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DECRETO 1414 DE 2013

(julio 2)

Diario Oficial No. 48.839 de 2 de julio de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de la facultad contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014” establece:

Artículo 108. La autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera.

Lo anterior con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contrato de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera establecerá en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías, que los interesados deben ofrecer. (...)”.

Que para la delimitación de las áreas especiales o la incorporación de zonas a dichas áreas, que en adelante serán denominadas “Áreas Estratégicas Mineras”, se requiere establecer los criterios para el efecto.

Que de conformidad con el numeral 14 del artículo 4o del Decreto 4134 de 2011 corresponde a la Agencia Nacional de Minería la función de “Reservar áreas con potencial minero, con el fin de otorgarlas en contrato de concesión”.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 4o del Decreto 4131 de 2011, corresponde al Servicio Geológico Colombiano la función de “Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, (...)”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CONDICIONES DE LAS ÁREAS SUJETAS A DELIMITACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.5.4A.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> La Autoridad Minera podrá delimitar como Áreas Estratégicas Mineras, o incorporar nuevas zonas a las mismas, aquellas áreas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Áreas libres que según la caracterización efectuada por el Servicio Geológico Colombiano tienen potencial minero para la exploración y explotación de minerales estratégicos.

2. Áreas que queden libres como consecuencia de la terminación del título minero por cualquier causa, una vez se encuentren en firme los correspondientes actos administrativos de terminación.

En este último evento, de la información contenida en el Plan de Trabajos y Obras a que se refiere el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, se debe evidenciar que existe un yacimiento promisorio de minerales estratégicos.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C. a 2 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

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