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DECRETO 1498 DE 2021

(noviembre 19)

Diario Oficial No. 51.863 de 19 de noviembre de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se modifica el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numerar 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2o de la Ley 1941 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 368 de 1997, creó el Fondo de Programas Especiales para la Paz como una cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas, de la cual hace parte la Subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), con cuyos recursos se financian los Planes Especiales de Intervención Integral (PEII), así como los proyectos, programas y estrategias que allí se definan.

Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 434 de 1998 y el artículo 2.2.2.1.3 del Decreto número 1081 de 2015, el régimen jurídico aplicable a la actividad contractual del Fondo de Programas Especiales para la Paz es el derecho privado, sin perjuicio de la inclusión de las cláusulas excepcionales contempladas en la Ley 80 de 1993, y las demás normas que las modifiquen, complementen y adicionen.

Que el Manual de Contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el capítulo VI regula el trámite de los procesos contractuales que adelanta el Fondo de Programas Especiales para la Paz, estableciendo entre otros aspectos que se aplicarán los postulados que rigen la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, los cuales se materializarán en la medida en que se cumpla con los deberes de planeación y selección objetiva del contratista.

Que el artículo 2o de la Ley 1941 de 2018, que adiciona el artículo 6o de la Ley 418 de 1997, señala que el Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) a regiones afectadas por la criminalidad que afecte la seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y garantizar una acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado y que estas zonas serán objeto de planes especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la población.

Que el parágrafo 1 del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, establece que los planes para las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), en las zonas en que coincidan con PDET, deberán.coordinarse con la Consejería para la Estabilización y la Consolidación y construirse a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional.

Que de conformidad con el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto número 1081 de 2015, los Planes de Respuesta Inmediata se desarrollan con el fin de atender la problemática económica, social, ambiental y de seguridad y se convierten en instrumentos esenciales para fortalecer el Estado Social de Derecho en las regiones priorizadas, garantizando el disfrute pleno de los derechos de sus habitantes.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar el artículo 2.6.1.2.3 del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:

Artículo 2.6.1.2.3. Planes de Respuesta Inmediata. En el marco de la intervención integral, los delegados presidenciales para cada ZEII estructurarán Planes de Respuesta Inmediata (PRI) con el fin de atender la problemática económica, social, ambiental y de seguridad en cada una de ellas. Los PRI se ajustarán a los recursos disponibles para ello y se ejecutarán de conformidad con el Decreto número 1438 de 2019.

Los componentes generales de intervención y los objetivos de los PRI serán propuestos para su aprobación al Consejo de Seguridad Nacional por la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y el delegado presidencial para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII).

Los delegados presidenciales para la respectiva Zona Estratégica de.Intervención Integral (ZEII), deben observar que las iniciativas que integrarán el respectivo PRI se articulen con los componentes generales aprobados por el Consejo de Seguridad Nacional. El Fondo de Programas Especiales para la Paz elaborará el plan para la ejecución de los recursos.

El plan para la ejecución de los recursos será presentado por el Fondo de Programas Especiales para la Paz al Comité Ejecutivo ZEII, para su aprobación.

Los delegados presidenciales para la respectiva Zona Estratégica de Intervención Integral (ZEII), acorde con el Manual de Contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República deberán remitir al Fondo de Programas Especiales para la Paz los antecedentes contractuales debidamente elaborados y suscritos por ellos, para lo cual, podrán contar con la colaboración y acompañamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz.

Con soporte en los antecedentes contractuales remitidos al Fondo de Programas Especiales para la Paz, el Fondo ejecutará los recursos para la financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata -PRI- de conformidad con el Decreto número 1438 de 2019 y en cumplimiento de las normas presupuestales y contractuales correspondientes.

Cada delegado presidencial ante el Comité Territorial ZEII, será el encargado de hacer el seguimiento al cumplimiento de los programas y proyectos contenidos en el PRI.

PARÁGRAFO. En todo caso, se garantizarán los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y participación a efectos de respetar la autonomía territorial y el derecho ciudadano a la participación en las decisiones que los afecten.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Interior,

Daniel Palacios Martínez.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Wilson Ruiz Orejuela.

El Ministro de Defensa Nacional,

Diego Andrés Molano Aponte.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

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