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DECRETO 1456 DE 2024
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 52.962 de 6 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 19/12/2024
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES
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Por el cual se adiciona el Título VII de la Parte V del Libro 2 del Decreto número 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se reglamenta la Ley 2158 de 2021 “por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 5o y 11-1 de la Ley 397 de 1997 y los artículos 4o, 5o, 6o, 9o, y 10 de la Ley 2158 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, participativa y pluralista fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran.
Que los artículos 7o y 8o de la Constitución Política disponen que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, y está obligado junto con todas las personas a proteger las riquezas naturales y culturales.
Que el artículo 70 de la Constitución Política señala que la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad, reconociendo la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país y la promoción de la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Que de los artículos 6o literal “c” y 8.2 de la Ley 21 de 1991, se colige que los pueblos étnicos, a través de sus instituciones representativas, tienen el derecho de preservar su identidad cultural, costumbres e instituciones propias.
Que el artículo 1o de la Ley 70 de 1993, por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, ordena la creación de mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las Comunidades Negras de Colombia como pueblo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.
Que el artículo 41 de la Ley 70 de 1993, establece que la protección y reafirmación de los procesos organizativos, economías propias y estructuras de gobierno propio de las Comunidades Negras tienen como fin “recuperar, preservar y desarrollar su identidad cultural”.
Que la Corte Constitucional en las Sentencias T-769 de 2009 y T-1045A de 2010, ha reconocido que los derechos fundamentales de las Comunidades Negras como “(…) un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de individuos que comparten los mismos derechos o intereses difusos o agrupados, no deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos”.
Que la Corte Constitucional ha establecido en sentencias como la T-823 de 2012, que “(…) como grupos étnicos diferenciados, las comunidades negras son titulares de varios derechos ligados al principio de protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, reconocidos por la Constitución y el Convenio 169, entre los que se encuentran el derecho a la propiedad colectiva sobre sus territorios, el derecho a la participación, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente sano, el derecho a la protección de la biodiversidad, el derecho a determinar el modelo de desarrollo que desean seguir, entre otros”.
Que, agrega dicha Corte en Sentencia T-485 de 2015, que las Comunidades Negras “(…) tienen derecho a “(i) tener su propia vida cultural, (ii) profesar y practicar su propia religión como manifestación cultural, (iii) preservar, practicar, difundir y reforzar otros valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y espirituales, así como sus instituciones políticas, jurídicas, sociales, culturales, etc. (iv) emplear y preservar su propio idioma, (v) no ser objeto de asimilaciones forzadas; (vi) conservar, acceder privadamente y exigir la protección de los lugares de importancia cultural, religiosa, política, etc., para la comunidad; (vii) conservar y exigir protección a su patrimonio cultural material e inmaterial; (viii) utilizar y controlar sus objetos de culto; (ix) revitalizar, fomentar y transmitir a las generaciones presentes y futuras sus historias, tradiciones orales. Filosofía, literatura, sistema de escritura y otras manifestaciones culturales; (x) emplear y producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas, animales y minerales medicinales; (xi) participar en la vida cultural de la Nación; (xii) seguir un modo de vida según su cosmovisión y relación con los recursos naturales; (xiii) preservar y desarrollar su modos de producción y formas económicas tradicionales; y (xiv) exigir protección de su propiedad intelectual relacionada con obras, creaciones culturales y de otra índole”.
Que, el artículo 1o de la Ley 397 de 1997, “por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias”. - Ley General de Cultura, establece, dentro de sus principios fundamentales, el deber del Estado de impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de la Nación colombiana, así como, garantizar, a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural.
Que el artículo 4o de la ley ibidem, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, dispone que dentro de la constitución del patrimonio cultural de la Nación se encuentran todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, entre otros, como la tradición, el conocimiento ancestral y el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos.
Que el artículo 5o de la ley mencionada, modificado por el artículo 2o de la Ley 1185 de 2008, establecen que “el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación”.
Que el artículo 11.1 ibidem, adicionado por el artículo 8o de la Ley 1185 de 2008, identifica un listado enunciativo de elementos que constituyen el patrimonio cultural inmaterial entre estos, las manifestaciones, las prácticas, los usos, las representaciones, las expresiones, los conocimientos, las técnicas y los espacios culturales, reconocidos por las comunidades y los grupos como parte integrante de su patrimonio cultural, el cual se transmite y recrea con el tiempo según su entorno, genera sentimientos de identidad, crea vínculos con la memoria colectiva, reconoce y resalta su interacción con la naturaleza y su historia, contribuyendo a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Que la Ley 1037 de 2006, “Por medio de la cual se aprueba la «Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, adoptada por la Conferencia General de la Unesco en su XXXII reunión, celebrada en París y clausurada el diecisiete (17) de octubre de dos mil tres (2003), firmada en París el tres (3) de noviembre de dos mil tres (2003)”, hizo obligatoria para el país la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial que tiene como finalidades, a) La Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; b) El respeto del patrimonio cultural inmaterial de las comunidades, grupos e individuos de que se trate; c) La sensibilización en el plano local, nacional e internacional respecto a la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de su reconocimiento recíproco; y d) La cooperación y asistencia internacionales.
Que el literal b) del artículo 7o del Decreto Ley 870 de 2017 establece que, dentro de las modalidades de Pagos por Servicios Ambientales, se destacan los relacionados con: calidad y regulación hídrica, culturales y espirituales, reducción y captura de gases de efecto invernadero, y conservación de la biodiversidad.
Que el literal d) del artículo 2.2.9.8.2.2. del Decreto número 1076 de 2015, Decreto Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece que los pagos por servicios ambientales culturales, espirituales y de recreación corresponden al pago por los servicios ambientales que brindan beneficios no materiales obtenidos de los ecosistemas, a través del enriquecimiento espiritual, el desarrollo cognitivo, la reflexión, la recreación y las experiencias estéticas.
Que el literal b) del artículo 2.2.9.8.2.4. del Decreto número 1076 de 2015 establece que, “dentro de las acciones destinadas a la restauración, se incluyen aquellas que se adelanten en sistemas productivos, respetando el régimen de uso y manejo del área o ecosistema estratégico del cual se trate, procurando la sostenibilidad de estas actividades a partir de la restauración de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Restauración y para lo cual tendrán en consideración además los lineamientos del Plan Nacional de Negocios Verdes”.
Que las anteriores disposiciones constitucionales y legales encuentran relación con los objetivos de la Ley 2158 de 2021, “por medio del cual se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las Comunidades Negras Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano y se dictan otras disposiciones”, ya que enmarcan y desarrollan acciones que permiten reconocer, impulsar, promover y proteger el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las Comunidades Negras, Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, así como, fortalecer la producción del Viche/Biche por parte de estas comunidades, adoptando acciones para su protección patrimonial y para el fomento del Viche/Biche y sus derivados.
Que el artículo 2o de la ley ibidem, establece el factor territorial y la población objetivo de la ley, a partir de la definición del Viche/Biche, de la identificación de quienes son sus productores y transformadores, así como del reconocimiento de las características propias de la caña de cada región del Pacífico colombiano.
