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DECRETO 1690 DE 2009

(mayo 13)

Diario Oficial No. 47.348 de 13 de mayo de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por medio del cual se modifica el artículo 29 del Decreto 393 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y el parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 1150 de 2007,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.2.46.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1074 de 2015> El artículo 29 del Decreto 393 de 2002, quedará así:

Artículo 29. Tarifas por los servicios correspondientes al registro de proponentes. Fíjense las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del registro de proponentes, de la siguiente manera:

1. Inscripción y renovación, por cada proponente: 66.85% s.m.m.l.v.

2. Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: 35.74% s.m.m.l.v.

3. Certificados que expidan las Cámaras de Comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes, independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: 6.01% s.m.m.l.v.

4. Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: 0.35% s.m.m.l.v.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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