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DECRETO 1778 DE 2020

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 51.538 de 24 de diciembre de 2020

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional y se modifica el Capítulo 7, del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de la Ley 1712 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.”

Que el artículo 343 de la Constitución Política dispone que “La entidad nacional de planeación que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño y la organización de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, en las condiciones que ella determine.”

Que según el artículo 29 de la Ley 152 de 1994, le “corresponde al Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación, diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos y condiciones para realizar la evaluación.”

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política, suscribió con las FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), el cual fue refrendado por el Congreso de la República el 1 de diciembre del mismo año.

Que en el punto No. 6 del Acuerdo Final “Implementación, verificación y refrendación” se definieron los principios orientadores para la implementación del mismo, entre ellos, el de “...Transparencia, control social y lucha contra la corrupción”, el cual busca que exista información clara, accesible y oportuna de las decisiones relacionadas con la asignación y ejecución de los recursos de manera tal que sea posible, práctico y oportuno su seguimiento, a través de mecanismos de difusión de la Información, que permitan el ejercicio de control ciudadano, de los órganos de control y en general el fortalecimiento de los mecanismos contra la corrupción, con el fin de garantizar que la totalidad de los recursos públicos asignados a la Implementación se ejecuten correcta y estrictamente dentro de los términos del Acuerdo Final.

Que en el punto 6.1.5. del Acuerdo Final “Sistema Integrado de Información y medidas para la transparencia para la Implementación “se estableció que: (...) “con el fin de contribuir a la transparencia, facilitar el seguimiento y verificación del Plan Marco para la implementación y de los recursos invertidos, en particular el seguimiento por parte de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como hacer los ajustes correspondientes para el cumplimiento de las metas el Gobierno Nacional se comprometió a la creación de un Sistema Integrado de Información y a garantizarla transparencia en la implementación del Acuerdo Final, previniendo cualquier forma de corrupción y dando garantías a la ciudadanía sobre la ejecución de los recursos”.

Que el Plan Marco de Implementación (PMI) es el mecanismo de seguimiento del Acuerdo, pues retoma los contenidos explícitos del Acuerdo Final y los organiza en el esquema de cadena de valor de las políticas públicas, logrando una desagregación de estos a nivel de punto del Acuerdo Final, pilares o subpuntos, estrategias, líneas de acción, metas trazadoras, productos, indicadores, cronogramas y responsables.

Que mediante el Decreto 1829 de 2017, se adicionó el Capítulo 7 al Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se creó el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO).

Que en el artículo 2.1.1.7.2.2. del Decreto 1081 de 2015, se establece: “Corresponde de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, en coordinación con las demás entidades del Gobierno nacional, la administración, operación, implementación y actualización del SIIPO. El Sistema se alimentará de información del Gobierno nacional, y de aquellas otras fuentes que posean o procesen información confiable relativa a la implementación del Acuerdo Final y de las acciones para el posconflicto, para que sean fuente de información y de estadísticas, en lo que resulte pertinente.”

Que en el artículo 2.1.1.7.2.4. del Decreto 1081 de 2015, se previó que él SIIPO tendría una ventana de visibilización denominada “Portal para la Paz”, la cual permitirá el acceso a la información pública relacionada con la Implementación del Acuerdo Final y las otras acciones para el posconflicto en lo relacionado con políticas, planes, programas, proyectos, recursos y estrategias. Con tal propósito se creó la página web denominada “Portal para la Paz”, a través de la cual se visualizan los contenidos del SIIPO por parte del público en general.

Que mediante el Documento CONPES 3932 de 29 de junio de 2018, se brindaron lineamientos para la articulación del Plan Marco. De Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, con el fin de vincular los compromisos definidos en el PMI con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento de políticas públicas y de sus recursos. Además, se definieron los mecanismos y fuentes de información para el seguimiento a los recursos invertidos en la implementación del Acuerdo Final.

Que el Consejo Nacional de Política y Económica y Social, en el Documento CONPES referido anteriormente, además de aprobar los instrumentos de seguimiento al cumplimiento del Acuerdo Final, recomendó al Departamento Nacional de Planeación - DNP coordinar el adecuado funcionamiento del SIIPO y su interoperabilidad con otros sistemas de información hasta 2031, a partir de los desarrollos normativos requeridos.

Que para garantizar el traslado de la administración del SIIPO al DNP se identificó la necesidad de modificar las disposiciones contenidas en el Decreto 1829 de 2017, con el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1, de la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, así como adicionar algunas nuevas disposiciones al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.

Que en el numeral 9 del artículo 29 del Decreto 1784 de 2019, se establece como función de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, “9. Efectuar, en articulación con el Departamento Nacional de Planeación - DNP y a través del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto - SIIPO, el seguimiento y control a los recursos que se inviertan en la implementación del Acuerdo Final de Paz, propendiendo por su transparencia y eficacia.”

