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DECRETO 1440 DE 1995

(agosto 25)

Diario Oficial No. 41.983, de 31 de agosto de 1995

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999, publicado en el Diario Oficial No 43.626, de 29 de junio de 1999>

Por el cual se define y organiza la estructura y funciones de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 20, ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, aprobatorio del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995-1998,

DECRETA:

ARTICULO 1o. NATURALEZA JURIDICA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> Créase la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer a que se refiere el artículo 20 ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, como Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con autonomía administrativa, patrimonio y régimen presupuestal propios, en los términos y condiciones señalados en el presente Decreto.

ARTICULO 2o. OBJETO, COMPETENCIA, JURISDICCION Y DOMICILIO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer tiene por objeto la planificación, seguimiento y coordinación permanente de las acciones que desde los distintos entes se adelantarán en beneficio de la equidad y participación de la mujer. Le compete realizar las funciones de planificación, promoción, apoyo, coordinación y seguimiento permanente de las acciones que se adelanten por la Nación, las entidades territoriales, los entes descentralizados y demás entidades públicas en beneficio de la equidad y la participación de la Mujer. El ámbito de las funciones de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer comprende todo el territorio nacional, teniendo su domicilio principal en la Ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

ARTICULO 3o. FUNCIONES.  <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer en orden al cumplimiento de su competencia, desarrollará las siguientes funciones:

1. Promover un cambio cultural que permita construir relaciones de equidad entre los géneros en todos los ámbitos de la actividad social.

2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación y gestión de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo por parte de todas las entidades públicas, sectoriales y territoriales.

3. Adelantar labores orientadas a garantizar que en el diseño y la ejecución de las acciones estatales se asegure el acceso y la utilización de los recursos y beneficios en condiciones de igualdad a mujeres y hombres.

4. Formular, diseñar y ejecutar programas y proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más pobres y desprotegidas, en orden a lograr un mejor acceso a las oportunidades, recursos y beneficios del desarrollo económico y social.

5. Apoyar la organización y participación de las mujeres en todos los ordenes y, especialmente, en relación con las acciones que adelanten las entidades públicas y con el acceso real de ellas a los niveles de dirección y decisión.

6. Analizar las necesidades de orden institucional y normativo requeridas por las políticas de equidad de la mujer y preparar las medidas que sea preciso adoptar.

7. Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional para el desarrollo.

ARTICULO 4o. PATRIMONIO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> Constituyen el patrimonio propio de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, los siguientes bienes y recursos:

1. Las sumas que con destino a ella se apropien en el presupuesto general de la Nación.

2. Los recursos provenientes del crédito interno y externo.

3. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

4. Las donaciones nacionales internacionales reciba.

5. Los recursos de la cooperación internacional.

6. Los recursos y bienes que reciba a cualquier título, de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas.

ARTICULO 5o. AUTONOMIA ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> La Dirección Nacional para la Equidad de la mujer tendrá autonomía administrativa para la designación y administración de su personal, la ejecución de las apropiaciones presupuestales que para ella se prevean y la contratación administrativa, sin perjuicio de las labores de tutela y coordinación que corresponden al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

ARTICULO 6o. REGIMEN PRESUPUESTAL. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> Se aplicarán a la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer las disposiciones de la Ley orgánica de presupuesto.  El Director será el responsable de la ejecución del gasto y podrá delegar en otros funcionarios de acuerdo con la ley.

ARTICULO 7o. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer tendrá la siguiente administrativa:

I. Dirección Nacional

1. Oficina Asesoría de Comunicaciones.

2. Oficina Asesora de Cooperación y Relaciones Internacionales  

II. Secretaría General

III. Subdirecciones

1. subdirección de planeación y seguimiento

2. Subdirección Operativa

ARTICULO 8o. DIRECCION NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> Corresponde a la Dirección Nacional desarrollar las siguientes funciones:

1. Dirigir, orientar y coordinar el cumplimiento de las competencias y funciones de la Dirección, a través de sus dependencias conforme a las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República y la Comisión Asesora para la Equidad y Participación de la Mujer.

2. Proponer y preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los documentos de políticas, programas y estrategias que deben ser considerados y aprobados por el Conpes.

3. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que se adopten.

