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DECRETO 1868 DE 2008

(mayo 29)

Diario Oficial No. 47.004 de 29 de mayo de 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 393 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.46.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El artículo 26 del Decreto 393 de 2002, quedará así:

Artículo 26. Derechos por inscripción de actos, libros y documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 5.24% de un smmlv, a excepción de la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho del 6.64% de un smmlv.

La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho del 1.74% de un smmlv.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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