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DECRETO 1550 DE 1995
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 42.001, del 15 de septiembre de 1995
Por el cual se reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a través de los negocios fiduciarios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las facultades legales, especialmente,
las contempladas en las Leyes 80 de 1993 y 179 de 1994.
DECRETA.
ARTICULO 1o. <NEGOCIOS FIDUCIARIOS - AUTORIZACION PREVIA>. Los negocios fiduciarios de administración o manejo de recursos que requieran celebrar los órganos públicos con entidades fiduciarias públicas o privadas, que cubran más de una vigencia fiscal, en adelante, necesitarán autorización previa a la apertura de la licitación o concurso, de manera general o particular. Esta autorización la dará el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, únicamente sobre la remuneración que se pacte con la entidad fiduciaria.
ARTICULO 2o. <NO CONSTITUCION DE COMPROMISOS PRESUPUESTALES>. Los recursos entregados para ser manejados a través de negocios fiduciarios, que no desarrollen el objeto de la apropiación, no se constituyen en compromisos presupuestales, excepto la remuneración pactada con la entidad fiduciaria.
ARTICULO 3o. <REQUISITOS PARA LA UTILIZACION DE RECURSOS FIDUCIARIOS>. Los órganos públicos fideicomitentes, para la celebración de contratos o expedición de actos administrativos con cargo a los recursos que manejen las entidades fiduciarias, deberán realizar todos los trámites presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y la solicitud de vigencias futuras.
ARTICULO 4o. <VIGENCIA>. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Guillermo Perry Rubio.