4. Adelantar las gestiones indispensables para la incorporación de los planes, programas y proyectos a los de carácter sectorial y a los de las entidades territoriales.

5. Estudiar las necesidades institucionales y normativas requeridas para el mejor cumplimiento del objeto y funciones de la Dirección y preparar y proponer la adopción de las medidas que sean indispensables para el efecto.

6. Preparar los actos administrativos que deban ser expedidos por el Presidente de la República, o por otras autoridades u organismos nacionales o de las entidades territoriales, para garantizar la adopción y ejecución de las Políticas planes, programas y proyectos formulados por la Dirección.

7. Celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Dirección.  

8. Convocar la Comisión Asesora para la Equidad de la Mujer a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con su reglamento interno y desarrollar las labores de Secretaría administrativa y técnica de la misma.

9. Participar como miembro del Conpes y llevar a este organismo las iniciativas que deban ser consideradas por él para la debida ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas.

10. Nombrar y remover libremente a los Subdirectores y designar a los demás empleados de la Dirección según el régimen que corresponda a la naturaleza de los cargos.

11. Impulsar el movimiento social de mujeres y promover y apoyar sus organizaciones, así como su participación activa en las acciones estatales.

12. Promover y establecer relaciones con organismos de carácter internacional y con entidades de cooperación técnica internacional cuyo objeto sea la participación equitativa de la mujer y la introducción de la perspectiva de género en la acción estatal.

13. Contribuir al cabal cumplimiento de la legislación interna y de los Tratados y Convenciones internacionales que se relacione con la equidad de la mujer y la perspectiva de género.

14. Desarrollar actividades tendientes a garantizar el cambio cultural que requiere el cumplimiento del objeto de la Dirección, a través de programas de capacitación, investigación, comunicación y difusión.

15. Las demás que le sean asignadas y las que sean afines con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 9o. DIRECTORA O DIRECTOR. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> La Directora (or) será funcionaria de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tendrá la Representación Legal de la Entidad. Tendrá facultad especial para determinar las áreas y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento del objeto y competencias de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer y para fijarle sus funciones.

ARTICULO 10. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:

1. Divulgar los planes, programas y proyectos de la Dirección, poniendo especial énfasis en los resultados obtenidos.

2. Promover la cultura de la equidad entre géneros, mediante el diseño, la promoción y la concertación de planes y campañas a nivel nacional, regional o local..

3. Organizar eventos sobre la cultura de equidad entre géneros, con distinciones, premios e incentivos.

4. Adelantar acciones en los medios de comunicación que permitan difundir y discutir el objeto y funciones de la Dirección, así como problemas específicos del tratamiento discriminatorio de la mujer en los espacios doméstico, educativo, productivo, etc.

5. Apoyar a la Dirección y a otras dependencias de ella, mediante la preparación de la información y de los documentos que se requieran para participar en debates, foros y otros eventos similares, o para la presentación de informes.

6. Organizar un Centro de Documentación especializado y apoyar publicaciones que tengan relación con los planes y programas de la Dirección.

7. Diseñar estrategias específicas de comunicación e información dirigidas a políticos, formadores de opinión y funcionarios de nivel decisorio.

8. Editar, revisar y supervisar la producción de materiales de comunicación tales como publicaciones, audiovisuales, películas, fotografías, afiches, etc., así como programas de radio y televisión.

9. Asesorar a otras entidades públicas o no gubernamentales en la producción de materiales de comunicación acordes con las políticas y estrategias que la dirección haya definido.

10. Preparar documentos e informes para ser publicados en medios de comunicación.

11. Las demás que le sean asignadas y las que lo correspondan a la naturaleza, de la dependencia.

ARTICULO 11. OFICINA ASESORA DE COOPERACION Y RELACIONES INTERNACIONALES. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> Son funciones de la Oficina Asesora de Cooperación y Relaciones internacionales:

1. Coordinar el cabal cumplimiento de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y la perspectiva de género.

2. Adelantar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las gestiones necesarias para canalizar apoyos y recursos de la cooperación internacional.

3. Mantener, en coordinación con el Ministerio de Relaciones. Exteriores, los vínculos con las organizaciones internacionales

y con otros países y participar activamente en las discusiones y foros internacionales sobre la equidad de la mujer.

