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DECRETO 1685 DE 1991

(julio 3)

Diario Oficial No. 39.886 del 3 de julio de 1991

por el cual se dictan disposiciones sobre delegación de funciones del Presidente de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 4o. de la Ley 55 de 1990,

DECRETA:

ARTICULO 1o. De conformidad con el artículo 135 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros y en los Jefes de Departamento Administrativo la facultad de celebrar contratos a nombre de la Nación, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza.

En el decreto ejecutivo de delegación, se señalarán los límites, objeto o naturaleza del contrato.

ARTICULO 2o. Los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos podrán delegar, en los funcionarios de sus respectivos organismos, la realización de los actos que sean necesarios para la celebración, ejecución y liquidación de los contratos, con excepción de la suscripción de los mismos.

ARTICULO 3o. Este Decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 248 y deroga el artículo 249 del Decreto 222 de 1983 y las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a los 3 días del mes de julio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidente de la República,

FABIO VILLEGAS RAMIREZ

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