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DECRETO 1551 DE 2016

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 50.011 de 29 de septiembre de 2016

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se establece una priorización geográfica en el Programa Colombia Mayor.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 25, 257 y 258 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 25 creó el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo.

Que el artículo 2o de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico.

Que mediante el Decreto 3771 de 2007, se reglamentó la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, encontrándose en el Capítulo IV lo relacionado con la Subcuenta de Subsistencia.

Que en el marco normativo de la Subcuenta de Subsistencia se encuentran definidos los criterios de priorización de beneficiarios con el fin de proteger a la población en mayor grado de vulnerabilidad.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, se basa en tres pilares así: Paz, Equidad y Educación, respecto del primero se establece que el Plan refleja la voluntad política del Gobierno para construir una paz sostenible, bajo un enfoque de goce efectivo de derechos y en el segundo pilar se determina que el Plan contempla una visión de desarrollo humano integral en una sociedad con oportunidades para todos.

Que mediante el Decreto 2176 de 2015 se reglamenta el funcionamiento del Consejo Interinstitucional del Posconflicto, consagrando en el numeral 2 del artículo 5o entre sus funciones definir los criterios y efectuar las recomendaciones al Presidente de la República respecto de la priorización geográfica y la ejecución de los programas y proyectos del posconflicto.

Que el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al adulto mayor, que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza, contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el riesgo derivado de la exclusión social, a través de un subsidio en dinero que oscila entre $40.000 a $75.000. Se financia con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, creada con el literal i) del artículo 2o de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

Que en sesión del 31 de agosto de 2016, los miembros del Consejo Interinstitucional del Posconflicto, recomiendan al Gobierno nacional que en la ampliación de cobertura del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor que efectuará el Ministerio del Trabajo en la actual vigencia, se prioricen 43 municipios posconflicto.

Que el Gobierno nacional acoge lo recomendado por el Consejo Interinstitucional del Posconflicto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRIORIZACIÓN DE MUNICIPIOS POSCONFLICTO.<Artículo compilado en el artículo 2.2.14.1.41 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Priorizar los 43 municipios posconflicto que recomendó el Consejo Interinstitucional del Posconflicto para la ampliación de cobertura del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor en la vigencia 2016, relacionados en el acta del citado Consejo de la sesión del 31 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra del Trabajo,

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

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