4. Las demás que le sean asignadas y las que sean afines con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 12. SECRETARIA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> Son funciones de la Secretaría General:

1. Coordinar con las respectivas subdirecciones y áreas de la Dirección Nacional y de otras entidades de la administración pública, los asuntos jurídicos y normativos relacionados con la equidad de la Mujer.

2. Preparar, en coordinación con las demás subdirecciones, el proyecto de presupuesto de la Dirección, que habrá de ser presentado a las autoridades competentes para su incorporación al proyecto de presupuesto anual de la Nación.

3. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar todas las operaciones administrativas, presupuestales, financieras, contables, y de tesorería que sean requeridas para el funcionamiento de la Dirección.

4. Proveer y suministrar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones de la Dirección y, en particular, para garantizar las labores de planificación, promoción, apoyo, seguimiento y coordinación permanente de las acciones que se adelanten por la Nación, las entidades territoriales, los entes descentralizados y demás entidades públicas, en beneficio de la equidad y de la participación de la mujer.

5. Rendir los informes y cuentas fiscales de la Dirección a la Contraloría General de la República.

6. Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de adquisición de bienes y servicios, así como la prestación de los servicios generales requeridos.

7. Elaborar los contratos y convenios que deban ser celebrados por la Dirección. <Concordancias>

Ley 80 de 1993; art. 11

8. Recibir, almacenar y controlar los recursos y bienes de la Dirección, conforme a las normas vigentes y organizar y mantener el inventario correspondiente.

9. Desarrollar las políticas de la Dirección sobre administración, selección, promoción, bienestar y evaluación de los funcionarios, de acuerdo con las normas vigentes.

10. Preparar todos los actos administrativos relacionados con lan administración y situaciones del personal.

11. Las demás que le sean asignadas y las que sean afines con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 13. SUBDIRECCION DE PLANEACION Y SEGUIMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> Son funciones de la Subdirección de Planeación y Seguimiento:

1. Adelantar directamente o con el apoyo de instituciones académicas, estudios que contribuyan a la conceptualización y a la operacionalización metodológica de los temas relacionados con la situación de la mujer y la perspectiva de género.

2. Identificar y proponer líneas y programas prioritarios de investigación, especialmente orientados hacia la formulación de nuevas políticas o hacia la modificación o replanteamiento de las existentes, con énfasis en la búsqueda de soluciones para problemas específicos.

3. Apoyar la divulgación de los resultados de las investigaciones que se consideren útiles para los fines de la Dirección y para la ejecución de sus políticas y estrategias.

4. Identificar fuentes de financiación para los programas de investigación prioritarios y, en determinados casos aportar recursos de contrapartida para su realización.

5. Recolectar la información científica, estadística y técnica que se juzgue útil y relevante para los fines de la Dirección y para la ejecución de sus planes y programas.

6. Establecer relaciones con centros y personas dedicadas a la investigación de temas de mujer y perspectiva de género y promover o apoyar la organización entre ellos de redes nacionales o internacionales de información.

7. Elaborar, en coordinación con las demás subdirecciones, los documentos sobre políticas y estrategias que deban ser presentados al Conpes y a la Comisión Asesora para la Equidad de la Mujer.

8. Diseñar y preparar los planes, programas y proyectos que permitan desarrollar las políticas y estrategias que hayan sido definidas.

9. Trazar orientaciones que permitan establecer prioridades entre los planes, programas y proyectos para favorecer las acciones dirigidas a mujeres de escasos recursos o en situaciones vulnerables o de evidente desventaja.

10. Diseñar, organizar e implantar un sistema de seguimiento y monitoreo de cumplimiento de metas y resultados de las acciones públicas, que permita identificar avances, logros, obstáculos, así como las modificaciones, cambios y correctivos que sean indispensables.

11. Organizar y mantener actualizado un sistema de información sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones de la Dirección, que incluya los indicadores sociales y económicos sobre la situación de la mujer y velar porque sistemas similares existan en las entidades públicas.

12. Las demás que se le asignen y las que sean afines con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 14. SUBDIRECCION OPERATIVA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

1. Identificar las necesidades de capacitación que existan a nivel de entidades competentes sectorialmente o a nivel de las entidades territoriales, desde el punto de vista de las acciones de implantación de las políticas y estrategias de la Dirección, a fin de diseñar y ejecutar los programas correspondientes.