Que, en virtud de lo anteriormente enunciado, es necesario adicionar el Capítulo 2 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015 y modificar el Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, con el fin de transferir la administración del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO) y establecer los lineamientos para el funcionamiento y seguimiento del “Portal para la Paz”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Capítulo 2 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentarlo del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual tendrá el siguiente texto:

“CAPÍTULO 2

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN
PARA EL POSCONFLICTO (SIIPO)

SECCIÓN 1

GENERALIDADES DEL SIIPO

Artículo 2.2.14.2.1.1. Objeto. El objeto del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO) es facilitar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Acuerdo Final, basado en el Plan Marco para la Implementación, los Planes Nacionales Sectoriales y otros planes, programas, proyectos y recursos para la consolidación de la paz y la estabilización, contribuyendo a la transparencia, previniendo cualquier forma de corrupción y dando garantías a la ciudadanía para facilitar el control social y la veeduría ciudadana.

El Sistema velará por la armonización de los sistemas de información existentes que realizan el seguimiento a las políticas, programas, planes, proyectos y recursos de diversas fuentes de financiación para la consolidación de la paz y la estabilización.

La información del SIIPO servirá como insumo de información para la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como para otros órganos y actores encargados o interesados en el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final y de la política de paz y estabilización.

Artículo 2.2.14.2.1.2. Administrador del SIIPO. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, la administración, operación, implementación y actualización del SIIPO. El Sistema se alimentará de información del Gobierno nacional y de aquellas otras fuentes que posean o procesen información relativa a la implementación del Acuerdo Final.

SECCIÓN 2

ESTRUCTURA DEL SISTEMA

Artículo 2.2.14.2.2.1. Estructura. Para el seguimiento a los instrumentos derivados del Acuerdo Final de paz, el SIIPO tendrá los siguientes componentes: i) avances físicos, ii) avances financieros y iii) seguimiento.

Artículo 2.2.14.2.2.2. Reportes. Él SIIPO proveerá información pública al Gobierno nacional y a la CSIVI para la consolidación y elaboración de informes relacionados con el avance en el cumplimiento del Acuerdo Final, según la información reportada por las entidades.

Artículo 2.2.14.2.2.3. Actualizaciones del SIIPO. El Sistema estará sujeto a las modificaciones y actualizaciones que determine el Departamento Nacional de Planeación en consulta con las otras entidades que proveen información al sistema, de acuerdo con las necesidades propias de la Implementación del Acuerdo Final. Sin perjuicio de las demás actualizaciones de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

SUBSECCIÓN 1

SEGUIMIENTO A AVANCES FÍSICOS

Artículo 2.2.14.2.2.1.1. Seguimiento a avances físicos. El seguimiento a las metas físicas se hará a nivel de los compromisos del Plan Marco de Implementación, guardando coherencia con los pilares, estrategias, productos, metas trazadas, indicadores, tiempos y responsables establecidos.

Artículo 2.2.14.2.2.1.2. Definición de metas. La definición de metas físicas para el cumplimiento de los indicadores del PMI, así como de los indicadores de otros instrumentos para la implementación del Acuerdo Final, será realizada porcada una de las entidades del orden nacional, según su responsabilidad, bajo la coordinación de las respectivas oficinas asesoras de planeación, o quien haga sus veces y el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación.

Las metas se revisarán por lo menos cada periodo de gobierno, considerando los respectivos Planes Nacionales de Desarrollo y los Planes Nacionales Sectoriales, manteniendo el horizonte temporal de la implementación del Acuerdo Final y preservando la coherencia con los objetivos definidos en el Acuerdo y en el marco estratégico del PMI.

Artículo 2.2.14.2.2.1.3. Reporte de seguimiento a metas. Las respectivas oficinas asesoras de planeación, o quien haga sus veces, son las encargadas del reporte de avance cualitativo y cuantitativo sobre el cumplimiento de las metas físicas de los indicadores del PMI, con sus respectivos soportes. Los avances cualitativos deberán reportarse trimestralmente, y los avances cuantitativos deberán reportarse conforme a la periodicidad del indicador establecida en la respectiva ficha técnica. Para el caso que aplique, dichos reportes tendrán que contener la respectiva desagregación a nivel territorial o poblacional según los bienes y/o servicios entregados.

Artículo 2.2.14.2.2.1.4. Seguimiento a Planes Nacionales Sectoriales. El seguimiento a los Planes Nacionales Sectoriales se hará a través del SIIPO a nivel de estrategias, indicadores, metas y presupuesto establecidos en cada Plan. En relación con las metas de los indicadores, los avances cualitativos deberán reportarse trimestralmente y los avances cuantitativos deberán reportarse conforme a la periodicidad del indicador establecida en la respectiva ficha técnica. Además, la entidad responsable reportará trimestralmente el avance de las líneas estratégicas del respectivo plan, según se defina en él SIIPO.

