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DECRETO 1896 DE 2004

(junio 10)

Diario Oficial No. 45.576, de 11 de junio de 2004

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012>

Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. NORMATIVIDAD APLICABLE. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2166 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los contratos o convenios financiados con recursos provenientes de empréstito y donación celebrados con organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades en todo lo relacionado con procedimientos de formación, adjudicación y cláusulas especiales de ejecución, cumplimiento, pago y ajustes.

El mismo tratamiento se dará a los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones.

ARTÍCULO 2o. DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 9.2 del Decreto 734 de 2012> Deróguese el artículo 15 del Decreto 2170 de 2002.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.

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