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DECRETO 1432 DE 2016

(septiembre 1o)

Diario Oficial No. 49.983 de 1 de septiembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, artículo 66, se creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);

Que la referida Entidad tiene atribuidas funciones y actividades que vienen siendo desempeñadas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, razón por la cual se hace necesario modificar la estructura de este último para evitar duplicidad de funciones;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Suprimir el numeral 31 del artículo 2o del Decreto número 4107 de 2011.

ARTÍCULO 2o. Adicionar los numerales 1.5 y 1.5.1 al numeral 1 “Entidades Adscritas” del artículo 4o del Decreto número 4107 de 2011, así:

“1.5 Entidad de naturaleza especial:

1.5.1 Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012, el cual quedará así:

“3. Despacho del Viceministro de Protección Social

3.1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

3.1.1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud.

3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.

3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

3.2 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

3.2.1 Subdirección de Beneficios en Aseguramiento.

3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial”.

ARTÍCULO 4o. Modificar las funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial señaladas en el artículo 34 del Decreto número 4107 de 2011, modificando el numeral 5 y adicionando un nuevo numeral así:

Artículo 34. Funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes:

5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, realizando para el caso de la Unidad Ejecutora de los recursos con destino a Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES los procesos administrativos, presupuestales y contables que resulten necesarios.

(…)

18. Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a la Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES de los recursos destinados al Régimen Subsidiado y al Fonsaet y a las Entidades Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública”.

PARÁGRAFO. Las funciones señaladas en el presente artículo entrarán a regir a partir del 1o de enero de 2017.

ARTÍCULO 5o. Suprimir los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto número 4107 de 2011.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 547 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto 4107 de 2011 hasta el 31 de julio de 2017.

ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de septiembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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