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DECRETO 1987 DE 2013

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 48.911 de 12 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se organiza el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 6o y 43 de la Ley 489 de 1998, y 89 de la Ley 160 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su artículo 64 que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que así mismo, el artículo 65 de la Carta Política dispone que la producción de alimentos goza de la especial protección del Estado y que para tal efecto se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

Que la Ley 160 de 1994, “por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones” establece como objetivos promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina. Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional. Apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisición de tierras promovidos por ellos mismos, a través de crédito y subsidio directo. Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos.

Que según lo previsto por el artículo 2o de la Ley 160 de 1994, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, como mecanismo de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a prestar los servicios relacionados con el desarrollo de la economía campesina y a promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos.

Que por disposición del artículo 89 de la Ley 160 de 1994, los Consejos Municipales de Desarrollo Rural servirán como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorizar los proyectos que sean objeto de cofinanciación.

Que al tenor del artículo 6o de la Ley 489 de 1998, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, para lo cual prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional “podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación”.

Que como fruto de un proceso de integración y participación se estableció el Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, frente al cual es necesario adoptar medidas para su desarrollo y cumplimiento mediante la creación de un sistema de participación pluralista de coordinación y articulación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El presente decreto tiene por objeto organizar el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE INCLUSIÓN SOCIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO RURAL. <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Organícese el Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, que integra y articula el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos y programas adoptados y ejecutados por el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial de que trata la Ley 301 de 1996; los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea); y los Consejos Municipales de Desarrollo Rural de que trata el artículo 89 de la Ley 160 de 1994.

PARÁGRAFO. El Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural contará con una Secretaría Técnica, ejercida conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL SISTEMA. <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social que por medio de este decreto se crea tiene como fin principal coordinar las actividades que realizan las instancias públicas, privadas y de inclusión social relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES.  <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural tendrá como funciones:

1. Apoyar la articulación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades públicas relacionadas con el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

2. Asesorar al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la formulación de los lineamientos para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del país.

3. Proponer un modelo de gestión que incluya la asignación de responsabilidades; sistemas de medición y seguimiento de indicadores del cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, rendición de cuentas y divulgación ante la sociedad civil de los resultados de su gestión.

4. Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

5. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 5o. INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> La articulación del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural se realizará en el nivel Municipal a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural; en el nivel departamental a través de los Consea y en el nivel nacional a través del Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial, instancias que tendrán a su cargo labores de coordinación y diálogo entre las autoridades municipales, departamentales y nacionales, las comunidades rurales y las entidades públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural.

PARÁGRAFO. Del desarrollo de las acciones ejecutadas por estos Consejos en el marco del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, se dará cuenta a los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo, para los fines propios del ejercicio de la Secretaría Técnica del Sistema.

ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Para los efectos del cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los Consejos Municipales de Desarrollo Rural sesionarán de forma ampliada, integrados así:

1. El Alcalde, quien lo presidirá;

2. Representantes del Concejo Municipal;

3. Representantes de las entidades públicas nacionales o regionales que adelanten acciones de desarrollo rural en el municipio;

4. Representantes de las organizaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio;

5. Representantes de las Centrales Obreras y Federaciones Sindicales Agrarias;

6. Representantes de las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno;

7. Representantes de las organizaciones de mujeres;

8. Representantes de las organizaciones indígenas;

9. Representantes de las organizaciones afrodescendientes y;

10. Representantes de las comunidades rurales del municipio.

PARÁGRAFO. La participación y representación de las organizaciones sociales en cada Consejo Municipal de Desarrollo Rural, será determinada por el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de la función de promoción del diálogo social.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES.  <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, en el marco de las acciones derivadas del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, tendrán las siguientes funciones:

1. Asesorar a las instancias del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social en la toma de decisiones para el desarrollo rural, entendido como la mejoría del nivel de vida en el campo.

2. Asesorar a las instancias del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para la formulación de políticas de productividad, entendidas como medidas para mejorar los ingresos de los productores.

3. Asesorar a las instancias del Sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social en la política de tenencia, distribución y restitución de tierras.

4. Participar en la formulación de propuestas para la política de inclusión de la mujer campesina.

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2526 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural no tienen competencia en los procedimientos de adquisición, constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de territorios de los pueblos indígenas.

PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2526 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Convocatoria. Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural deberán ser convocados de manera pública y transparente, garantizando la mayor cobertura posible. Para este propósito, la alcaldía utilizará los medios masivos de comunicación con los que cuente el municipio, en donde informará de manera clara y precisa la fecha, el lugar, la hora y el propósito de la convocatoria. En cualquier caso, la convocatoria deberá ser publicada en la página electrónica del municipio.

PARÁGRAFO 3. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2526 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de garantizar la participación de los actores que no puedan asistir a las sesiones del Consejo, deberá ofrecerse un mecanismo apropiado para que estos puedan hacer llegar sus propuestas a efectos de que estas sean tenidas en cuenta en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 8o. <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> En el marco de las acciones derivadas del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural, los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Trabajo, velarán por que los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (Consea) y el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial adecuen, en lo que sea pertinente, su integración y funcionamiento para actuar como instancias de articulación del Sistema que por este decreto se crea.

ARTÍCULO 9o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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