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DECRETO 1467 DE 2018

(agosto 6)

Diario Oficial No. 50.677 de 6 de agosto de 2018

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual adiciona y modifica el Decreto número 1082 de 2015 con el objeto de reglamentar la Ley 1923 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 361 de la Constitución Política creó entre otros, el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fondo de CTel) del Sistema General de Regalías (SGR) e indicó que con los recursos del mencionado Fondo se financiarán los programas o proyectos en ciencia, tecnología e innovación de los departamentos y municipios, acordados entre las entidades territoriales y el Gobierno nacional, que serán definidos por un órgano colegiado de administración y decisión (OCAD), cuya Secretaría Técnica la ejerce la entidad encargada del manejo de la política pública de ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional.

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política para destinar recursos del Sistema General de Regalías a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

Que el mencionado Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el parágrafo 5 al artículo 361 Constitucional, señalando “Los programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. Para la presentación y ejecución de los proyectos la entidad deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria”.

Que la Ley 1286 de 2009 transformó el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” en el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), como órgano principal de la administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.

Que la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en sus artículos 10 y 32 prevé que la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel estará a cargo de Colciencias.

Que el artículo 24 de la mencionada Ley 1530 de 2012 establece que para la preparación del anexo indicativo del presupuesto bienal del SGR, cada OCAD vía su Secretaría Técnica debe convocar, a los comités técnicos consultivos y otros actores relevantes para realizar ejercicios de identificación y priorización de iniciativas o proyectos susceptibles de ser financiados con recursos de regalías. Estos ejercicios de planeación regional deben hacerse con un enfoque participativo.

Que el capítulo segundo de la Ley 1530 de 2012 desarrolla lo referente al Fondo de CTel y establece que sus recursos tienen por objetivo incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población.

Que el artículo 7o de la Ley 1753 de 2015 dispone que Colciencias, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), los departamentos y el Distrito Capital, estructurarán Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), a los cuales se ajustarán los proyectos que se presentarán al OCAD del Fondo de CTel.

Que la Ley 1923 de 2018 reguló el parágrafo 5 del artículo 361 de la Constitución Política en lo relativo a las convocatorias para las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que presenten al OCAD programas o proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR, disposiciones relativas a la ejecución de los mismos, giro y ordenación del gasto.

Que el numeral 13 del artículo 2o del Decreto número 849 de 2016 señala como función a cargo de Colciencias, la de promover, articular y proyectar los esquemas organizacionales de gestión en las regiones, los departamentos y los municipios para potenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas.

Que el Decreto número 584 de 2017 establece los lineamientos para la integración y funciones de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).

Que Colciencias mediante Resolución número 0674 de 2018 adoptó la política nacional de Ciencia e Innovación para el Desarrollo Sostenible, Libro Verde 2030, cuyo objetivo es orientar la ciencia y la innovación para que contribuyan en la solución de los retos sociales, ambientales y económicos del país y donde el despliegue regional de la política será parte fundamental de su implementación.

Que mediante Resolución número 1473 de 2016 Colciencias adoptó la Política de Actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) la cual tiene por objetivo “Promover un ambiente favorable para el ordenamiento del SNCTI mediante el establecimiento de orientaciones y estímulos a la especialización y la búsqueda de excelencia entre los actores que lo integren”, y así mismo, reguló lo relacionado con el reconocimiento que realiza Colciencias a diferentes actores del SNCTI.

Que se hace necesario reglamentar lo dispuesto en la Ley 1923 de 2018 estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir en el marco de las convocatorias del Fondo de CTel del SGR.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Numeración corregida por el artículo 1 del Decreto 1367 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>

Adiciónese la Subsección 10 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así:

SUBSECCIÓN 10

CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Artículo 2.2.4.1.1.10.1. Convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual la Secretaría Técnica del órgano Colegiado de Administración y decisión (OCAD), del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fondo de CTeI), realiza la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para que se conforme un listado de proyectos elegibles, que deberán ser presentados a consideración del OCAD para ser viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del Sistema General de Regalías (SGR).

Artículo 2.2.4.1.1.10.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de la participación en la convocatoria, y la presentación y ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo de CTeI, hacen parte del SNCTI:

a) Las entidades que cuenten con reconocimiento vigente por parte de Colciencias.

b) Las entidades que han sido reconocidas por otros entes del Gobierno nacional, y cuyo reconocimiento ha sido homologado previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnología e innovación.

c) Las entidades públicas, territoriales y privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen los criterios de idoneidad y trayectoria específicos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria.