Que el factor territorial está enmarcado en los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente, en aquellos municipios y territorios con vocación Vichera/Bichera, que serán delimitados a través de la caracterización y los atributos que establezca el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/ Bichero.
Que el artículo 3o ídem, señala que, se entenderá como origen de la producción del Viche/Biche y sus derivados a la región Pacífico colombiano, comprendida por los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca, especialmente en aquellos municipios con vocación Vichera/Bichera, señalando que los municipios de estos cuatro (4) departamentos deben ser delimitados a parir de la caracterización y atributos establecidos en el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero, con el fin de definir el derecho exclusivo para la producción y transformación del Viche/Biche y sus derivados, de acuerdo con sus usos y costumbres independientemente de su destinación final.
Que el artículo 4o de la Ley 2158 de 2021, establece el deber en cabeza del Gobierno nacional y de las demás entidades competentes de impulsar y promover a los y las productoras tradicionales de Viche/Biche a través de acciones para la promoción del mismo desde una visión transversal, coordinada y articulada, a través de acciones de asesoría, acompañamiento, financiación, fomento, comercialización, estrategias, apoyo técnico, formación y coordinación con la política de fortalecimiento de oficios del sector de la cultura en Colombia, razón por la que se requiere de la articulación de todos los actores públicos y comunitarios que permitan dar cumplimiento a este deber.
Que el artículo 5o de la ley ídem, contiene los elementos para el reconocimiento de la integralidad de los patrimonios, al señalar el rol de las diferentes entidades en los distintos niveles en la implementación de los instrumentos de gestión del paisaje cultural Vichero/ Bichero y las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial presentes en el mismo.
Que el artículo 6o de la Ley 2158 de 2021, dispone la creación de una estructura institucional materializada en un Comité Interinstitucional. Dicho Comité se encargará de brindar recomendaciones para la implementación, reglamentación, seguimiento, coordinación y orientación de las políticas comunes de las entidades que lo conforman, así como ejercer de instancia de gestión del Paisaje Cultural Vichero/Bichero.
Que el artículo 13 de la ley ídem, establece el deber de garantizar la participación y/o consulta de las comunidades étnicas involucradas, es decir, implementarse conforme a los derechos que le son propios a las comunidades étnicas conforme a lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y las disposiciones que la reglamenten, reconociendo su rol en todas las etapas reglamentarias, administrativas y de aplicación de la ley.
Que el artículo 9o de la mencionada ley, dispuso los requisitos para la producción y comercialización del Viche/Biche y sus derivados cuando no se destine para consumo propio, lo cual será reglamentado por el Ministerio de Salud y demás entidades competentes.
Que mediante Resolución Conjunta número 0113 del 24 de enero de 2024, del Ministerio de Salud y Protección Social y el de las Culturas, las Artes y los Saberes, se establecieron los requisitos sanitarios para la producción y comercialización de Viche/Biche y se dictaron otras disposiciones, entre estos, la acreditación de la calidad de productor vichero como titular fabricante a través de un documento que expida el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, razón por la cual es necesario expedir los lineamientos para el reconocimiento de esta calidad, que se armonice con usos y costumbres propios de las Comunidades Negras y Afrocolombianas del Pacífico colombiano.
Que las anteriores disposiciones se articulan con otras medidas establecidas en la Ley 2158 de 2021, dirigidas a la protección, promoción, protección cultural del Viche/ Biche producido por las Comunidades Negras Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, así como el reconocimiento de los eventos de promoción cultural en donde exista la comercialización y consumo masivo del Viche/Biche y sus derivados, existiendo un término de hasta cinco (5) años para implementar y exigir lo dispuesto en la reglamentación sanitaria a la que se refiere el citado artículo 9o.
Que con el fin de desarrollar e implementar las disposiciones y objetivos antes mencionados, es necesario revisar y recoger la normativa sobre los derechos bioculturales de las comunidades concernidas y los contenidos de los instrumentos de gestión de las manifestaciones del patrimonio cultural establecidas en el Decreto número 1080 de 2015 Único Reglamentario (DUR), del Sector Cultura.
Que como resultado de las necesidades y oportunidades, se requiere de una regulación que avance en la protección y materialización de los derechos culturales y patrimoniales de estas comunidades, disposiciones que se enmarcarían en todos los ámbitos e instancias del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, como fuente de Saberes, oficios e identidad ancestral, que permite a las comunidades concernidas reconocer su valoración del patrimonio natural y cultural derivado del Viche en su territorio, estableciendo medidas para su integración, articulación y coordinación, principalmente en los siguientes puntos:
1) Régimen Especial de Protección; 2) Articulación de los sectores e instancias de coordinación local, territorial y nacional para el fortalecimiento de los instrumentos de protección; 3) Fortalecimiento de las acciones de protección; 4) Eventos de promoción cultural, 5) Acreditación de la calidad de productor tradicional y ancestral del Viche/Biche y 6) Certificación Diferencial y Anual del Precio de Venta al Público para fijar Base Gravable del Impuesto del Consumo.
Qué en consecuencia, y con el propósito de conservar, salvaguardar y proteger el Paisaje Cultural Vichero/Bichero, es necesario expedir el presente decreto que adiciona al Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura, en el marco de la normativa citada, un título relacionado con las bebidas ancestrales, artesanales y tradicionales.
Que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante Radicado número 2024-2-002410-005765 de fecha 21 de febrero de 2024, determinó la procedencia del proceso de consulta previa por ser una medida administrativa que contiene los criterios establecidos en la Sentencia SU-123 de 2018, emitida por la Corte Constitucional.
Que, en tal sentido, y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6 del Convenio número 169 de la OIT de 1989, ratificado por la Ley 21 de 1991, se concluyó el proceso de consulta previa desarrollado simultáneamente en los departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. Dicho proceso se formalizó mediante las actas de protocolización de la consulta previa firmadas el 5 de agosto de 2024 ante las autoridades de los Consejos Comunitarios de los territorios donde se localizan los nodos de producción de Viche/Biche, así como, por los productores y transformadores de estas Comunidades Negras del Pacífico colombiano.
Que, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 6o de la Ley 2158 de 2021, el Comité Interinstitucional del Viche/Biche, que incluye a delegados o delegadas de productores y transformadores del Viche/Biche de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano, celebró su cuarta sesión ordinaria el 6 de agosto de 2024, durante la cual se emitieron recomendaciones sobre este instrumento reglamentario que reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados, consideradas como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y como patrimonio colectivo de las comunidades afrocolombianas de la región.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop) y la página web del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, durante el período comprendido entre el día el día 14 de julio de 2024 y el día 2 de agosto de 2024, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL TÍTULO VII BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES A LA PARTE V PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DEL LIBRO II RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA DEL DECRETO NÚMERO 1080 DE 2015 - DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR CULTURA. Adiciónese el Título VI a la Parte V del Libro 2 del Decreto número 1080 de 2015, el cual quedará así:
TÍTULO VII
BEBIDAS ANCESTRALES, ARTESANALES, TRADICIONALES
CAPÍTULO I
REGLAMENTACIÓN INTEGRAL DE LA LEY 2158 DE 2021- LEY DEL VICHE/BICHE
Artículo 2.5.7.1.1. Objeto. Reglamentar de manera integral la Ley 2158 de 2021, con el objetivo de garantizar la protección, la promoción, la formación, la salvaguardia cultural y territorial, así como el fomento nacional de la producción y la comercialización nacional e internacional del Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales y tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano.
