Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 1417 DE 2018

(agosto 3)

Diario Oficial No. 50.674 de 3 de agosto de 2018

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se actualiza la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 8o de la Ley 418 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 22 de la Constitución Política la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y que según el numeral 4 del art. 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa, conservar y restablecer el orden público.

Que la Ley 418 de 1997 autoriza al Presidente de la República en relación con los Acuerdos de Paz, para organizar mecanismos de verificación de los mismos, entre los cuales pueden estar los definidos de común acuerdo por las partes.

Que en el punto 6 del Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016 se acordó entre las partes crear una Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), encargada, entre otros aspectos, del seguimiento a los componentes del acuerdo.

Que con fundamento en el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, se expidió el Decreto 1995 de diciembre 7 de 2016, por medio del cual se creó la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI).

Que concluido el procedimiento legislativo especial para la paz y las Facultades Presidenciales para la paz, previstos en el Acto Legislativo número 01 de 2016, continúa siendo una responsabilidad del Estado garantizar la implementación del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, conforme a las disposiciones legales y constitucionales ordinarias.

Que conforme al Acto Legislativo número 03 de 2017, las FARC-EP se han transformado en partido político legal con personería jurídica reconocida de pleno derecho, con el nombre de Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC, tal como consta en decisión adoptada por la Sala Pena del Consejo Nacional Electoral del 31 de octubre de 2017.

Que para tales efectos es preciso actualizar las normas de organización y funcionamiento de la CSIVI de que trata el Decreto 1995 de 2016.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese y adiciónese el artículo 2o del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:

Artículo 2o. Composición y acompañamiento. De conformidad con el punto 6.1 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, el 22 de noviembre de 2016, la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), estará integrada por tres representantes del Gobierno nacional y tres representantes de los exintegrantes de FARC-EP, en proceso de reincorporación. Los representantes del Gobierno nacional serán de alto nivel y serán designados por el Presidente de la República. Los representantes de los exintegrantes de las FARC-EP, en proceso de reincorporación serán designados por la Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común –Farc.

PARÁGRAFO 1. Acompañamiento. La CSIVI contará con el acompañamiento permanente de un delegado/a de cada uno de los países garantes, Cuba y Noruega, durante la implementación del Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016.

PARÁGRAFO 2. Apoyo técnico. Los integrantes de la CSIVI, en su calidad de representantes de los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación, podrán con sujeción a la ley y demás normas pertinentes acudir a la cooperación internacional para generar las condiciones y medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

PARÁGRAFO 3. Componente internacional de verificación de la CSIVI. El mecanismo de verificación de los acuerdos tendrá un componente internacional, el cual funcionará de acuerdo a los criterios establecidos en el subpunto 6.3.1 del Acuerdo Final de Paz.

De conformidad con el subpunto 6.3.2 del Acuerdo Final de Paz, el mecanismo de verificación estará compuesto por una instancia de Notables, una Secretaría Técnica y un Apoyo técnico, tales instancias tendrán las funciones definidas en dicho subpunto.

ARTÍCULO 2o. Modificar los numerales 11 y 22 del artículo 3o del Decreto 1995 de 2016, los cuales quedarán así:

11. Establecer los criterios y requerimientos técnicos del componente de acompañamiento internacional encaminados a garantizar el apoyo e impulso de la ejecución y monitoreo de los planes, programas y actividades para la implementación del Acuerdo Final en los términos del subpunto 6.4, así como los criterios para el establecimiento de una instancia de integración para el cumplimiento de las actividades específicas del acompañamiento internacional”.

22. Establecer los parámetros para la revisión anual del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final, con el fin de recomendar los ajustes a que haya lugar”.

ARTÍCULO 3o. Adicionar al artículo 3o del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, las siguientes funciones:

27. Proponer las acciones y medidas de carácter administrativo y de diversa índole, que se requieran para el adecuado cumplimiento del Acuerdo Final de Paz; sin que ello constituya un requisito previo para el ejercicio de las iniciativas gubernamental y legislativa.

28. Acordar un plan específico de seguimiento, impulso y verificación de todas las acciones y medidas que se hayan adoptado o se adopten para la implementación del Acuerdo Final. Para dichos efectos, se podrán constituir y poner en marcha comisiones especializadas que contarán con la participación de los delegados de las partes que conforman la CSIVI.