PARÁGRAFO: Las entidades que tengan bajo su responsabilidad un Plan Nacional Sectorial de la Reforma Rural Integral, deberán formular anualmente un plan de acción que permita evidenciar el avance de las líneas estratégicas del respectivo pian. Este plan de acción deberá formularse antes del primero (1) de febrero de cada vigencia y publicarse en él SIIPO antes del quince (15) de febrero del mismo periodo.

SUBSECCIÓN 2

SEGUIMIENTO A AVANCES FINANCIEROS

Artículo 2.2.14.2.2.2.1. Seguimiento a avances financieros. El seguimiento a los recursos financieros se hará a nivel de proyectos o rubros que se estén programando y/o ejecutando por parte de los diferentes actores y fuentes de financiación. Un referente de seguimiento es el componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo en coherencia con el Plan Marco de Implementación.

Artículo 2.2.14.2.2.2.2. Generación de información para el seguimiento a los recursos de paz. El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional generarán los datos relacionados con la identificación, la programación y/o ejecución de los recursos asociados a la implementación del Acuerdo Final:

1. El Departamento Nacional de Planeación. Identificará el gasto de inversión a nivel nacional, a través del trazador presupuestal de los proyectos de inversión asociados a la implementación del Acuerdo Final guardando coherencia con el Plan Marco de Implementación. Para el caso de las entidades territoriales, el DNP incluirá el trazador presupuestal dentro de la herramienta de registro de inversión pública que ha dispuesto para su gestión y uso, en los términos de la Resolución No. 4788 de 2016 del Departamento Nacional de Planeación.

2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Identificará el gasto de funcionamiento conforme a sus competencias, a través del trazador de Construcción de paz, guardando coherencia con el Plan Marco de Implementación.

3. Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia. Identificará los recursos de cooperación internacional no reembolsable reportados a esta Agencia, a través de un marcador en la plataforma o instrumentos existentes, guardando coherencia con la estructura del Plan Marco de Implementación.

Artículo 2.2.14.2.2.2.3. Complementariedad de los sistemas de información de seguimiento a los recursos financieros. El seguimiento a los recursos financieros del Acuerdo Final se desarrollará a partir de las plataformas vigentes que realizan el seguimiento a la programación y/o ejecución del Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, otros recursos de las entidades territoriales; y la identificación de los recursos de cooperación internacional no reembolsable.

SECCIÓN 3

ACTORES, ROLES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 2.2.14.2.3.1. Actores. Los actores del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto son:

1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces.

2. El Departamento Nacional de Planeación.

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia.

5. Los ministerios, departamentos administrativos y otras entidades responsables de la implementación del Acuerdo de Paz.

6. Las entidades territoriales.

Artículo 2.2.14.2.3.2. Roles. Para efectos de la información requerida en el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto, se cuenta con los siguientes roles:

1. La Consejería para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces. Corresponde a la Consejería para ¡a Estabilización y la Consolidación orientar el direccionamiento estratégico del Gobierno nacional para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, a partir de la información consignada en el SIIPO. Adicionalmente, será la encargada de facilitar el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final, en particular en el marco de la CSIVI.

2. El Departamento Nacional de Planeación. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación la administración, implementación, validación y actualización del Sistema de Información Integrado para el Posconflicto. Igualmente, establecer los lineamientos técnicos y operativos para el seguimiento al Acuerdo Final y elaborar los informes de seguimiento sobre la implementación del Acuerdo Final.

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecer los lineamientos a partir de los cuales las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación deben identificar los montos de gastos de funcionamiento sobre sus apropiaciones orientados a la implementación del Acuerdo Final y garantizar el intercambio de información con el DNP, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto.

4. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia. Corresponde a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC- Colombia, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, establecer los lineamientos y los ajustes específicos que permitan identificar los montos y proyectos financiados y reportados por los cooperantes internacionales a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia para la implementación del Acuerdo Final y realizar el intercambio de información con el DNP, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto.

5. Los ministerios, departamentos administrativos y otras entidades responsables de la implementación del Acuerdo Final: Son los responsables de proveer la información requerida para el SIIPO sobre el avance cuantitativo y cualitativo, con sus respectivos soportes sobre el cumplimiento del Plan Marco de Implementación y los demás instrumentos derivados del Acuerdo Final, bajo los lineamientos establecidos para tal efecto.

Las entidades, identificarán los recursos destinados para la implementación del Acuerdo Final a través del trazador presupuestal y reportarán su respectiva programación y ejecución, a través de los sistemas de información existentes o dispuestos para cada fuente de financiación.