Artículo 2.5.7.1.2. Interpretación. El presente decreto se expide con fundamento en los principios y derechos reconocidos en la Constitución Política de 1991, en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, en el Convenio 169 de la OIT ratificado por la Ley 21 de 1991, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, en los principios establecidos en el artículo 3o de la Ley 70 de 1993, así como en los de reconocimiento del Viche/Biche y sus derivados como patrimonio colectivo de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del pacífico colombiano y de protección cultural del Viche/Biche, específicamente los derivados de la Ley 2158 de 2021.
En consecuencia, en la interpretación y aplicación de este Decreto, las entidades del Gobierno nacional y del Estado Colombiano, responsables de su implementación, darán preferente aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad, con el objeto de lograr la oportuna efectividad de los derechos reconocidos a las comunidades negras y afrocolombianas que constituyen el sujeto de especial protección de la Ley 2158 de 2021.
Subcapítulo I
ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN, FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL VICHE/BICHE
Artículo 2.5.7.1.1.1. Régimen Especial de Protección y Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, articulará con el Comité Interinstitucional del Viche/Biche de que trata el artículo 6o de la Ley 2158 de 2021, o quien haga sus veces, como organismo de gestión, protección y manejo del Plan Especial Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero, las líneas estratégicas que permitan su implementación y la articulación con las manifestaciones asociadas al Viche/ Biche inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural inmaterial. Para tales efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes será la entidad de apoyo en la expedición e implementación del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
2. El Comité Interinstitucional del Viche/Biche, actuará como el organismo de gestión, protección y manejo del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero, en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, según lo estipulado en la Ley 2158 de 2021.
3. En la expedición del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero, se deberá asegurar la participación de las comunidades por medio de la creación de un Equipo Dinamizador, quien asesorará al Comité Interinstitucional del Viche, en la elaboración de un plan de acción y seguimiento de la manifestación cultural de los saberes y tradiciones asociados al Viche/Biche. El Comité definirá los criterios para la elección de los integrantes del Equipo Dinamizador en cuya conformación se debe garantizar la participación paritaria de autoridades tradicionales y representantes de organizaciones de saberes ancestrales y culturales.
PARÁGRAFO. Una vez cumplido el trámite establecido en el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, expedirá el acto administrativo que declara el Paisaje Cultural Vichero como bien de interés cultural del ámbito nacional y adopta su Plan Especial de Salvaguardia como instrumento de gestión.
Artículo 2.5.7.1.1.2. Propiedad Intelectual. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en articulación con las entidades competentes en la materia, en el marco de sus funciones y disponibilidad presupuestal dispondrán de los esfuerzos humanos, técnicos y financieros para que el uso de la propiedad intelectual en la producción de Viche/Biche en cabeza de los productores y transformadores de que trata el artículo 2o de la Ley 2158 de 2021, y sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales asociadas, profundicen en la protección y salvaguardia de la identidad, del territorio y del patrimonio cultural inmaterial de las Comunidades Negras de los territorios colectivos del Pacífico colombiano.
Las entidades del Gobierno nacional en el marco de sus competencias encargadas de implementar el presente decreto asegurarán en todas sus actuaciones, la protección diferencial asociada a la producción del viche/biche, en tanto colectiva, étnica y vinculada a derechos constitucionales como la identidad y la integridad cultural, procurando la prevención de riesgos de asimilación forzada o de alteración de los modos de producción y formas económicas tradicionales.
Se implementarán acciones para la promoción, la capacitación y gestión de propiedad intelectual dirigidas a consolidar una cultura de protección colectiva.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, junto con la Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y el Instituto Colombiano Agropecuario, capacitarán, fomentarán y promoverán la protección de la propiedad intelectual colectiva, la identidad y la integridad cultural asociada al Viche/Biche; con el objetivo de salvaguardar los saberes y tradiciones asociados al Viche/Biche del Pacífico y su relación con el territorio, así como para asegurar el desarrollo sostenible y sustentable de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano.
Artículo 2.5.7.1.1.3. Oferta de Servicios. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Ministerio de Agricultura, de conformidad con sus competencias, en articulación con el Comité Interinstitucional del Viche/Biche, diseñarán una oferta de servicios articulada que reconozca la producción y transformación del Viche/Biche como un proceso ancestral, cultural, comercial y agrícola, con potencialidad de desarrollo turístico.
Para tal efecto, en el marco de sus funciones generarán estrategias concertadas y transversales dirigidas a la salvaguardia de los derechos fundamentales de las Comunidades Negras, especialmente, su derecho a la integridad cultural, la protección reforzada de sus territorios colectivos y de sus derechos territoriales, así como de la pervivencia física y cultural de las mismas.
Artículo 2.5.7.1.1.4. Portafolio de servicios. Los Ministerios del Interior, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, del Trabajo, de Comercio, Industria y Turismo, de Educación Nacional, de las Culturas, las Artes y los Saberes, de Igualdad y Equidad, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), las gobernaciones de los cuatro (4) departamentos y los municipios o distritos con vocación Vichera/Bichera, de conformidad con sus competencias, elaborarán en conjunto un portafolio de servicios que contenga las acciones de asesoría, acompañamiento, financiación, fomento y comercialización que busquen el posicionamiento del Viche/Biche y sus derivados del Pacífico colombiano, a nivel nacional e internacional.
Las acciones de acompañamiento, financiación, fomento y comercialización deben buscar su protección como expresión de la integridad cultural de las Comunidades Negras, Afrocolombianas y su incorporación como posibilidad de fomento de su desarrollo económico y social.
Este portafolio será presentado ante el Comité Interinstitucional del Viche/Biche en el marco de la gestión del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero en un término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente título.
Artículo 2.5.7.1.1.5. Diálogo intercultural. Los Ministerios del Interior, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, del Trabajo, de Comercio, Industria y Turismo, de Educación Nacional, de las Culturas, las Artes y los Saberes, de Igualdad y Equidad, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), las gobernaciones de los cuatro (4) departamentos, los distritos y municipios con vocación Vichera/Bichera, programarán jornadas de diálogo intercultural y apoyo técnico a las Comunidades Vicheras/Bicheras para la implementación de las acciones que conduzcan al desarrollo del objeto de la Ley 2158 de 2021 y sus instrumentos reglamentarios.
A través del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario S. A. (Finagro), se promoverán instrumentos de promoción crediticia, incluyendo entre otras, garantías parciales al crédito con cobertura a la comisión y líneas de crédito especiales necesarias para la sostenibilidad, fomento y salvaguardia en el cultivo de la caña, la producción y comercialización del Viche/Biche, en cuya implementación las entidades concernidas deberán respetar y aplicar el enfoque diferencial étnico.
Las entidades referenciadas, en el marco de sus competencias y disponibilidades presupuestales, aportarán recursos a fondos u otros instrumentos financieros para la realización de convocatorias, estímulos, programas y proyectos relacionados con la producción, transformación y comercialización del Viche/Biche, dirigidas al fortalecimiento de formas asociativas y solidarias de producción de viche/biche en el marco de los instrumentos y mecanismos especiales financieros y crediticios de que tratan el artículo 52 de la Ley 70 de 1993.
