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DECRETO 1275 de 1995

(julio 21)

Diario Oficial No. 41.945, del 31 de julio de 1995

MINISTERIO DE GOBIERNO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008>

Por el cual se adiciona el artículo 4o. del Decreto 855 de 1994.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y

en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189

de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 83 del Decreto 66 de 2008> Adiciónase el artículo 4o. del Decreto 855 de 1994 con el siguiente numeral:

"18. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil."

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

HORACIO SERPA URIBE.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA.

      

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