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DECRETO 1647 DE 1967

(septiembre 5)

Diario Oficial No 32.333, de 30 de septiembre de 1967

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  expresa>.

MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se reglamentan los pagos a los servidores del Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa velar porque todos los servidores del Estado llenen oportuna y debidamente sus deberes y cuidar de la exacta y debida inversión de los fondos públicos.

Que para el cabal cumplimiento de esas atribuciones y para asegurar el buen servicio público es preciso adicionar las normas vigentes a fin de que los pagos a los servidores del Estado correspondan siempre a servicios rendidos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal y de las empresas y establecimientos públicos, serán por servicios rendidos, los cuales deben comprobarse debidamente ante los respectivos funcionarios de la Contraloría General de la República y las demás Contralorías a quienes corresponde la vigilancia fiscal.

ARTÍCULO 2o. Los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los empleados públicos y trabajadores oficiales de que trata el artículo anterior, estarán obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal.

ARTÍCULO 3o. Los funcionarios que certifiquen como rendidos servicios que no lo fueron, además de las sanciones penales por falsedad en que puedan incurrir estarán obligados al reintegro de los sueldos o remuneraciones indebidamente pagados.

ARTÍCULO 4o. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E. a 5 de septiembre de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA,

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS AUGUSTO NORIEGA

Ministro del Trabajo

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