PARÁGRAFO 1o. Colciencias habilitará, a través de su portal web, un servicio de consulta permanente donde se puedan identificar las entidades a las que se refieren los literales a) y b) del presente artículo.

En todo caso, para efectos de la presentación del proyecto de inversión a consideración del OCAD de CTeI, Colciencias certificará que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el literal por el cual la entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

PARÁGRAFO 2o. Las entidades a las que hace referencia el literal c) del presente artículo se entenderán como parte del SNCTI, únicamente para efectos de la convocatoria específica en las que participen y para la ejecución del programa o proyecto que resulte seleccionado de dicha convocatoria.

Artículo 2.2.4.1.1.10.3. Alianzas. Se entiende por alianza el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en función de sus capacidades y fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto a ser presentado en la convocatoria.

Por lo anterior, para la presentación a la convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentará el proyecto de inversión a consideración del OCAD. Así mismo, se anexará el modelo de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos.

PARÁGRAFO. Se entiende como modelo de gobernanza al conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y ejecución de actividades entre los miembros de la alianza. Dicho modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir:

a) Estructura de coordinación y cooperación interinstitucional para el logro de los resultados esperados;

b) Definición del modelo de operación formal de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero y de la propiedad intelectual;

c) Definición de los mecanismos de coordinación técnica para la toma de decisiones, y de seguimiento y control;

d) Mecanismo de gestión de adquisiciones y transferencias de bienes y servicios entre la entidad ejecutora y las otras entidades de la alianza”.

ARTÍCULO 2o. <Numeral corregido por el artículo 2 del Decreto 1367 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Adiciónese la Subsección 11 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así:

SUBSECCIÓN 11

PLANEACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS, ABIERTAS Y COMPETITIVAS

Artículo 2.2.4.1.1.11.1. Retos del desarrollo regional. Para efectos de la planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti,) definirán los retos del desarrollo regional, entendidos estos como las oportunidades más promisorias o los problemas más relevantes que se deben aprovechar o resolver.

La definición de los retos del desarrollo regional debe enmarcarse en los focos y líneas programáticas establecidas en el Manual de Clasificación de la Inversión Pública para el sector de ciencia, tecnología e innovación, priorizados en los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), vigentes y considerar los procesos de planeación local y regional, el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas en materia de CTeI, las agendas integradas de competitividad, ciencia, tecnología e innovación, el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario (PECTIA) y demás planes o agendas sectoriales de CTeI.

Artículo 2.2.4.1.1.11.2. Recomendaciones para la inversión. Los Codecti recomendarán al OCAD del Fondo de CTeI para cada línea programática, el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos. Este porcentaje será indicativo para la estructuración del Plan Bienal de Convocatorias.

Así mismo, los departamentos y el Distrito Capital podrán solicitar a la Secretaría Técnica del OCAD de CTeI la realización de convocatorias, para que sean incluidas dentro del Plan Bienal de Convocatorias, de conformidad con lo indicado en el parágrafo de artículo 2o de la Ley 1923 de 2018.

PARÁGRAFO 1o. Esta información debe ser remitida a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI (Colciencias), a más tardar el 31 de enero del primer año de cada bienio presupuestal del SGR, o al mes siguiente de la suscripción o actualización del respectivo PAED.

PARÁGRAFO 2o. De no ser remitida la información por parte del Codecti dentro del plazo señalado, corresponde a la Secretaría Técnica elaborar y presentar para aprobación del OCAD del Fondo de CTeI los retos de desarrollo regional y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos.

Artículo 2.2.4.1.1.11.3. Plan Bienal de Convocatorias. El Plan Bienal de Convocatorias es el instrumento a través del cual el OCAD del Fondo de CTeI, a través de la Secretaría Técnica, dará a conocer, entre otros aspectos, el cronograma de las convocatorias, los montos de financiación y los territorios de influencia de los proyectos, que se realizarán para responder a los retos del desarrollo regional que deben ser abordados desde la ciencia, la tecnología y la innovación.

Artículo 2.2.4.1.1.11.4. Elaboración y aprobación del Plan Bienal de Convocatorias. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI, con base en la información remitida por el Codecti, elaborará el Plan Bienal de Convocatorias el cual será presentado para aprobación del OCAD del Fondo de CTeI a más tardar el 30 de marzo del primer año de cada bienio presupuestal del SGR.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Bienal de Convocatorias. Por lo anterior, propondrá para aprobación del OCAD del Fondo de CTeI los ajustes o actualizaciones necesarios y presentará informes periódicos al OCAD sobre el avance del mismo”.

