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DECRETO 1620 DE 2024

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 52.985 de 30 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 9/1/2025

MINISTERIO DEL TRABAJO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se subroga el Capítulo 8 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 del 2016 en relación con las reglas para la asunción de la función pensional del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor), por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, y los artículos 1o y 2o del Decreto Ley 169 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor), fue un Establecimiento Público del Orden Nacional creado por la Ley 86 de 1988 como entidad de seguridad social, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, entre cuyas funciones estaba la de atender el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, los notarios, los empleados de las Notarías, los registradores de Instrumentos Públicos, los empleados de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, del Fondo Nacional del Notariado y del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro.

Que el Decreto Ley 1668 de 1997 ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor), proceso que terminaría el 31 de diciembre de 1997, disponiendo que con el producto de la enajenación de los bienes, equipos y activos se cancelarían las obligaciones contraídas por la entidad; así mismo estableció que una vez concluida la liquidación, todos sus derechos, obligaciones y archivos pasarían a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que por disposición del Decreto número 2773 de 2001, la Superintendencia de Notariado y Registro ha transferido a la cuenta Reserva Pasivo Pensional Fonprenor, que administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos obtenidos en la liquidación del extinto Fonprenor, afectos al pasivo pensional.

Que el Decreto número 2773 de 2001 tuvo por objeto el traslado de algunas de las funciones que en relación con el pasivo pensional del extinto Fonprenor desarrollaba la Superintendencia de Notariado y Registro, como el pago de las mesadas pensionales, que asignó al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), y la emisión y pago de los bonos pensionales, que atribuyó al Fondo de Reservas de Bonos Pensionales, con cargo a los recursos de la reserva que debía constituir. No obstante, ninguna de estas funciones ha sido trasladada, por tal razón, la Superintendencia de Notariado y Registro tiene bajo su responsabilidad la atención integral de las actividades que demanda el pasivo pensional del extinto Fonprenor.

Que en cumplimiento al artículo 9o del Decreto número 2773 de 2001 la Superintendencia de Notariado y Registro presentó para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cálculo actuarial correspondiente al pasivo pensional del extinto Fonprenor con corte a 31 de diciembre de 2023, cuya aprobación matemática y concepto de viabilidad fiscal fueron emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cálculo que debe ser actualizado financieramente a diciembre de 2024.

Que en virtud de la Ley 2276 de 2022 y el Decreto número 2590 de 2022, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2023, se apropiaron en la Sección Presupuestal 1204 - Superintendencia de Notariado y Registro en el Rubro A-03-03-01-076 AL FOPEP Para pago de mesadas pensionales, Recurso 21, la suma de Ciento cuarenta mil millones de pesos ($140.000.000.000,00), financiados con excedentes financieros y actualmente constituidos como reserva presupuestal, con el objeto de que la Superintendencia de Notariado y Registro complete el valor de la reserva técnica del pasivo pensional del extinto Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor), que equivale al valor del cálculo actuarial aprobado con corte a 31 de diciembre de 2023 y las respectivas actualizaciones financieras, mediante la transferencia del recurso faltante a la cuenta Reserva Pasivo Pensional Fonprenor.

Que conforme lo dispone el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, los artículos 1o y 2o del Decreto Ley 169 de 2008 y el artículo 2o del Decreto número 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene por objeto reconocer y administrar los derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades por quien la esté desarrollando.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.10.4.2 del Decreto número 1833 de 2016 por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, establece como función del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), la de sustituir a los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago directo de pensiones legales, con aportes de la Nación.

Que en consecuencia, se hace necesario regular lo concerniente al reconocimiento, administración y pago de las obligaciones pensionales correspondientes al liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor), para el traspaso de la gestión pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago de las obligaciones pensionales a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP); sin que dicho traslado de funciones afecte el pago de las mesadas pensionales que vienen disfrutando tanto jubilados como beneficiarios, pues se garantiza el respeto de los derechos adquiridos.

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumirá la defensa judicial de los procesos activos a partir del 30 de diciembre de 2024, fecha del traslado de la función pensional, de acuerdo con el inventario que se reciba el 30 de diciembre de 2024, así como la de aquellos procesos que sean notificados con posterioridad.

Que el artículo 128 de la Constitución Política, prescribe que ninguna persona puede “(…) recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.”, y en esa medida, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), se encuentra en la imposibilidad de efectuar el pago de dos pensiones determinadas como incompatibles en favor de una misma persona.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SUBROGACIÓN DEL CAPÍTULO 8 DEL TÍTULO 10 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1833 DE 2016. Subróguese el Capítulo 8 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

CAPÍTULO 8”

Asunción de la Función Pensional del Liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor)

Artículo 2.2.10.8.1. Asunción de Competencias. A más tardar el 30 de diciembre de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asumirá la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor). Para el efecto, en la fecha indicada la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá recibir la información correspondiente, y a partir del mes siguiente (enero de 2025), el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) efectuará el pago de la respectiva nómina.