Artículo 2.5.7.1.1.6. Formación. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con el apoyo del Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Igualdad y Equidad, en articulación con el Sistema Nacional de Formación y Educación Artística y Cultural para la Convivencia y la Paz (Sinefac), en el marco de sus funciones, articularán y promocionarán el desarrollo de la oferta de programas educativos y de formación en todos los niveles y modalidades, en aspectos administrativos, contables, buenas prácticas de manufacturas, buenas prácticas agrícolas, de los saberes y prácticas tradicionales asociadas a la producción del Viche/Biche y sus derivados, entre otros.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a través del Programa Escuelas Taller, promoverán procesos de formación complementarios a los saberes tradicionales asociados a la producción del Viche/Biche y sus derivados.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a través del Programa de Escuelas Taller de la región Pacífico, diseñarán estrategias que permitan extender territorialmente el alcance a las comunidades productoras y transformadoras del Viche con el fin de salvaguardar los saberes tradicionales asociados al Viche/Biche.
PARÁGRAFO 1o. Las acciones dirigidas a fortalecer la formación se articularán con el Sistema Nacional de Cualificaciones de que trata el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 81 de la ley 2294 de 2023, y la política de fortalecimiento de oficios del sector de la cultura en Colombia.
PARÁGRAFO 2o. La oferta de programas educativos y de formación, y las estrategias de salvaguardia a las que se refiere este artículo serán presentadas ante el Comité Interinstitucional del Viche/Biche en el marco de la gestión del Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero.
Artículo 2.5.7.1.1.7. Reglamentación Sanitaria Diferencial. De acuerdo con los artículos 9o y 10 de la Ley 2158 de 2021, la verificación de los requisitos y condiciones higiénico-sanitarias para la producción y comercialización de la bebida destilada denominada Viche/Biche establecidos en la Resolución Conjunta número 0113 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o la que modifique o sustituya, deberá llevarse a cabo con un enfoque de flexibilidad orientada a tener en cuenta las particularidades especiales que caracterizan tanto a las comunidades negras como a sus territorios, brindarles una protección diferenciada basada en el reconocimiento focalizado de dichas situaciones específicas que por su vinculación con asimetrías históricas, configuran vulnerabilidades y vulneraciones, con la finalidad de garantizar sus derechos a la igualdad, a la diversidad y a un trato preferente, especial, diferenciado y equitativo.
PARÁGRAFO 1o. El registro sanitario en la categoría Artesanal Étnica (AE) de que trata el presente artículo, busca la promoción de la producción artesanal del Viche/Biche y sus derivados por parte de las productoras y los productores de las comunidades negras, afrocolombianas del Pacífico colombiano. De tal forma, cuando el titular fabricante que busca obtener dicho registro sea una persona jurídica, respecto de cada uno de sus miembros se deberán acreditar las condiciones previstas en los artículos 2o y 3o de la Ley 2158 de 2021.
PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento de la documentación requerida para la obtención del registro sanitario en la categoría Artesanal Étnica (AE), el titular fabricante que pretende su obtención, podrá ser asistido o acompañado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o el Invima, especialmente en sus aspectos más técnicos, como son los establecidos en el artículo 26 de la Resolución Conjunta número 0113 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o la que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 3o. La autoridad sanitaria, dentro del marco de sus competencias, acompañará mediante asistencia técnica y el suministro de información a las comunidades negras, para la realización y presentación de los análisis fisicoquímicos exigidos en la Resolución número 0113 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o la que la modifique o sustituya, desde la aplicación del enfoque diferencial étnico, teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a dichas comunidades. Cualquier ajuste que deba realizarse a las solicitudes respectivas, en cuanto a aspectos técnicos de competencia de la autoridad sanitaria, los cuales puedan ser objeto de subsanación por parte de la autoridad mencionada, serán realizados de oficio, garantizando los derechos a la igualdad, a la diversidad y a un trato especial y equitativo.
PARÁGRAFO 4o. Las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Salud en el marco de sus funciones y disponibilidad presupuesta! destinarán los recursos económicos, humanos y tecnológicos necesarios para apoyar a las comunidades en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 0113 de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de las Culturas, las Artes, los Saberes o la que la modifique o sustituya y especialmente para brindar el acompañamiento, asistencia técnica y el suministro de información para adelantar las actividades técnicas necesarios para el diligenciamiento de los formatos y fichas exigidas en la resolución mencionada.
Artículo 2.5.7.1.1.8. Del Fomento y Promoción. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de manera concertada con los y las productoras de Viche/Biche, deberán impulsar, fomentar, proteger y promover el posicionamiento comercial de los productores y productoras del Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales del Pacífico colombiano, en el ámbito nacional e internacional, basado en la salvaguardia y el respeto y protección de los saberes tradicionales de las comunidades negras, mediante programas, eventos o proyectos de salvaguardia y desarrollo sostenible de la producción de Viche/Biche en el Pacífico colombiano.
Estas entidades presentarán un plan de acción y harán su seguimiento anual ante el Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021, respecto a la concertación, planeación y ejecución de las actividades descritas en el presente artículo. El Comité Interinstitucional podrá emitir recomendaciones sobre su contenido, que deberán ser valoradas por las entidades de que trata el presente artículo según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 6o de la Ley 2158 de 2021.
Artículo 2.5.7.1.1.9. Del fomento y promoción del Viche/Biche a través de incentivos a la conservación. Dentro de la modalidad de Pagos por Servicios Ambientales y otros. incentivos a la conservación correspondiente con servicios culturales, espirituales y de recreación, de que trata el literal b) del artículo 7o del Decreto Ley 870 de 2017 y el literal d) del artículo 2.2.9.8.2.2., del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se podrá reconocer la protección, la promoción, la formación, la salvaguardia cultural y territorial, así como el fomento nacional de la producción y la comercialización nacional e internacional del Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, como sistemas productivos de los que trata el literal b) del artículo 2.2.9.8.2.4. de la citada norma.
Los Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación, podrán tener como objetivo el financiamiento de los programas, eventos, proyectos, entre otros, de fomento y promoción, de que trata el artículo 2.5.6.1.1.8., del presente decreto, en armonía con los criterios de evaluación de negocios verdes del Plan Nacional de Negocios Verdes y los lineamientos del Plan Nacional de Restauración, y podrán establecerse en el marco institucional y de política pública fomentado en los instrumentos de reglamentación de la ley 70 de 1993.
Respecto al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y en general en el desarrollo de la actividad, deberá darse cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
Subcapítulo II
DE LOS EVENTOS DE PROMOCIÓN CULTURAL
Artículo 2.5.7.1.2.1. Definición de Eventos de Promoción Cultural del Viche/Biche. Se entiende como eventos de promoción cultural del Viche/Biche aquellos que busquen fomentar, incentivar y/o fortalecer la salvaguardia de los Saberes y tradiciones asociados al Viche/Biche del Pacífico colombiano en un marco de protección de los derechos de las Comunidades Negras a la integridad cultural y al desarrollo económico y social propios, de acuerdo con su Plan Especial de Salvaguardia, el Paisaje Cultural Vichero, y lo establecido en la Ley 70 de 1993.