2. Promover y apoyar actividades orientadas a la sensibilización, la capacitación y la formación tanto de altas funcionarios del Estado, como en general de empleados públicos y del sector privado en los temas de equidad y género.

3. Impulsar el desarrollo de programas educativos sobre equidad de la mujer en instituciones de educación superior, tanto a nivel de pregrado como posgrado, así como la realización de eventos y la preparación y publicación de materiales educativos.

4. Organizar líneas de acción para impulsar y apoyar la participación de la mujer en las actividades estatales y especialmente en tareas de dirección.

5. Identificar las acciones que a nivel sectorial y territorial se realizan y que tengan relación con el objeto y funciones de la Dirección, a fin de organizar planes dirigidos a las entidades públicas responsables para promover la implantación de las políticas y estrategias adoptadas.

6. Contribuir al fortalecimiento institucional y administrativo de las instancias responsables del desarrollo de la política a través de la ejecución de los planes y programas, tanto a nivel sectorial nacional como de las entidades territoriales.

7. Definir mecanismos e instrumentos institucionales para garantizar que las entidades del orden nacional y las entidades territoriales incorporen efectivamente la perspectiva de género en sus planes y programas y contribuyan a la realización de los que formulen en desarrollo de las políticas y estrategias adoptadas.

8. Organizar los esquemas operativos y de acción para la implantación de las políticas y estrategias de la Dirección tanto a nivel sectorial como de las entidades territoriales.

9. Definir programas de acción orientados a promover los movimientos sociales de mujeres y sus organizaciones, y a establecer con ellos relaciones de articulación y cooperación.

10. Revisar y analizar la normatividad vigente, en orden a determinar su incidencia en los fenómenos y circunstancias sociales discriminatorias de la mujer o contrarios a la política de equidad, para formular recomendaciones de modificación o reforma.

11. Promover la incorporación de la perspectiva de género en el contenido de las leyes y, para el efecto, establecer mecanismos adecuados de articulación con el órgano legislativo.

12. Las demás que se le asignen y las que sean afines con la naturaleza de la dependencia.

ARTICULO 15. AREAS Y GRUPOS DE TRABAJO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> En cada una de las subdirecciones se organizarán las áreas de trabajo que determine el Director, las cuales serán dirigidas y orientadas por un Jefe designado por el mismo Director; las funciones estarán determinadas en el acto administrativo de su creación. La Directora (or) podrá formar grupos de trabajo con funcionarios de distintas dependencias, para que bajo la orientación de la persona que se designe, adelanten labores específicas.

ARTICULO 16. COMISION ASESORA PARA LA EQUIDAD Y LA PARTICIPACION DE LA MUJER. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> Como organismo encargado de estudiar y proponer las políticas y estrategias que deben orientar la acción de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, funcionará una Comisión Asesora para la equidad y la participación de la mujer, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 2055 de 1994 y 538 de 1995.

ARTICULO 17. PRESUPUESTO. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> A partir de la vigencia de 1996, el Presupuesto Nacional incluirá las asignaciones presupuestales correspondientes a recursos de funcionamiento e inversión de forma tal que se garantice el normal funcionamiento de la Dirección Nacional y el desarrollo de sus programas y proyectos.

ARTICULO 18. REGIMEN CONTRACTUAL. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer se regirá en materia de contratación por las disposiciones de la Ley 80 de 1983 o las que las reemplacen o sustituyan y sus Decretos reglamentarios.

ARTICULO 19. PLANTA DE PERSONAL. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer tendrá una planta de personal global, en atención a la naturaleza y responsabilidades de los empleos y las necesidades del servicio, la cual será distribuida por el Director.

ARTICULO 20. TRANSICION. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> Mientras se adopta la planta de personal propia de la Dirección, el Departamento Administrativo de la Presidencia, a través de la Consejería Presidencial para la Política Social, coordinará lo conveniente para que el Director designado cuente transitoriamente con los recursos humanos y materiales indispensables para la organización y puesta en marcha de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer.

ARTICULO 21. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1182 de 1999> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 agosto de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo

de la Presidencia de la República,

JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDUARDO GONZALES MONTOYA

      

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