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DECRETO 1832 DE 2002

(agosto 9)

Diario Oficial No. 44.899, de 13 de agosto de 2002

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se modifica el Decreto 2719 de 2000.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y l egales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 5o. del Decreto 2719 de 2000, en el sentido de adicionar las siguientes funciones a la Alta Consejería Presidencial:

"c) Preparar las reuniones y actuar como Secretario del Consejo de Ministros;

d) Examinar y someter al Consejo de Ministros los documentos que a este competen, elaborar el orden del día, citar a las reuniones y en general, tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mismo;

e) Elaborar y leer las actas, presentarlas para aprobación del Consejo, hacerlas firmar por el Presidente de la República y por los miembros del mismo, para su posterior archivo en el libro donde se llevan éstas;

f) Tramitar los documentos sobre los cuales el Consejo según la Constitución y la ley, hubiere dado concepto;

g) Suministrar los informes que el Consejo le pidiere, especialmente los que conciernen a los antecedentes de las materias sometidas a su consideración;

h) Cumplir las comisiones que le encargue el Consejo;

i) Comunicar, a quien corresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter de reservado;

j) Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias estatales hacia el Consejo de Ministros;

k) Gestionar ante cada Despacho Ministerial los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros".

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 16 del Decreto 2719 de 2000, el cual quedará así:

"Artículo 16. Despacho del Subdirector del Departamento. Son funciones de la Subdirección del Departamento:

a) Coordinar y controlar las actividades de apoyo administrativo y financiero, de informática y recursos humanos que demande la Presidencia de la República, conforme a las instrucciones del Director del Departamento;

b) Preparar y firmar las resoluciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, salvo las delegadas a otras dependencias por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

c) Asistir a los Consejos, Juntas, y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

d) Proyectar los actos de asignación de funciones a los empleados de la Presidencia de la República;

e) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia".

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2002.

ALVARO URIBE VeLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alberto Velásquez Echeverri.

El Director del De partamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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