Dentro de los eventos de promoción cultural se encuentran, festivales, carnavales, verbenas, fiestas, ferias, eventos religiosos, gastronómicos, así como cualquier evento de divulgación que tenga la característica de masivo, entendido por tal, aquel o aquellos fomentados y definidos por las comunidades negras, caseríos, cuencas, juntas vereda les, consejos comunitarios, organizaciones de saberes ancestrales y culturales, sabedoras y sabedores que han conservado las prácticas culturales y tradiciones asociadas al Viche/Biche del Pacífico colombiano, y las han transmitido de generación en generación.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes aportará un listado indicativo o de referencia con el fin de promover y realizar en estos espacios actividades artísticas, culturales e intercambio de saberes de las comunidades vicheras/bicheras del Pacífico colombiano. El listado de eventos de promoción cultural aportado por el referido Ministerio deberá ser actualizado por el Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, no podrá ser estático ni implicar una institucionalización de las tradiciones propias de las comunidades y pueblos concernidos.
Dentro de los eventos de promoción cultural del Viche/Biche de que trata el presente artículo se podrán comercializar Viche/Biche y sus transformaciones según lo señalado por el artículo 2o de la Ley 2158 de 2021, de acuerdo con el proceso de acreditación señalado en este decreto, con el fin de proteger el patrimonio cultural propio, usos y costumbres tradicionales y ancestrales tanto de las personas productoras como transformadoras tradicionales de Viche/Biche.
Artículo 2.5.7.1.2.2. Pluralidad de eventos de promoción cultural. Los organizadores, gestores o portadores, y autoridades territoriales que deseen incluir uno o más eventos podrán presentar ante la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes una solicitud por escrito que contenga la siguiente información:
a) Nombre de la persona jurídica o natural que desee adelantar el evento;
b) Nombre del evento y objetivo del evento (ej. feria de exhibición, festival, carnaval, etc.); Municipio o distrito;
c) Dirección que aparece en el certificado de existencia y representación legal, registro mercantil o el que haga sus veces;
d) Nombre, número de identificación y domicilio de los productores de las bebidas de Viche/Biche que pretenda ofrecer;
e) Número de eventos de promoción a realizar en el año, los cuales no pueden ser más de cuatro señalando las fechas de realización de estos; dentro del territorio nacional.
Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria podrá incluir preliminarmente el evento en la lista siempre y cuando cumpla con lo establecido en este artículo.
Esta inclusión será temporal hasta que sea ratificada por parte del Comité Interinstitucional de la Ley del Viche/Biche. Para tal fin, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes presentará en cada sesión del Comité Interinstitucional de la Ley del Viche/Biche la lista actualizada de los eventos de promoción cultural la cual deberá ser aprobada por los integrantes de dicho Comité.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes publicará la lista de eventos de promoción cultural por medio del instrumento que este designe para la inscripción, caracterización y actualización de dicha información.
PARÁGRAFO 1o. La definición de los eventos señalados en el presente artículo deberá velar por prevenir imposiciones culturales, garantizar la conservación y protección al patrimonio cultural material e inmaterial de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, contribuir a que las mismas puedan revitalizar, fomentar y transmitir sus tradiciones y expresiones culturales a las generaciones presentes y futuras, así como preservar y promover sus modos de producción así como sus formas económicas ancestrales y tradicionales.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Interinstitucional de la Ley del Viche/Biche podrá certificar como eventos de promoción cultural de manera oficiosa a los eventos masivos que busquen fomentar, incentivar y/o fortalecer la salvaguardia de los saberes y tradiciones asociados al Viche/Biche del Pacífico colombiano que se desarrollen en espacios feriales.
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Título en el marco del Plan de Acción para el sector de la gastronomía, incluirá las acciones pertinentes para que los establecimientos del sector gastronómico interesados en la promoción y comercialización del Viche/Biche puedan desarrollar las actividades señaladas en este artículo, siempre y cuando se enmarquen en eventos de promoción cultural fomentados desde las familias, autoridades tradicionales, organizaciones de saberes culturales, sabedores y sabedoras, o comunidades negras tradicionalmente productoras o transformadoras de Viche/Biche.
Subcapítulo III
DE LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE PRODUCTOR TRADICIONAL Y ANCESTRAL DEL VICHE/BICHE
Artículo 2.5.7.1.3.1. Acreditación de la calidad vichera de productor tradicional y ancestral del Viche/Biche para la obtención del Registro Sanitario. La expedición del documento que acredita la calidad de productor para la obtención del registro sanitario de que trata el numeral 4 del artículo 26 de la Resolución Conjunta número 0113 de 2024, o la que la modifique o sustituya, deberá contar con las siguientes condiciones:
1. El interesado deberá ser productor del Viche/Biche de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2o de la Ley 2158 del 2021.
2. El interesado certificará que su producción de Viche/Biche es de caña de azúcar, con características propias de la caña de cada región del Pacífico, de acuerdo con las formas, usos y costumbres ancestrales de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano.
3. El interesado deberá aportar la certificación expedida por el Consejo Comunitario, Junta Veredal, o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial de las comunidades negras de la costa del Pacífico colombiano que haga sus veces, en el marco de su autonomía, donde se señale que:
a) La caña de azúcar, con características propias de la caña de cada región del pacífico, utilizada por el interesado, es cultivada exclusivamente en el territorio colectivo, ancestral y rural de dichas comunidades, de acuerdo con lo consagrado en la Ley 2158 del 2021.
b) El interesado obtuvo los conocimientos por medio de la transmisión de saberes de generación en generación, y desarrolla su saber en los territorios de dichas comunidades y,
c) El interesado ha sido productor tradicional y ancestral de viche/biche de manera continua o discontinua, informando el tiempo de experiencia.
Artículo 2.5.7.1.3.2. Certificación por parte de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano. El respectivo Consejo Comunitario, Junta Veredal o las estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces, en el marco de su autonomía, producto del interés del productor, podrá certificar lo establecido en el literal c del artículo 2.5.6.1.3.1 del presente decreto.
La certificación se realizará de acuerdo con los usos y costumbres de cada territorio colectivo.
Los Consejos Comunitarios, Juntas Veredales, o las estructuras organizativas y comunitarias de base territorial que hagan sus veces en las comunidades negras, de la costa del Pacífico colombiano, podrán comunicar sus certificaciones, a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, directamente o por medio de uno de los delegados o delegadas del Viche/Biche que señala la Ley 2158 de 2021.
Artículo 2.5.7.1.3.3. Recepción de la solicitud de acreditación. Recibida la solicitud para la acreditación de la calidad vichera/bichera de productor tradicional y ancestral del viche/biche, la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021, revisará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.5.6.1.3.1 del presente decreto, dentro del término de 15 días.
En caso de no verificarse las condiciones establecidas en el presente decreto, la Secretaría Técnica, dentro del término de 15 días se comunicará con el consejo comunitario, junta vereda! o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces en las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, para que rectifique o complemente la acreditación.
