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DECRETO 1392 DE 1997

(Mayo 26)

Diario Oficial No. 43.050, del 28 de mayo de 1997

MINISTERIO DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 2309 de 2002>

Por el cual se modifica el artículo 17 del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 10/90, los artículos 153 numeral 9; 154 literal c); 178 numerales 4 y 6; 199; 227; y 232

de la Ley 100 de 1993.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <NOTA DE VIGENCIA: Artículo modificado expresamente por el artículo 1o. del Decreto 204 de 1998. El texto original del artículo es el siguiente:> Modifíquese el artículo 17 del Decreto 2174 del 28 de noviembre de 1996 en el sentido de ampliar en ocho meses más, el plazo que tendrán las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que se asimilen y los Prestadores de Servicios de Salud, con el objeto de realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto.

PARAGRAFO. <NOTA DE VIGENCIA: Parágrafo adicionado por el artículo 1o. del Decreto 204 de 1998.>

ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, a los 26 de mayo de 1997

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Ministra de Salud

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