer el traslado a otros centros carcelarios.
E. Determinar el traslado temporal fuera de los centros de reclusión, bajo la supervisión y vigilancia permanente del INPEC. En virtud de este traslado no se modificará la situación jurídica de la persona y no se interrumpirá el tiempo del cumplimiento de la medida de aseguramiento o de la pena.
ARTÍCULO 2o. Las medidas a que se refiere el artículo anterior las dispondrá el Director del INPEC, a solicitud del Ministro de Justicia y del Derecho y del Alto Comisionado para la Paz.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de octubre de 1998.
El Presidente de la República,
ANDRÉS PASTRANA ARANGO
El Ministro del Interior,
NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ N.
El Ministro de Justicia y del Derecho
PARMENIO CUÉLLAR BASTIDAS