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DECRETO 1499 DE 2022

(agosto 3)

Diario Oficial No. 52.115 de 3 de agosto de 2022

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado al objeto y conformación de la Mesa, por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 17 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 909 de 2004 señala que “todas las entidades y organismos a las cuales se les aplica la referida ley, deberán mantener actualizadas las plantas globales de empleos necesarias para el cumplimiento eficiente de las funciones a su cargo, para lo cual deben tener en cuenta las medidas de racionalización del gasto”

Que el Gobierno nacional, como resultado del Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos, suscrito el 24 de mayo de 2019 entre el Gobierno nacional y las organizaciones sindicales de empleados públicos, expidió el Decreto número 1800 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la actualización de las plantas globales de empleo, en la que se señalaron criterios orientadores para mantener actualizadas las plantas de personal, y así mismo, creó una mesa de trabajo que tiene como objeto revisar la situación actual de las plantas de personal de las entidades que se definan en el cronograma que adopte la mesa para el efecto.

Que en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1083 de 2015, se creó la Mesa, por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente, la cual fue instalada el 7 de noviembre de 2019 por parte de los representantes de las entidades del Gobierno nacional y las organizaciones sindicales.

Que la citada Mesa tiene una duración de 3 años los cuales vencen el 6 de noviembre de 2022.

Que así mismo dicha Mesa identificó y priorizó treinta y siete (37) entidades y organismos del orden nacional que presentaban un número significativo de contratos de prestación de servicios, con el fin de que estas efectuaran el estudio técnico correspondiente y formalizaran sus plantas de personal.

Que en la actualidad, solo diecisiete (17) entidades de las treinta y siete (37) priorizadas, han formalizado su planta de personal, con lo que se ha logrado un total de ocho mil ciento setenta (8.170) cargos formalizados o creados desde la expedición del Decreto número 1800 de 2019.

Que como resultado del Acuerdo de la Negociación de Empleados Públicos suscrito el 18 de agosto de 2021, entre el Gobierno nacional y los representantes de las organizaciones sindicales de empleados públicos, se acordó garantizar la convocatoria de todas las organizaciones firmantes del mencionado acuerdo en la mesa, por el empleo público, la actualización/ampliación de las plantas de empleo, la reducción de los contratos de prestación de servicios y garantizar el trabajo digno y decente, así como la modificación del artículo 2.2.1.4.3. del Decreto número 1083 de 2015, en cuanto al término de duración de dicha Mesa.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.

Que en merito a lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2.2.1.4.3 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.4.3. Objeto de la Mesa. La Mesa tendrá por objeto identificar la entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que presentan un número significativo de contratos de prestación de servicios con el fin de adoptar un cronograma con tareas, responsabilidades y fechas precisas, para que en el término de cuatro (4) años, en forma progresiva, se continúe dando cumplimiento a los acuerdos colectivos sindicales suscritos en el ario de 2013 (punto 17), 2015 (punto 1) y 2017 (punto 1.1), en materia de actualización/ampliación de plantas de empleo”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2.2.1.4.4 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector dE Función Pública, el cual quedará así:

Artículo 2.2.1.4.4. Integración de la Mesa. La Mesa estará integrada por:

1. El Ministro del Trabajo, o su delegado, quien la presidirá

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado

3. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado

5. Veinte (20) Representantes de las organizaciones sindicales, uno por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Negociación Colectiva de Solicitudes de las Organizaciones Sindicales de los Empleados Públicos de 2021

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes de la Mesa solo podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo, a quienes se les deberá atribuir la facultad de tomar decisiones en nombre de la respectiva entidad.

Los Representantes de las organizaciones sindicales únicamente podrán delegar su participación en la Mesa en el suplente que hayan designado en su instalación.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones de la Mesa, cuando sus integrantes lo consideren necesario, se invitará al representante legal de una determinada entidad u organismo de la rama ejecutiva nacional, al Fiscal General de la Nación o su delegado, al Procurador General de la Nación o su delegado, al Contralor General de la República o su delegado, al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil o su delegado.

PARÁGRAFO 3o. La Mesa tendrá una duración de cuatro (4) años.

PARÁGRAFO 4o. En las entidades territoriales las autoridades competentes podrán instalar mesas de trabajo con la participación de las organizaciones sindicales en una composición similar a la mesa nacional y cuyo objeto será el señalado en el artículo 2.2.1.4.3. La actualización/ampliación de las plantas de empleo podrá estar contenida en los planes de desarrollo territoriales con fundamento en el principio constitucional de coordinación”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica los artículos 2.2.1.4.3 y 2.2.1.4.4 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Ministro de Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Avis Barranco

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