ARTÍCULO 3o. <Numeral corregido por el artículo 3 del Decreto 1367 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Adiciónese la Subsección 12 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, la cual quedará así:

SUBSECCIÓN 12

GENERALIDADES Y CONDICIONES DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo 2.2.4.1.1.12.1. Modalidades de las convocatorias. Las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de CTeI podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

a) Convocatoria con corte único: La presentación a la convocatoria se realiza dentro de un plazo definido.

b) Convocatoria con cortes parciales: La presentación a la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos aprobados por el OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice el bienio respectivo. Los términos de referencia definirán las fechas en que se realizarán los cortes.

Los términos de referencia de cada convocatoria determinarán su modalidad.

Artículo 2.2.4.1.1.12.2. Realización de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI realizará la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para la participación en la convocatoria pública, abierta y competitiva, y elaborará los términos de referencia de las mismas, atendiendo al Plan Bienal de Convocatorias el recaudo de recursos y las condiciones para las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital, y conformará el listado de proyectos elegibles.

La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI establecerá el procedimiento para la presentación de las propuestas a la convocatoria.

PARÁGRAFO. Las convocatorias podrán ser estructuradas para más de un departamento a partir de la planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, consolidando retos afines y líneas programáticas comunes a dichos departamentos, así como los recursos informados por los Codecti.

En estos casos, la Secretaría Técnica debe establecer en los términos de referencia las directrices necesarias para que los resultados, beneficios y efectos esperados, así como la contribución al cumplimiento de las metas y retos locales de los proyectos sean proporcionales a los recursos dispuestos por cada departamento y el impacto regional esperado.

Artículo 2.2.4.1.1.12.3. Términos de referencia. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI estructurará y someterá a aprobación del OCAD, los términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles.

Los términos deberán contener como mínimo:

1. El objeto y las entidades del SNCTI, a las que se dirige la convocatoria.

2. Los rangos de financiación de las propuestas de proyectos de acuerdo con los recursos disponibles y el alcance de los retos que aborda la convocatoria.

3. Los criterios de selección para la conformación del listado de elegibles de proyectos y los puntajes asociados a cada uno de ellos, entre los que se evaluarán:

a) Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros de la alianza cuando aplique.

b) Vinculación de actores locales en la conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos cuando aplique.

c) Calidad técnico-científica de los proyectos.

d) Contribución al desarrollo regional.

e) Contribución a la creación y fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación.

f) Transferencia de conocimiento y tecnología en el nivel regional y local.

g) Contribución de los resultados esperados de los proyectos al desarrollo y cumplimiento de metas locales, de acuerdo con los recursos del Fondo de CTeI del SGR aportados por cada departamento.

h) Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con la tipología de proyectos.

4. Mecanismo para la evaluación de las propuestas de proyectos por parte de Colciencias.

5. La calificación mínima que deben alcanzar las propuestas de proyectos para ser incluidas en el listado de elegibles.

6. Estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del programa o proyecto.

7. La documentación para la presentación de las propuestas de proyectos:

a) Carta de presentación suscrita por el representante legal de la entidad del SNCTI.

b) Carta de compromiso de participación suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participantes en el caso de las alianzas.

c) Documento técnico del proyecto.

d) Presupuesto según la tipología del proyecto.

e) Las demás mencionadas en los términos de referencia.

8. Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.

PARÁGRAFO. Los términos de referencia deben fijar una fecha límite para que los proyectos cumplan con el trámite de verificación de requisitos, a fin de que el OCAD pueda tomar decisiones sobre cada convocatoria.

Artículo 2.2.4.1.1.12.4. Propuestas elegibles. Las propuestas de proyectos que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia se incorporarán al listado de elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web de la entidad.

Las propuestas de proyectos incluidas en la lista de elegibles, una vez cumplan con el trámite de verificación de requisitos de que trata la normativa del SGR dentro de los plazos establecidos en los términos de referencia de las convocatorias, deberán ser sometidas a consideración del OCAD.

PARÁGRAFO 1o. Las propuestas de proyectos que contemplen alianzas para su ejecución y que se incluyan en dicho listado deben formalizar su conformación antes de iniciar el trámite de verificación de requisitos.

PARÁGRAFO 2o. La inclusión de propuestas de proyectos en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad de su financiación. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva convocatoria y existiendo propuestas de proyectos que no completaron el trámite de verificación de requisitos durante el plazo inicial, el OCAD podrá establecer un nuevo plazo.

