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DECRETO 1409 DE 2002

(julio 9)

Diario Oficial No. 44.862, de 11 de julio de 2002

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

<Nota de Vigencia: Derogado por el Decreto 643 de 2004>

Por el cual se adiciona el Decreto 218 de 2000 que modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante la Ley 282 de 1996, dictó medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, en la cual asigna responsabilidades y funciones específicas al Departamento Administrativo de Seguridad, como integrante del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la libertad personal – Conase, y en el desarrollo de las acciones operativas adelantadas por los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula;

Que para desarrollar y ejecutar las políticas del Programa para la Lucha contra el Delito de Secuestro, el Departamento Administrativo de Seguridad debe contar con una dependencia de alto nivel que se encargue de ejecutar y coordinar las acciones operativas, y afianzar las relaciones de cooperación y financiación a través del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar la Subdirección Antisecuestro al numeral 5 del artículo 4o. del Capítulo 1o. del Decreto 218 de 2000, por el cual se fijó la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad, el cual quedará así:

5. Dirección General Operativa

5.1 Subdirección de Investigaciones Especiales

5.2 Subdirección de Interpol - OCN

5.3 Subdirección de Asuntos Migratorios

5.4 Subdirección Antisecuestro.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ANTISECUESTRO. Corresponde a la Subdirección Antisecuestro el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Desarrollar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional tendientes a erradicar y combatir el delito del secuestro y demás atentados contra la libertad personal.

2. Adelantar investigaciones, operaciones y demás actividades que sean necesarias en desarrollo de sus funciones, según lo dispuesto en las normas legales vigentes y de acuerdo con la naturaleza y funciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad.

3. Elaborar estudios, diagnósticos e investigaciones, que permitan presentar propuestas de política criminal contra los delitos de secuestro y extorsión.

4. Coordinar con la Dirección General Operativa la organización y administración a nivel nacional, del equipo humano y técnico requerido para el cumplimiento de los objetivos de la Subdirección.

5. Gestionar, administrar y ejecutar los recursos que le sean entregados a través del Fondelibertad para el desarrollo de sus funciones.

6. Presentar los informes requeridos por el Programa para la Lucha contra el delito de Secuestro, relacionados con las funciones desarrolladas y los objetivos asignados.

7. Ejecutar el Plan Anual de Inteligencia del Departamento, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de sus funciones.

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 218 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,

Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahíta.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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