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DECRETO 1519 DE 2024

(diciembre 17)

<Fuente: DAPRE.Presidencia.gov.co>

Diario Oficial No. 52.973 de 17 de diciembre de 2024

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 28/12/2024

MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el Decreto 163 de 2021 "por el cual de crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, La Ley 1251 de 2008 y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Por tanto, es obligación del Estado desarrollar acciones afirmativas a favor de las personas mayores, atendiendo su alto grado de exclusión social y económica, para el ejercicio de sus derechos, garantizando su protección en el marco de la igualdad y la solidaridad como pilares del ordenamiento colombiano.

Que el artículo 16 de la Constitución Política prevé que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores ratificada mediante la Ley 2055 de 2020 cuyo objeto es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

Que la Ley 1251 de 2008 "Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores", en su artículo 26 ordena la creación del Consejo Nacional del Adulto Mayor. Adicionalmente, define sus fines, funciones y la conformación de la instancia.

Que el 16 de febrero de 2021 se emitió el Decreto 163 de 2021 “Por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones", y se definió que el Consejo es un órgano consultivo de carácter permanente del Ministerio de Salud y Protección Social, en su labor de coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.

Que la Ley 2281 de 2023 “Por medio de la cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, establece que el Ministerio de Igualdad y Equidad tiene por objeto diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar, fortalecer y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico - racial e interseccional. Además, el numeral 11 del artículo 5o de la misma Ley incluye dentro del ámbito de competencias del Ministerio, entre otras, a los adultos mayores.

Que el Decreto 1075 de 2023 “Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones", en su artículo 28 dispone que dentro de las funciones del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza se encuentra: “Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le hayan sido asignados por el o la Ministra(o)." Además, en el numeral 1 del artículo 34 se establece dentro de las funciones de la Dirección para Personas Mayores la siguiente: “Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a promover el bienestar y la protección de las personas mayores, reconociendo sus derechos y su inclusión social, en condiciones de igualdad y equidad.''

Que, por lo tanto, es necesario modificar el Consejo Nacional de Personas Mayores para integrar al Ministerio de Igualdad y Equidad, así como modificar la presidencia y la secretaría técnica del Consejo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o del Decreto 163 de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1o. Creación y objeto. Créase el Consejo Nacional de Personas Mayores - CNPM, como órgano consultivo de carácter permanente del Ministerio de Igualdad y Equidad o la entidad que haga sus veces, en su labor de coordinación del desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.”

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 4o del Decreto 163 de 2021, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 4o. Conformación El Consejo Nacional de Personas Mayores estará conformado así:

4.1. El(la) Ministro(a) de Salud y Protección Social

4.2. El(la) Ministro(a) del Trabajo.

4.3. El(la) Ministro(a) de Educación Nacional.

4.4. El (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o la entidad que haga sus veces.

4.5. El(la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.

4.6. El(la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación.

4.7. Un(a) (1) delegado(a) de la Defensoría del Pueblo.

4.8. Un(a) (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la prestación de servicios a las personas mayores.

4.9. Un(a) (1) representante de la academia y la comunidad científica, que manejen el tema de persona mayor.

4.10. Dos (2) representantes de personas jurídicas, una pública y una privada, que tengan a su cargo la asistencia y prestación de servicios a las personas mayores.

4.11. Un(a) (1) representante de las asociaciones de gerontología o geriatría.

4.12. Un(a) (1) representante de las asociaciones de pensionados.

4.13. Un(a) (1) representante de la empresa privada.

4.14. Un(a) (1) representante de las entidades territoriales elegido por los departamentos.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los ministros o directores podrán delegar su participación en un servidor público de nivel directivo o asesor con poder de decisión, quien asumirá responsabilidades conforme a las competencias del sector. La delegación se realizará mediante acto administrativo el cual se remitirá de manera oficial a la Secretaría Técnica del Consejo.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el inciso primero del artículo 10 del Decreto 163 de 2021, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 10. Presidencia del Consejo. El(la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a), presidirá el Consejo Nacional de Personas Mayores; o quien haga sus veces.

(...)"

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 163 de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 12. Secretaría Técnica del Consejo. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Personas Mayores será ejercida por el Ministerio de Igualdad y Equidad a través del Viceministerio para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza."

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1o, 4o, 10 y 12 del Decreto 163 de 2021, así como deroga el artículo 16 del mismo decreto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 17 DIC 2024

GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD,

FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (E),

PAULO ALBERTO MOLINA BOLÍVAR

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