Artículo 2.2.4.1.1.12.5. Vigilancia de los proyectos de inversión. En los casos en que el ejecutor sea de naturaleza jurídica privada, Colciencias vigilará la correcta ejecución del proyecto en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, con cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior, los términos de referencia de la convocatoria definirán los criterios para establecer el valor de dicho componente y se establecerá si procede realizar interventoría o supervisión, de conformidad con el objeto del proyecto de inversión.

El ejecutor deberá seguir las normas establecidas sobre la incorporación, ejecución y giro de recursos del SGR y suministrar toda la información que le sea requerida por Colciencias.

PARÁGRAFO. En los eventos en los cuales Colciencias ejerza la vigilancia de los proyectos de inversión ejecutados por entidades de naturaleza jurídica privada, debe realizar la incorporación, ejecución y giro de los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, y utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)”.

Artículo 2.2.4.1.1.12.6. Requisitos Proyectos de CTeI. Colciencias en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos que se presenten a consideración del OCAD del Fondo de CTeI en marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

Artículo 2.2.4.1.1.12.7. Régimen Transitorio. Los proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTeI del SGR, que a la fecha de expedición de la Ley 1923 de 2018, se encontraban registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con su trámite hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los representantes legales de los departamentos y el Distrito Capital informarán a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que continuarán con el trámite de priorización y aprobación, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.

Los Departamentos que deseen iniciar el proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas antes de la publicación del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente decreto, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTeI quien solicitará a los respectivos Codecti la información de los retos y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos que podrán ser invertidos en cada línea programática. Los Codecti deberán remitir esta información a la Secretaría Técnica durante los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto número 1082 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.2.1.3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente capítulo aplican a los siguientes órganos y actores del Sistema General de Regalías (SGR), señalados en la Ley 1530 de 2012, respecto de los recursos de este Sistema:

1. Comisión Rectora.

2. Órganos colegiados de administración y decisión.

3. Secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.

4. Secretaría técnica de la Comisión Rectora.

5. Banco de la República, respetando su autonomía constitucional.

6. Administrador del ahorro pensional de las entidades territoriales.

7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8. Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, quienes cumplen funciones en el ciclo de las regalías, y las entidades en quien delegue la función constitucional de fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables y de adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.

9. Departamento Nacional de Planeación.

10. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias);

11. Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, reconociendo su autonomía administrativa;

12. Cualquier entidad pública que sea designada por un órgano colegiado de administración y decisión, como ejecutora de un proyecto de inversión o la entidad pública designada como instancia para la contratación de la interventoría.

13. Cualquier entidad pública o privada ejecutora de un proyecto de inversión de CTel o entidad pública designada como instancia para la contratación de la interventoría o Colciencias en desarrollo de la vigilancia en atención a lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1923 de 2018.

14. Los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades beneficiarías o ejecutoras de proyectos de inversión financiadas con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).

15. Las personas designadas como gestores temporales.

PARÁGRAFO. Todos los actores del sistema definidos en el presente artículo estarán sujetos a las actividades de monitoreo y además, serán sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluación por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), los señalados en los numerales 11, 12, 13, 14 y 15, cuando a ello hubiere lugar”.

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 2.2.4.1.1.4.5 del Decreto número 1082 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.4.1.1.4.5. Instancia competente para realizar la verificación de requisitos en proyectos cofinanciados. La verificación integral de requisitos de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 la realizará la instancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:

Cuando en un proyecto de inversión concurran recursos de asignaciones directas municipales o departamentales o de las corporaciones autónomas regionales o del 40% del Fondo de Compensación Regional (Específicas) o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá únicamente a la secretaría de planeación de la entidad o quien haga sus veces, que aporte la mayor fuente de recursos, realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

En el evento en que en un proyecto de inversión concurran varios aportes de recursos del Sistema General de Regalías en la misma proporción, le corresponderá realizar la verificación de requisitos a la instancia de verificación que primero conoció del proyecto de inversión.

Cuando en un proyecto de inversión concurran recursos del 60% del Fondo de Compensación Regional o del Fondo de Desarrollo Regional con aportes de asignaciones directas municipales y departamentales o de las corporaciones autónomas regionales, del 40% del Fondo de Compensación Regional - Especificas, o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá únicamente al Departamento Nacional de Planeación, realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación independientemente de la participación de dicho Fondo en el valor total del proyecto de inversión, le corresponderá únicamente al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO. La instancia competente deberá remitir el certificado de verificación de requisitos a las correspondientes secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, con el objeto de que se continúe con la viabilización, priorización y aprobación, según corresponda”.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Fernando Mejía Alzate.

El Director General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación-Colciencias,

Alejandro Olaya Dávila.

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