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DECRETO 1898 DE 1994

(agosto 3)

Diario Oficial No. 41.480, del 5 de agosto de 1994

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008>

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de concursos de intermediarios de seguros.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 29 de la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> <NOTA DE VIGENCIA: Ver Decreto 1436 de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 43.351 del 31 de julio de 1998, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de selección de intermediarios de seguros".>

El inciso 2o del artículo 9o. del Decreto 855 de 1994, quedará así:

"En la invitación se fijarán los criterios de selección objetiva del intermediario de acuerdo con los principios señalados en la Ley 80 de 1993, entre los cuales se incluirán la capacidad técnica y patrimonial según el servicio, calidad del servicio ofrecido y la infraestructura operativa que cada proponente coloque a disposición de la entidad contratante".

ARTICULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley 80 de 1993, la selección de un segundo intermediario será procedente sólo cuando su participación resulte real y efectivamente necesaria para la gestión, tomando en cuenta los fines de la contratación administrativa de seguros de la correspondiente entidad pública contratante.

En tal caso, la entidad contratante deberá detallar en los pliegos que contengan los términos de la referencia, los aspectos relativos a la gestión que justifica la selección del segundo intermediario.

ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las  

funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,  

HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  

JORGE BENDECK OLIVELLA.

      

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