29. Analizar los informes que, con una periodicidad no inferior a tres meses, le rindan las comisiones especializadas de que trata el numeral 2, con el fin de acordar las medidas y acciones que sean pertinentes para garantizar la adecuada implementación del Acuerdo Final.

30. Impulsar el cumplimiento del Plan Marco de Implementación y del Acuerdo Final de Paz en el marco del tránsito de cambio de Gobierno.

31. Fortalecer los mecanismos de interlocución y coordinación con el mecanismo de verificación de la CSIVI, a través de la expedición de protocolos y recomendaciones que desarrollen los criterios orientadores establecidos en el subpunto 6.3.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

32. La CSIVI, en cuanto instancia de seguimiento, verificación e impulso a la implementación del Acuerdo Final, debe actuar como mecanismo de interlocución y coordinación con los componentes de acompañamiento y verificación internacional, en especial con su Secretaría Técnica y los Notables, así como con la Misión Política de Verificación de las Naciones Unidas.

33. Impulsar mecanismos pedagógicos y de participación ciudadana en el orden territorial, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 885 de 2017, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia (CNPRC), así como los respectivos Consejos Regionales, entendidos como las instancias de seguimiento e impulso a la implementación presididas por los Alcaldes y Gobernadores.

34. Seleccionar, de mutuo acuerdo y con apego a los protocolos y lineamientos establecidos por la CSIVI, la Secretaría Técnica del mecanismo de verificación del Acuerdo Final.

35. Recomendar al Gobierno nacional las medidas necesarias para dar cumplimiento al Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo de que trata el artículo 3o del Acto Legislativo número 1 de 2016, en desarrollo de lo establecido en el documento Conpes de “Lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial”.

36. Fomentar los mecanismos de participación y veeduría ciudadanas a través de la recolección y análisis de los informes y recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado para la implementación del Acuerdo Final. Lo anterior, con el fin de evaluar y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 4o del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:

Artículo 4o. Secretaría Técnica de la CSIVI. La CSIVI tendrá una Secretaría Técnica a cargo de sendos delegados del Gobierno nacional y de los exintegrantes de FARC-EP, en proceso de reincorporación. Será responsable de la organización de las agendas de las sesiones de la CSIVI, de la coordinación técnica de las comisiones y actividades, y de la preparación de las actas de las sesiones, así como de aquellas labores que expresamente le confíe la CSIVI.

ARTÍCULO 5o. Modifíquese y adiciónese el artículo 5o del Decreto 1995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:

Artículo 5o. Sesiones. La CSIVI para su funcionamiento tendrá las siguientes clases de sesiones:

1. Sesiones exclusivas. La CSIVI realizará, de manera periódica, sesiones con los representantes de los dos componentes que la conforman y su respectiva secretaría técnica.

2. Sesiones técnicas. La CSIVI realizará, de acuerdo a sus necesidades, sesiones con los delegados de ambos componentes que la conforman, para tratar materias específicas, rendir informes y formular recomendaciones a las sesiones exclusivas.

3. Sesiones ampliadas. La CSIVI realizará, de manera periódica, sesiones con los representantes y delegados de los dos componentes que la conforman; a las cuales podrán ser invitados funcionarios, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad internacional con el fin de abordar las temáticas que se consideren necesarias para garantizar el seguimiento, impulso y verificación a la Implementación del Acuerdo Final.

PARÁGRAFO. A todas las sesiones de que trata el presente artículo podrán asistir delegados de los países garantes o acompañantes, para lo cual se les brindará oportunamente la información requerida. Igualmente podrán asistir, mediante invitación especial, representantes, o delegados de entidades públicas, de organizaciones de la sociedad civil, de las entidades territoriales, del Consejo Nacional de Reincorporación, del Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, de la Instancia especial para el seguimiento del enfoque de género y garantía de los derechos de las mujeres, y de la Instancia Especial de Alto Nivel de los Pueblos Étnicos.

ARTÍCULO 6o. Adicionar al artículo 8o del Decreto 1995 de 2016, un parágrafo en los siguientes términos:

“Parágrafo. La financiación de los gastos de funcionamiento de la Comisión podrá provenir también de cooperación internacional, o de cualquier otra fuente establecida de común acuerdo entre las partes, o por la ley”.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente las disposiciones del Decreto 1995 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Prada Gil.

×