Si los Consejos Comunitarios, Juntas Veredales o las estructuras organizativas y comunitarias de base territorial que hagan sus veces en las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, o el productor, no están de acuerdo con el trámite adelantado por la Secretaría Técnica, cualquiera de estos podrá solicitar al Comité Interinstitucional, por medio de dicha Secretaría, que se revise la referida verificación.
PARÁGRAFO. Los trámites asociados al proceso de acreditación señalados en el presente Decreto no generarán ningún gasto al interesado, y se podrán adelantar sin intermediarios.
Artículo 2.5.7.1.3.4. Documento que acredita la calidad vichera/bichera del productor tradicional y ancestral del viche/biche del titular fabricante. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021, remitirá a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes la comunicación de verificación de las condiciones establecidas en el presente decreto.
La Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación de verificación de requisitos, emitirá el documento que acredita al titular fabricante interesado del que trata el numeral 4 del artículo 26 de la Resolución Conjunta número 0113 de 2024 o la que la modifique o sustituya, y remitirá dicha acreditación al productor interesado, así como al respectivo Consejo Comunitario, Junta Veredal o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces en las Comunidades Negras del Pacífico colombiano, que haya emitido la respectiva certificación de atributos como productor.
PARÁGRAFO. Cuando la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021 sea ejercida por la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el documento que acredita la calidad de productor vichero/bichero se emitirá una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto.
Artículo 2.5.7.1.3.5. Vigencia del documento que acredita al titular fabricante para la actividad vichera/bichera con fines de Registro Sanitario. El documento que acredita al titular fabricante para la actividad vichera/bichera con fines de la obtención de Registro Sanitario, tendrá vigencia mientras el titular cumpla con las condiciones y características descritas en la Ley 2158 de 2021 y en el presente Título.
La Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, Artes y Saberes podrá emitir el documento que acredita al titular fabricante para la actividad vichera/bichera a los productores domiciliados en los territorios con vocación vichera/bichera, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2158 de 2021 que hayan sido identificados en actividades y eventos donde participe o haga presencia el referido Ministerio en torno a la salvaguardia del Viche/Biche.
Subcapítulo IV
DE LA CERTIFICACIÓN DIFERENCIAL ANUAL DEL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO, CUANDO NO SE DESTINE AL CONSUMO PROPIO DE LAS COMUNIDADES
Artículo 2.5.7.1.4.1. Certificación Diferencial y Anual del Precio de Venta al Público para fijar Base Gravable del Impuesto del Consumo. En atención a lo dispuesto en el numeral IV artículo 7o de la Ley 2158 de 2021 y atendiendo a la realidad social, económica, cultural y geográfica de las Comunidades, el DANE certificará los precios de venta al público del Viche/Biche al interesado que sea titular fabricante del registro étnico artesanal del Viche/Biche y aporte voluntariamente los siguientes elementos idóneos:
1. Registro Sanitario en la categoría Artesanal Étnica (AE) vigente expedido por el Invima.
2. Declaración juramentada realizada por el titular del registro sanitario expedido por el Invima, en la que se relacione factura de venta y/o memoria de cálculo del precio de venta al público.
Entiéndase por memoria de cálculo, la construcción metodológica compuesta por insumos y procedimientos que permite estimar, en cumplimiento de los criterios de idoneidad de la prueba, el precio de venta al público del producto bajo consulta.
El DANE realizará la certificación anualmente, mediante acto administrativo.
PARÁGRAFO. La certificación de precios a que refiere este artículo es exclusivamente para fijar el componente ad-valórem de la base gravable del impuesto al consumo. En ningún caso esta norma podrá ser interpretada como una fijación de precios.
Subcapítulo V
DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL VICHE/BICHE
Artículo 2.5.7.1.5.1. Presidente del Comité Interinstitucional del Viche/Biche. El Comité Interinstitucional del Viche/Biche será presidido por el o la representante de una de las entidades del orden nacional señaladas en el artículo 6o de la Ley 2158 de 2021, que se designará en una sesión del Comité. La presidencia tendrá las siguientes funciones:
1. Presidir las reuniones y coordinar las sesiones del Comité.
2. Efectuar a través de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, el seguimiento a los compromisos derivados de las sesiones del Comité.
3. Suscribir junto con la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, las actas aprobadas por el Comité, así como los demás documentos pertinentes.
4. Presentar ante el Comité Interinstitucional del Viche/Biche para su aprobación, el Plan de Trabajo en donde se establecerán las metas, cronogramas y actividades proyectadas en articulación con lo que establezca el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero, previa coordinación con la Secretaría Técnica.
5. Pronunciarse y relacionarse con otras entidades, particulares y medios de comunicación a nombre del Comité Interinstitucional del Viche/Biche dentro del marco de las decisiones que se hayan tomado en las sesiones.
6. Las demás que le sean asignadas por el comité.
PARÁGRAFO. La designación de la entidad y el período de ejercicio del cargo de que trata el presente artículo se hará mediante acta del Comité.
Artículo 2.5.7.1.5.2. Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche estará a cargo de una de las entidades del orden nacional señaladas en el artículo 6o de la 2158, que se designará en una sesión del Comité. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar con él o la presidenta del Comité la programación de las convocatorias y el orden del día de las reuniones.
2. Verificar el quórum de las sesiones.
3. Elaborar, firmar y llevar conforme a la ley las actas del Comité, de tal manera que reflejen adecuadamente el desarrollo de las discusiones y las decisiones o acuerdos adoptados.
4. Verificar los requisitos para la expedición de acreditación de la calidad vichera/ bichera del productor y/o trasformador tradicional y ancestral del Viche, tal y como lo establecen los artículos 2.5.6.1.3.3 y 2.5.6.1.3.4 del Subcapítulo III.
5. Presentar el reporte de avance de los compromisos derivados de las sesiones del Comité Interinstitucional.
6. Autorizar las copias de las actas del Comité Interinstitucional y expedir las acreditaciones o extractos donde consten las decisiones de este.
7. Garantizar que se cumplan los procedimientos establecidos en el Reglamento, la Ley 2851 de 2021, sus normas reglamentarias, el Decreto número 1080 de 2015 y las demás normas aplicables.
8. Garantizar que los procedimientos y reglas del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, se cumplan adecuadamente y sean regularmente revisados.
9. Hacer seguimiento a las recomendaciones y compromisos del Comité, articular los comités técnicos que se establezcan con el fin de que adelanten sus funciones a propósito de los compromisos generados en los Comités, así como informar a los responsables de su cumplimiento.
10. Garantizar que se realicen adecuadamente las convocatorias para asegurar la asistencia de los miembros del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.
11. Hacer seguimiento a la asistencia de los miembros a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.
12. Hacer seguimiento al cumplimiento del Reglamento Interno de que trata el parágrafo segundo del artículo 6o de la Ley 2158 de 2021.
13. Socializar las actas con los demás miembros del Comité Interinstitucional
PARÁGRAFO. La designación de la entidad y el período de ejercicio del cargo de que trata el presente artículo se hará mediante acta del Comité.
Artículo 2.5.7.1.5.3. Deberes de los miembros del Comité Interinstitucional. Los miembros del Comité Interinstitucional del Viche deberán:
1. Velar por la aplicación de la normativa y reglamentación que regula la gestión del Comité Interinstitucional.
2. Asistir a las sesiones y participar en las deliberaciones.
3. Estudiar previamente los asuntos sometidos a su consideración.
4. Aprobar las actas de las sesiones del Comité Interinstitucional dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su recepción. Las observaciones a las actas deberán plantearse y resolverse dentro de ese plazo.