6. Las entidades territoriales: Contribuyen en la implementación del Plan Marco de Implementación conforme con sus competencias y registrarán la información sobre el avance y cumplimiento de sus metas físicas y financieras, en los instrumentos o en los sistemas de información para seguimiento a los proyectos de inversión y planes de desarrollo territorial, que disponga el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 2.2.14.2.3.3. Responsabilidad de las entidades de proveer la información. Los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades públicas son los responsables de garantizar la veracidad y calidad de los datos y la oportunidad en el registro de la información. La entrega de los datos que se suministren será responsabilidad exclusiva de la entidad que los provea y se regirá bajo los principios establecidos en la Ley 1712 de 2014.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese la Sección 4 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 “Decreto Reglamentario Único del Sector de Presidencia de la República”, la cual quedará así:

“Sección 4

Ventana de Visibilizarían: Portal para la Paz

Artículo 2.1.1.7.4.1. Objeto del Portal para la Paz. El Portal para la Paz será el portal web que permita la visualización y convergencia de la información pública asociada con el avance al proceso de implementación del Acuerdo Final, con la observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 1712 de 2014.

Artículo 2.1.1.7.4.2. Administración del Portal para la Paz. La Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, será la encargada de la administración del portal, así como del diseño de los lineamientos que allí se divulguen.

Artículo 2.1.1.7.4.3. Contenidos. El Portal contendrá información pública relacionada con los avances del Acuerdo Final, en particular los relacionados con las políticas, planes, programas y proyectos que se deriven tanto del cumplimiento del Plan Marco de Implementación, como del avance en la ejecución de recursos a través del SIIPO.

Artículo 2.1.1.7.4.4. Información sobre la implementación del Acuerdo Final. El Portal para la Paz contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Información general y discriminada sobre el Acuerdo Final para facilitar el entendimiento a los ciudadanos de los contenidos del mismo.

2. Información de la estructura institucional de la implementación del Acuerdo Final que permita a la ciudadanía conocer cuáles son los roles y las entidades del Gobierno nacional que hacen parte del Acuerdo.

3. Informes de avance del cumplimiento a los compromisos del Plan Marco de Implementación en articulación con el Departamento Nacional de Planeación.

4. Información del avance en la ejecución de los recursos identificados para la implementación de Paz a través del SIIPO.

5. Informes de la gestión que se realiza en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz.

6. Información sobre los mecanismos de Participación Ciudadana establecidos para el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final.

7. Información georreferenciada de la inversión pública destinada para la implementación del Acuerdo Final.

PARÁGRAFO: El Portal para la Paz, según las necesidades se podrá articular con otros sistemas de información, plataformas o portales de las entidades que manejen o produzcan información relacionada con la implementación del Acuerdo Final.

Artículo 2.1.1.7.4.5. Propiedad de la información y licencia de uso. Los datos y la información publicados en el Portal son públicos, por esta razón, conforme con las disposiciones de la Ley 1712 de 2014, se podrá hacer uso, aprovechamiento y/o transformación de forma libre y sin restricciones, para hacer aplicaciones por parte de terceros y contenidos de su propia creación.

Para efectos de las presentes condiciones, se entiende por uso, aprovechamiento y/o transformación autorizada de los datos, las actividades tales como: redistribución, compilación, extracción, copia, difusión y adaptación de los datos.

El usuario que haga uso, aprovechamiento y/o transformación de los datos y/o de la información publicada en este sitio web deberá hacerla cita: “Fuente: Portal para la Paz - Paz con Legalidad”, y mencionar la fecha de la última actualización de los datos objeto del uso y/o la transformación.

Artículo 2.1.1.7.4.6. Responsabilidad de los usuarios. La Consejería para la Estabilización y la Consolidación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, como administradora del Portal, no será responsable por el uso de la información que realicen los usuarios.”

ARTÍCULO 3o. TRANSITORIEDAD PARA LAS ADECUACIONES INSTITUCIONALES. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, el Departamento Nacional de Planeación, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito y Público y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APCC- Colombia, determinaran los ajustes requeridos para la puesta en marcha del SIIPO, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO 4o. DEROGATORIAS. El presente Decreto deroga los artículos 2.1.1.7.2.1., 2.1.1.7.2.3., 2.1.1.7.2.2., 2.1.1.7.2.5., 2.1.1.7.5.2., 2.1.1.7.5.1., 2.1.1.7.5.3., 2.1.1.7.5.5, y 2.1.1.7.5.6. del Decreto 1081 de 2015 y demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá D.C., a los

IVAN DUQUE MARQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA CREDITO PUBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIEGO ANDRES MOLANO APONTE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ OSPINO

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