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DECRETO 1264 DE 2017

(julio 25)

Diario Oficial No. 50.305 de 25 de julio de 2017

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016, modificado por el Decreto 546 de 2017 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 se expidió el Decreto 1429 de 2016, modificado por el Decreto 546 de 2017, que define la estructura interna, funciones y régimen de transición respecto al inicio de actividades de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado;

Que el parágrafo 2o del artículo 23 del Decreto 1429 de 2016, modificado por el artículo 3o del Decreto 546 de 2017 señala que “(...) La financiación de la contratación de la infraestructura tecnológica y los demás gastos requeridos para desarrollar el objeto de la entidad, se podrá realizar con cargo a los recursos del rubro de apoyo técnico del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Para tal efecto, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, adelantará los procesos de contratación requeridos para tal fin, previo visto bueno del Director General y del Director Administrativo y Financiero de ADRES (...)”;

Que el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016, modificado por el artículo 4o del Decreto 546 de 2017, establece que “Los contratos y convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social vigentes a 1o de agosto de 2017 y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno (...)”;

Que los recursos del Rubro - Apoyo Técnico del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) provenientes de las Subcuentas de Compensación y Promoción, están excluidos del Presupuesto General de la Nación (PGN) por expresa disposición del artículo 123 del Estatuto Orgánico del Presupuesto que establece “(…) Los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación”;

Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, señala en el artículo 2.6.1.7 que “Los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social. Cuando se pretenda afectar los mencionados recursos, que correspondan a más de una vigencia fiscal para cubrir prestaciones que se realizarán en igual período, será necesaria una autorización especial, previa al compromiso, para comprometer vigencias futuras, que será expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, expedirá los certificados de disponibilidad presupuestal para amparar los compromisos que se adquieran con cargo a los recursos indicados en el inciso anterior y realizará los respectivos registros presupuestales (...);

Que para garantizar la entrada en operación de la ADRES, se hace necesario definir la situación de las autorizaciones de vigencias futuras que respalden procesos contractuales en marcha y la ejecución de los contratos y/o convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social;

Que según lo dispuesto, en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, “… Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud se presupuestarán como transferencia para ser trasladados a la Entidad”, por lo que se hace necesario a través del presente decreto, establecer las condiciones de transferencia de los recursos asignados a través del Presupuesto General de la Nación para ser ejecutados por parte de la ADRES, conforme a los lineamientos y destinación establecidos en el artículo 67 de la mencionada ley;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016, modificado por el artículo 4o del Decreto 546 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 24. Contratos, convenios vigentes y procesos contractuales en curso. Los contratos y convenios celebrados por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, en ejecución al 1o de agosto de 2017, y cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se entienden subrogados a esta y continuarán con su ejecución con las autorizaciones presupuestales que en su momento hubieran sido expedidas por la autoridad facultada para estas.

Las vigencias futuras suscritas para respaldar los contratos y convenios a que refiere el inciso anterior y los procesos contractuales que dispongan de acto de apertura, que hayan sido expedidas en virtud del artículo 2.6.1.7 del Decreto 780 de 2016, deberán ser asumidas por la ADRES en los mismos términos de las autorizaciones emitidas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 1o. La liquidación de los contratos de encargo fiduciario, de interventoría al contrato de encargo fiduciario y el de auditoría especializada al Fosyga, la adelantará un equipo de trabajo conformado por funcionarios de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y del Ministerio de Salud y Protección Social. En la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), el proceso será liderado por quien establezca el Director General y por el Ministerio de Salud y Protección Social participarán los funcionarios que designe su representante legal.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, dando aplicación a la unidad de caja de que trata el inciso final del artículo 57 de la Ley 1815 de 2016 y de conformidad con lo dispuesto por el presente artículo, podrá iniciar el proceso contractual para la auditoría integral de los recobros y reclamaciones que se deban reconocer y pagar por la ADRES, buscando garantizar la continuidad en el ejercicio de las tareas de auditoría”.

ARTÍCULO 2o. TRANSFERENCIA DE RECURSOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA SER ADMINISTRADOS POR LA ADRES. Las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Nación que por mandato de la ley deban ser administradas por la ADRES, se programarán como transferencias, en el presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, identificando para tal efecto, la respectiva fuente financiación y se ejecutarán con la asignación que el ordenador del gasto en la respectiva sección presupuestal adelante de tales recursos.

ARTÍCULO 3o. TRANSITORIO. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) podrá mantener hasta el 31 de diciembre de 2017 la estructura presupuestal y contable que a la fecha de expedición del presente decreto, viene siendo utilizada por el Fosyga.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 24 del Decreto 1429 de 2016 modificado por el Decreto 546 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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