5. Actuar con responsabilidad y eficiencia, especialmente aquellas que guardan relación con el buen funcionamiento del Comité Interinstitucional.
6. Manifestar, una vez designados, los posibles conflictos de interés que se puedan presentar en el ejercicio de su designación.
7. Abstenerse de revelar las informaciones de tipo confidencial a las que hayan tenido acceso en el ejercicio de esta designación, de acuerdo con lo establecido por la ley en este asunto.
8. Obrar conforme a los postulados de buena fe y acorde a los principios rectores de la función administrativa.
9. Los demás que le sean asignadas por el Comité.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche deberá acompañar a los delegados o delegadas de que trata el artículo 6o de la Ley 2158 de 2021, para el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 2.5.7.1.5.4 Sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, presenciales o virtuales se realizarán al menos dos (2) veces al año según el artículo 6o de la Ley 2158 de 2021.
El Comité Interinstitucional del Viche podrá reunirse de forma extraordinaria por solicitud de la Secretaría Técnica, o a solicitud de al menos cinco (5) de sus miembros que actúen con voz y voto.
PARÁGRAFO 1o. A las reuniones del Comité Interinstitucional asisten los miembros, invitados permanentes y el Secretario Técnico del Comité.
Según el parágrafo primero del artículo 6o de la Ley 2158 de 2021, el Comité Interinstitucional podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios públicos, representantes del sector privado, académicos y demás personas que considere necesario.
Los invitados a las sesiones del Comité Interinstitucional participarán con voz, pero no con voto.
PARÁGRAFO 2o. El Comité Interinstitucional podrá autorizar que algún miembro pueda asistir con un asesor, siempre que se indique dicha situación de manera previa al inicio de la reunión.
Artículo 2.5.6.1.5.5. Convocatoria. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Comité Interinstitucional se realizará vía correo electrónico y/o mecanismos idóneos. Esta se debe realizar con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de la sesión que corresponda.
La citación será realizada por la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, donde se indicará el lugar o mecanismo a través del cual se realizará la sesión, el día y hora de la reunión. Adicionalmente, deberá remitir el orden del día con los asuntos a tratar, así como la documentación que sustenta dichos temas para que los miembros puedan estudiarla previamente.
Las convocatorias y el desarrollo de las sesiones extraordinarias se pueden realizar de manera virtual por medio de votos sucesivos desde y hacia los correos electrónicos preestablecidos.
Artículo 2.5.7.1.5.6. Quórum y votación. El Comité Interinstitucional sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Para efectos de dicha distribución se deberá tener como mínimo la participación de:
Ocho (8) delegados o delegadas de los vicheros/bicheros, al menos (2) por cada departamento.
PARÁGRAFO. Para la representación de las entidades del orden nacional, estas podrán delegar su participación en los directores de las áreas técnicas correspondientes y para efectos de los entes territoriales en los secretarios de la dependencia técnica correspondiente.
Artículo 2.5.7.1.5.7. Reuniones ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Interinstitucional del Viche/Biche, se realizarán de manera presencial, virtual a través de videollamada o videoconferencia, o votos sucesivos.
Para que la reunión no presencial se repute válida, es necesario:
1. Que la totalidad de los miembros posesionados con voz y voto, hayan sido convocados a la reunión.
2. Que el mecanismo de comunicación permita la simultaneidad y/o interacción sucesiva.
3. Que estén dadas las condiciones para que La Secretaría del Comité Interinstitucional pueda grabar el desarrollo de la sesión virtual, para lo cual los miembros y asistentes deberán autorizar expresamente la grabación.
PARÁGRAFO 1o. Se podrán tomar decisiones válidas mediante aprobación a través de correo electrónico. Para dichos casos se requerirá que, mediante documentos separados o correos electrónicos, cada uno de los miembros exprese el sentido de su voto o comentarios respecto de una proposición enviada por la Secretaría del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.
PARÁGRAFO 2o. Para la realización de las mesas técnicas, la Secretaría Técnica remitirá por los medios pertinentes a los delegados o delegadas vicheros/bicheros antes de cada reunión, el documento de trabajo del tema específico a tratar.
Artículo 2.5.7.1.5.8. Actas de reuniones. De las reuniones, deliberaciones y decisiones del Comité Interinstitucional del Viche/Biche se dejará constancia en acta que llevará la firma del presidente y el secretario.
Las actas del Comité Interinstitucional del Viche/Biche deberán presentarse en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación, así como para identificar los estudios, fundamentos y demás fuentes de información que sirvieron de base para tomar decisiones de acuerdo con su presentación en el marco de la sesión.
PARÁGRAFO. Las actas y los acuerdos se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.
Artículo 2.5.7.1.5.9. Plan Anual de Trabajo. En la primera reunión ordinaria de cada año, el Comité Interinstitucional del Viche/Biche deberá presentar y aprobar un Plan Anual de Trabajo, donde se establecerán las metas y actividades proyectadas en articulación con lo establecido en el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/Bichero.
Artículo 2.5.7.1.5.10. Seguimiento al Plan Anual de Trabajo. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche realizará una medición del avance del Plan de Trabajo, lo cual servirá de insumo para la toma de decisiones, con el apoyo del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria.
Artículo 2.5.7.1.5.11. Suministro de información a los Miembros del Comité Interinstitucional del Viche/Biche. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional del Viche/Biche velará por la recopilación de todos los soportes en el marco de las discusiones que se den en esta instancia.
Artículo 2.5.7.1.5.12. Facultad de creación de Subcomités Técnicos de Trabajo. El Comité Interinstitucional del Viche/Biche podrá crear Subcomités técnicos de trabajo transitorios o permanentes en el desarrollo de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
En la misma sesión que se decida la creación de un Subcomité técnico de trabajo se deberá definir el propósito de este, quiénes lo conforman, sus funciones en concordancia con las establecidas para el Comité Interinstitucional del Viche/Biche, los informes que le deberá presentar y su periodicidad o fecha límite en la que deba ser cumplida dicha labor.
Artículo 2.5.7.1.5.13. Composición de los Subcomités Técnicos de Trabajo. Los Subcomités Técnicos de Trabajo deberán estar integrados por quienes cumplan funciones referidas a la materia objeto de análisis y conformados por personal idóneo en las políticas públicas de los sectores de gobierno concernidos en la Ley 2158 de 2021.
Artículo 2.5.7.1.5.14. Reglas comunes de funcionamiento. Los Subcomités Técnicos de Trabajo del Comité Interinstitucional del Viche/Biche tienen las siguientes reglas comunes:
1. Los miembros de los Subcomités técnicos de trabajo son elegidos por el Comité Interinstitucional del Viche/Biche.
2. Todos los Subcomités técnicos de trabajo contarán con un vocero. El vocero será designado entre sus miembros.
3. La convocatoria de reuniones debe realizarse por el vocero del Subcomité con una antelación mínima de tres (3) días calendario de la fecha de la reunión.