La Superintendencia de Notariado y Registro entregará un archivo plano con todos los datos necesarios que contenga la nómina de pensionados y los pagos de carácter pensional realizados, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), con antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte de su Consejo Asesor y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se inicien los pagos por parte del Fondo.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la competencia arriba señalada, quedará a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro la administración y pago de las mesadas pensionales de aquellas personas cuyos derechos se encuentren reconocidos antes del traslado de la función pensional a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y que sean rechazados posteriormente, para el pago por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) por incompatibilidad pensional o por diferencias en el valor de la mesada.

En estos eventos, hasta tanto la Superintendencia de Notariado y Registro no proceda con la elaboración del cálculo actuarial y el mismo sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según sea el caso, la prestación no podrá ser pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), ni administrada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), siendo responsabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro la continuidad del pago de la prestación o el inicio de las acciones legales de haber lugar a ello.

PARÁGRAFO 2o. Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro el reconocimiento y pago de las obligaciones pensionales, intereses, costas y agencias en derecho originados en providencias judiciales pendientes de cumplimiento que hayan adquirido ejecutoria hasta el 30 de diciembre de 2024. El cumplimiento y pago de las providencias judiciales que ordenen el reconocimiento de las obligaciones citadas anteriormente y cuya ejecutoria se surta después de la fecha antes indicada, estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), según corresponda.

Artículo 2.2.10.8.2. Cálculo actuarial. Los cálculos actuariales de las novedades de nómina pensional que se generen con posterioridad a la fecha del traslado de competencia a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de que trata este capítulo, y que no se encuentren incorporadas en el cálculo actuarial inicialmente aprobado, deberán ser elaborados por la UGPP en la forma y oportunidad previstas en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, entidad que llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación de los mismos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.2.10.8.3. Bonos pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por tiempos cotizados al liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro - Fonprenor, corresponderán a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo a los recursos dispuestos para cubrir tales obligaciones en la cuenta Reserva Pasivo Pensional Fonprenor que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, siempre y cuando se encuentren incluidos en el cálculo actuarial aprobado por dicho Ministerio.

En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, la Superintendencia de Notariado y Registro, deberá efectuar previamente los ajustes al cálculo a que haya lugar, para el pago de los respectivos bonos pensionales. Sin dichos ajustes la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá realizar el respectivo pago, siendo responsabilidad de la Superintendencia de Notariado y Registro el proceder con el reconocimiento y pago del bono pensional que corresponda.

Artículo 2.2.10.8.4. Cuotas partes pensionales. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), estará a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad al citado traslado, serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y su pago se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (FOPEP).

Para estos efectos, se entenderá como cuotas partes previamente reconocidas, aquellas que hayan sido determinadas desde el acto administrativo de reconocimiento pensional inicial, sin perjuicio de las modificaciones de que sea objeto dicha prestación.

Los recursos que sean recaudados por la Superintendencia de Notariado y Registro por concepto de cuotas partes pensionales deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta Reserva Pasivo Pensional Fonprenor.

Artículo 2.2.10.8.5. Financiación del pasivo pensional. Las obligaciones del pasivo pensional del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro - Fonprenor se financiarán con los recursos dispuestos en la cuenta Reserva Pasivo Pensional Fonprenor que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Una vez la Superintendencia de Notariado y Registro transfiera los recursos presupuestales correspondientes para completar el valor de la reserva técnica, que equivale al valor del cálculo actuarial aprobado con corte a 31 de diciembre de 2023 y sus actualizaciones financieras, el pasivo pensional de que trata el presente decreto tendrá como fuente de pago los recursos acreditados en la cuenta mencionada.

Artículo 2.2.10.8.6. Entrega de la información. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), las bases de datos, los aplicativos y toda la información completa relacionada con la función pensional del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor), necesarios para que dicha Unidad pueda ·ejercer cabalmente las funciones a las que se refiere el presente capítulo.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) y la Superintendencia de Notariado y Registro, adoptarán las medidas necesarias para informar a los pensionados sobre el traslado de la administración y el pago de su mesada pensional.

Artículo 2.2.10.8.7. Expedientes laborales y pensionales. La custodia y administración de los archivos laborales del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor), seguirá a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro. La custodia y administración de los expedientes pensionales corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Las certificaciones laborales en la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) deberán seguir siendo expedidas por el notario en su calidad de empleador. Cuando el Notario ya no ejerza la función notarial, quien debe expedir las respectivas certificaciones laborales, tanto del Notario anterior como de los empleados que estaban a su cargo, es el Notario que lo sustituya, siempre y cuando el anterior haya realizado la entrega de los expedientes y documentos soporte, situación que debe ser debidamente acreditada a través del acta de la visita especial de entrega realizada por la Superintendencia de Notariado y Registro.

En el evento en que el notario empleador anterior no haya realizado la entrega de los expedientes en su debido momento, el notario empleador actual deberá requerirlo para que le realice la entrega de la documentación necesaria (planillas de pago de aportes, salarios, actos administrativos y demás), para la expedición de las certificaciones que debe realizar el notario actual.

