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DECRETO 1777 DE 2016

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 50.053 de 10 de noviembre de 2016

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio y se adiciona un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1708 de 2014 se expidió el Código de Extinción de Dominio.

Que el artículo 91 de la mencionada ley consagra que, luego de realizados los descuentos para el pago gradual y progresivo de los pasivos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), los recursos indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes y las destinaciones específicas de carácter legal, los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio se utilizarán a favor del Estado y serán destinados para la Rama Judicial, para la Fiscalía General de la Nación y para el Gobierno nacional, en los porcentajes señalados en dicho artículo.

Que tanto los bienes con destinación general, como con destinación específica de los que trata el artículo referenciado, por mandato legal, tienen como destinatarios a distintas autoridades y sectores y, por lo tanto, su aplicación involucra el ejercicio concurrente de funciones de diferentes autoridades estatales.

Que el ejercicio de las funciones estatales mencionadas en el párrafo anterior se despliega dentro del marco establecido en el proceso de extinción del derecho de dominio.

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que las comisiones intersectoriales son una herramienta para coordinar y orientar la ejecución de funciones, cuando por mandato legal o en razón de sus características está a cargo de dos o más entidades, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que para dar cumplimiento a la finalidad consagrada en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, es necesario que las distintas entidades involucradas, tanto en el marco del proceso de extinción de dominio, como en la etapa de destinación del bien, aúnen esfuerzos y coordinen actividades.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio, que en adelante se denominará la Comisión, como un órgano para la coordinación y orientación de la ejecución de las funciones que deben cumplirse en el marco del proceso de extinción del derecho de dominio, para dar aplicación a la administración y destinaciones de los bienes a los que hace referencia el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014.

ARTÍCULO 2o. Adiciónese el siguiente artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público:

“1.1.3.7. Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio”.

ARTÍCULO 3o. OBJETO. La Comisión tendrá por objeto coordinar la ejecución de las funciones de las entidades intervinientes en el proceso de extinción de dominio, con el propósito de lograr una efectiva y eficiente aplicación de las finalidades y herramientas previstas en la Ley 1708 de 2014.

ARTÍCULO 4o. COMPOSICIÓN. La Comisión estará integrada por:

1. El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.

2. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4. El Fiscal General de la Nación o su delegado.

5. El Presidente de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. Las delegaciones que realicen los miembros de la comisión deberán recaer en servidores públicos del nivel directivo o asesor.

PARÁGRAFO 2o. Podrán ser invitados de manera permanente, o cuando se considere necesario, a los representantes de otras entidades públicas, de la sociedad civil o del sector privado, quienes participarán con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Comisión ejercerá las siguientes funciones:

1. Estudiar los problemas que en la práctica enfrentan los sujetos intervinientes en el proceso de extinción del derecho de dominio, en relación con la aplicación de las normas y procedimientos consagrados en la Ley 1708 de 2014 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o desarrollen.

2. Recomendar y participar en la coordinación de estrategias que busquen el desarrollo eficiente de los procesos de extinción de dominio.

3. Recomendar la realización de estudios específicos, revisiones de problemas y/o desarrollos metodológicos, así como la utilización e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades involucradas en el proceso de extinción de dominio.

4. Realizar diagnósticos sobre el estado de implementación y ejecución de la Ley 1708 de 2014 y de las demás normas que la modifiquen, adicionen o desarrollen.

5. Expedir su propio reglamento de funcionamiento y toma de decisiones.

6. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, entidad administradora de los recursos del Frisco y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones informando, con la debida antelación, los temas a tratar en cada una de las sesiones.

2. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión.

3. Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la Comisión.

4. Divulgar las recomendaciones generadas por la Comisión.

5. Elaborar, previa solicitud de la Comisión, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

6. Recibir las peticiones que tengan los intervinientes en el proceso de extinción del derecho de dominio y ponerlas en conocimiento de la Comisión.

7. Las demás que le asigne la Comisión y las que se consagren en el reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

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