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DECRETO 1377 DE 2017

(agosto 18)

Diario Oficial No. 50.329 de 18 de agosto de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se adiciona un artículo al Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en lo relacionado con las comisiones al exterior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 83 del Decreto ley 274 de 2000 y en desarrollo del artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, consagra que a los empleados públicos se les podrá otorgar comisión, entre otras, para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores y que el Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para que estas sean concedidas.

Que el artículo 83 del Decreto-ley 274 de 2000, establece las categorías para designar personas que realicen servicios especializados a las Misiones Colombianas acreditadas en el exterior.

Que se hace necesario reglamentar el otorgamiento de comisiones al exterior para la Dirección Nacional de Inteligencia, con el propósito de cumplir misiones especiales en materia de inteligencia y contrainteligencia desarrollada de conformidad con la Ley Estatutaria 1621 de 2013, e intercambiar información relevante para los procesos que adelanta dicha entidad.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, tendrá un nuevo artículo con el siguiente texto:

“Artículo 2.2.5.5.55 Comisiones al exterior para misiones especiales en la Dirección Nacional de Inteligencia. Son las otorgadas a los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia para cumplir misiones especiales de carácter transitorio, adscritos en las Misiones Diplomáticas en el exterior, según las necesidades del servicio.

La comisión regulada en este artículo, tiene como finalidad cumplir misiones de interés para la Dirección Nacional de Inteligencia en materia de inteligencia y contrainteligencia, ejercer funciones propias del servicio con el fin de asesorar al Jefe de la Misión Diplomática y al Gobierno nacional e intercambiar información relevante para los procesos que adelanta dicha entidad.

Esta comisión deberá ser conferida por el Presidente de la República, y el acto administrativo deberá ser firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.

La comisión al exterior para misiones especiales se rige además por las siguientes reglas:

1. En el decreto de comisión se indicará la categoría en el escalafón de la carrera diplomática y consular, la cual será similar al cargo del servidor de la Dirección Nacional de Inteligencia y le serán aplicables las normas que rigen en el Decreto 274 de 2000, mientras preste sus servicios en el exterior.

2. Durante la comisión al exterior, los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia tendrán derecho al pago de los beneficios contemplados en el artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000, a cargo del presupuesto de la Dirección Nacional de Inteligencia.

3. Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento de la comisión, el servidor comisionado deberá rendir informe sobre su cumplimiento.

4. El tiempo de la comisión al exterior se entenderá como de servicio activo.

5. La Comisión al exterior para misiones especiales a los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia, se podrá conferir hasta por el término de un (1) año, el cual podrá ser prorrogable por necesidades del servicio hasta por un período igual. Así mismo, podrá ser terminada en cualquier momento a discreción del Gobierno nacional.

6. Los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia que cumplan misiones especiales de carácter transitorio en el exterior, de ninguna manera configurarán a su favor relación laboral o de cualquier índole con el Ministerio de Relaciones Exteriores ni con las Misiones Diplomáticas, razón por la cual, no habrá lugar al reconocimiento y pago de salarios o asignaciones, honorarios, prestaciones sociales contempladas en la ley, ni las propias del Sistema de Seguridad Social Integral a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO. La remuneración de los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia en comisión al exterior para misiones especiales, será la correspondiente a la categoría del servicio exterior a la cual se asimile en las denominaciones de ministro consejero, consejero de relaciones exteriores o primer secretario de relaciones exteriores, de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 274 de 2000 y en el Decreto 2348 de 2014.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona un artículo al Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 el Decreto 1083 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 18 de agosto de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Público,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

El Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia,

ÁLVARO ECHANDÍA DURÁN.

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