4. Con la misma antelación se pondrá a disposición la información necesaria para la deliberación, de acuerdo con el orden del día indicado en la convocatoria.
5. Los Subcomités Técnicos de Trabajo también pueden reunirse en forma extraordinaria cuando lo convoque uno de sus miembros o alguno de los del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.
6. El vocero del Subcomité Técnico de Trabajo debe ser quien presente las conclusiones y recomendaciones al Comité Interinstitucional del Viche/Biche.
7. De las reuniones de cada Subcomité Técnico de Trabajo se levantarán actas que serán firmadas por todos sus miembros.
8. La forma de las actas de los Subcomités Técnicos de Trabajo conservará las mismas características de las actas del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.
9. Los Subcomités Técnicos de Trabajo podrán celebrar reuniones no presenciales en los mismos términos establecidos para las del Comité Interinstitucional del Viche/Biche.
Subcapítulo VI
DE LA ELECCIÓN DE LOS DOCE (12) DELEGADOS O DELEGADAS DE LOS VICHEROS/BICHEROS
Artículo 2.5.7.1.6.1. Elección de los doce (12) delegados o delegadas de los vicheros/ bicheros de los departamentos con vocación vichera/bichera. La elección de los doce (12) delegados o delegadas de los productores y transformadores señalados en el artículo 6o de la Ley 2158 de 2021, correspondientes a tres (3) por cada uno de los cuatro (4) departamentos con vocación vichera/bichera, se hará teniendo en cuenta los siguientes requerimientos:
1. El candidato o candidata deberá certificar por lo menos diez (10) años de actividad como productor y/o transformador de acuerdo con el artículo 2o de la Ley 2158 de 2021 y la normativa que reglamente dicha ley.
2. Los delegados o delegadas se elegirán en asamblea de las Asociaciones de las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano de productores y/o transformadores que tengan trayectoria demostrada y tengan en su objeto misional la conservación de las prácticas culturales asociadas al Viche/ Biche y sus derivados, su transmisión de generación en generación, así como su promoción.
3. La elección de los delegados o delegadas deberá adelantarse una vez cada (4) cuatro años.
4. Los delegados o delegadas se podrán reelegir una sola vez por un período igual al inicialmente elegido en asamblea de productores y/o transformadores.
5. Se escogerán como delegados o delegadas aquellos que logren el mayor número de votos de productores y transformadores presentes en el momento de la elección.
6. En caso de existir alguna incompatibilidad o inhabilidad presente o sobreviniente de un delegado o delegada, renuncia o ausencia por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, los otros delegados o delegadas del departamento podrán escoger de manera transitoria su reemplazo, siempre y cuando cumpla con lo referido en lo señalado en el numeral 1 del presente artículo, procurando que quien le reemplace pertenezca a la misma subregión que representaba el delegado o la delegada saliente.
7. Los criterios para la elección de los delegados o delegadas deben asegurar representatividad geográfica, experiencia en la producción y transformación, así como el reconocimiento social tradicional y comunitario, además del compromiso con la conservación de las prácticas, tradiciones y saberes culturales asociados al Viche/Biche y sus derivados, su transmisión de generación en generación, su promoción enfocada en la salvaguarda y reivindicación de la identidad cultural de las Comunidades Negras del Pacífico colombiano.
8. Para garantizar la participación paritaria de las mujeres negras/afrocolombianas productoras y transformadoras, así como asegurar una representación diversa y equitativa desde el enfoque diferencial de género, al menos una (1) delegada por departamento tendrá que ser mujer.
PARÁGRAFO 1o. En caso de renuncia, incompatibilidad, inhabilidad o ausencia por fuerza mayor o caso fortuito del delegado, dentro de los 12 meses siguientes los demás delegados o delegadas deberán convocar a la asociación o asociaciones de productores y/o transformadores para elegir un reemplazo permanente. El nuevo delegado será electo para completar el período restante del delegado saliente.
PARÁGRAFO 2o. La conformación de los tres delegados o delegadas por cada uno de los cuatro departamentos deberá contar por lo menos con dos productores de viche/biche de acuerdo con lo establecido por el artículo 2o de la Ley 2158 de 2021 y la normativa que la reglamente.
PARÁGRAFO 3o. Las asociaciones de productores y/o transformadores deberán ser integradas por un mínimo de 2 productores y/o transformadores.
Artículo 2.5.7.1.6.2. Asociaciones de las comunidades negras de productores y transformadores. Para efectos del numeral 7 del artículo 6o de la Ley 2158 de 2021, y como medida diferencial de las comunidades negras, afrocolombianas del Pacífico colombiano, cuando se refiere a las asociaciones, estás se podrán crear mediante acta firmada por los productores y/o transformadores sin que deban exigirse otros requisitos formales.
Solo los productores y transformadores de Viche/Biche podrán elegir a sus delegados o delegadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2o de la Ley 2158 de 2021 y la normativa que la reglamente.
PARÁGRAFO 1o. Se promoverá la asociatividad de los productores y transformadores del Viche/Biche para el acceso a la elección de sus delegados o delegadas. Para efectos de la votación, cada asociación contará con igual número de votos como productores y transformadores asocie.
PARÁGRAFO 2o. Cuando las asociaciones de productores y/o transformadores no cuenten con los recursos necesarios para adelantar las correspondientes convocatorias en las asambleas de las asociaciones de productores y/o transformadores, el Comité Interinstitucional del Viche/Biche mediante alguna de las entidades que lo conforman garantizará los recursos necesarios para su realización, si el marco de sus funciones y sus disponibilidades presupuestales, así lo permiten.
PARÁGRAFO 3o. Los delegados o delegadas que se encuentren elegidos antes del inicio de la vigencia del presente decreto deberán completar su primer período dentro del año siguiente de su promulgación y solo podrán ser reelegidos por un período adicional de cuatro años. Para lo anterior, el Ministerio de las Culturales, las Artes y los Saberes, convocará de manera simultánea, en asamblea, a los productores y transformadores, así como a las asociaciones que les agrupen, de los municipios con vocación vichera/bichera de los cuatros (4) departamentos mencionados en la Ley 2158 de 2021, para llevar a cabo la elección de los delegados o delegadas.
ARTÍCULO 2o. RECURSOS. Para la implementación de las disposiciones establecidas en el presente Decreto, las entidades involucradas incluirán anualmente en su presupuesto los recursos correspondientes. Su apropiación estará sujeta a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de mediano plazo.
Las entidades del Gobierno nacional encargadas del cumplimiento del presente Decreto, en el marco de sus funciones y marco legal pertinente, destinarán los recursos económicos, humanos y tecnológicos necesarios para apoyar a las Comunidades Negras del Pacífico colombiano en el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la Ley 2158 de 2021, para la protección y comercialización del viche/biche y sus derivados con énfasis en el acompañamiento, para la asistencia técnica y el suministro de información necesarios en el marco de la garantía del goce efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y étnico-territoriales protegidos por dicha norma.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 6 de diciembre de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Martha Viviana Carvajalino Villegas.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
La Ministra del Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Carlos Reyes Hernández.
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
María Susana Muhamad González.
El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Juan David Correa Ulloa.
La Ministra de Igualdad y Equidad,
Francia Elena Márquez Mina.