La Superintendencia de Notariado y Registro validará los periodos cotizados a Fonprenor, entre 1 de febrero de 1994 y el 31 de diciembre 1997 y los certificará con destino al solicitante y/o al empleador para que éste certifique dichos tiempos a través del Certificado Electrónico de Tiempos Laborados (CETIL).

Por su parte la Superintendencia de Notariado y Registro procederá a expedir la certificación de períodos cotizados efectuados a Fonprenor en un término no mayor a quince (15) días hábiles después de recibida la ·solicitud, siempre y cuando el requerimiento elevado por el solicitante contenga los requisitos mínimos de identificación del afiliado.

La certificación deberá incluir como mínimo: Nombres y apellidos del afiliado, tipo y número de documento de identidad, período cotizado, Ingreso Base de Cotización, número de días pagados, valor pagado a la entidad a la cual se realizan las cotizaciones - Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor)

La Superintendencia de Notariado y Registro, deberá expedir a través de la Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL), las certificaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro y de los ex funcionarios del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor) que hubieran realizado cotizaciones a dicho fondo.

Artículo 2.2.10.8.8. Defensa judicial. A partir del 30 de diciembre de 2024, fecha en que se traslada la función pensional a que se refiere este capítulo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), ésta asumirá la defensa de los procesos judiciales de naturaleza pensional que estuvieren activos antes de la fecha de traspaso, al igual que la de los procesos relacionados con la función pensional que se notifiquen a partir de ese momento.

Para estos efectos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) iniciará la defensa judicial, una vez la Superintendencia de Notariado y Registro le haga entrega de los expedientes físicos o digitales, de los procesos judiciales activos, así como de los procesos ejecutivos en contra, embargos, conciliaciones y demás procesos laborales, civiles; contenciosos administrativos, penales y/o constitucionales en curso. Igualmente, se deberá entregar una relación de los procesos judiciales terminados, para que sea utilizada como fuente de consulta en caso de existir nuevos procesos judiciales en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) por los mismos hechos y pretensiones. Así mismo, se hará entrega de las líneas estratégicas de defensa judicial implementadas y de la notificación que la entidad subrogada efectúe a los despachos judiciales con el objeto de informar el cambio de actor procesal por activa o pasiva, según corresponda.

Artículo 2.2.10.8.9. Acciones de cobro. Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, adelantar las acciones judiciales o administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras por dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a los pensionados, que se hayan identificado mientras dicha obligación estuvo a su cargo.

Los recursos recaudados por este concepto deben ser girados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dispuestos en la cuenta respectiva. Para efectos del control en la aplicación de novedades por dicho concepto, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá informar de manera oportuna a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Artículo 2.2.10.8.10. Revocatoria y revisión de pensiones. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) adelantar las revisiones encaminadas a verificar las irregularidades que pudieran haberse presentado en las actividades de reconocimiento y decisión de derechos pensionales a favor de los ex afiliados del liquidado Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor), así como promover las acciones judiciales que resulten pertinentes, entre otras, las previstas en los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003 y el artículo 243 de la Ley 1450 de 2011 y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 2.2.10.8.11. Aportes Pensionales. La Superintendencia de Notariado y Registro entregará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), la información necesaria para determinar las obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales, cuyos tiempos de servicio sean inferiores a 150 semanas de cotización y, por ende, no generen derecho a bono pensional de conformidad con el literal a) del artículo 115 de la Ley 100 de 1993.

En el evento en que el notario empleador certifique que efectuó cotizaciones al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro (Fonprenor) y, la Superintendencia de Notariado y Registro, como entidad certificadora, no cuente con la evidencia que demuestre el pago de las obligaciones a Fonprenor, le corresponderá reconocer y pagar los aportes correspondientes al tiempo certificado al notario empleador.

Cuando el notario empleador, con los soportes correspondientes, certifique que ha realizado cotizaciones al Fondo de Previsión Social del Notariado y Registro (Fonprenor), y estas no generen derecho a un bono pensional por no cumplir los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 115 de la Ley 100 de 1993, pero deban ser tenidas en cuenta para el reconocimiento y pago de una prestación en el Sistema Pensional, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), emitirá el acto administrativo de devolución de aportes y lo remitirá a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar el trámite de pago correspondiente con cargo a los recursos dispuestos en la cuenta Reserva Pasivo Pensional Fonprenor, una vez que la Superintendencia de Notariado y Registro haya transferido el valor total de la reserva, según lo establecido en el artículo 2.2.10.8.5. de este decreto.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga el Capítulo 8 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1833 de 2016, que compila las normas del Sistema general de Pensiones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2024.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),

Jairo Alonso Bautista.

La Ministra del Trabajo,

Gloria Inés Ramírez Ríos.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Ángela María Buitrago Ruiz.

El Director del Departamento Administrativo de la Función pública (e),

Paulo Alberto Molina Bolívar.

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