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DECRETO 1386 DE 2016

(agosto 26)

Diario Oficial No. 49.977 de 26 de agosto de 2016

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se decreta la aplicación del Cese al Fuego Bilateral y Definitivo dentro del marco del acuerdo final entre el Gobierno nacional y las FARC-EP y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y la Ley 1779 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo al artículo 188 de la misma, el Presidente de la República simboliza la Unidad Nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que el inciso 4o del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno, sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes;

Que así mismo, el inciso 6o del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, señala que cuando así lo disponga el Gobierno nacional según lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de desarme, una instancia internacional podrá estar encargada de funciones tales como la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás actividades necesarias para llevar a cabo el proceso;

Que el parágrafo 4o del artículo 8o de la misma ley, modificado por el artículo 1o de la Ley 1779 de 2016, dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Púbica;

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Decretar a partir del día 29 de agosto a las 00:00 horas la aplicación del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) entre el Gobierno nacional y las FARC-EP.

ARTÍCULO 2o. Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del CFHBD acordados en los protocolos pertinentes.

ARTÍCULO 3o. Se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.

ARTÍCULO 4o. Establézcase el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) como mecanismo técnico tripartito integrado por representantes del Gobierno nacional (Fuerza Pública), de las FARC-EP y un componente internacional consistente en una misión política con observadores no armados de la ONU integrada principalmente por observadores de países miembros de la comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

ARTÍCULO 5o. Disponer que por conducto del Ministerio de Defensa se emitan los lineamientos necesarios para el cumplimiento de las órdenes impartidas en el presente decreto.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Defensa Nacional,

LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.

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