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DECRETO 1323 DE 2009

(abril 17)

Diario Oficial No. 47.327 de 21 de abril de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el artículo 72 del Decreto 806 de 1998.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en virtud del Decreto 1225 del 13 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 1o literal k de la Ley 10 de 1990, 154, 157 y 159 de la Ley 100 de 1993 y 23 de la Ley 344 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.1.10.4.2 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 4.1.1 del mismo Decreto 780 de 2016> Modifíquese el artículo 72 del Decreto 806 de 1998, el cual quedará así:

Artículo 72. Régimen aplicable a los funcionarios que prestan el servicio en el exterior. Para los funcionarios del sector público que deban cumplir sus funciones en el exterior, se deberá contratar la prestación de servicios de salud a través de compañías aseguradoras, mediante contratos que suscriba la entidad de la que formen parte, de manera que todos los funcionarios reciban el mismo plan en condiciones similares al servicio ofrecido en Colombia para los afiliados al Plan Obligatorio de Salud - POS del Régimen Contributivo, dentro de las posibilidades del mercado extranjero. El régimen del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les será aplicable una vez los funcionarios retornen al país.

La entidad empleadora cuyos funcionarios públicos presten el servicio en el exterior y respecto de los cuales se hubiere contratado la póliza a que hace alusión el inciso anterior, deberá efectuar los aportes correspondientes a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. Estos aportes se tendrán en cuenta para efectos de mantener la antigüedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 72 del Decreto 806 de 1998 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT

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