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DECRETO 1153 DE 1978

(junio 20)

Diario Oficial No. 35.054, del 13 de  Julio de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: Este Decreto fue derogado por el Decreto 406 de 1989>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

Por el cual se delegan atribuciones presidenciales para el nombramiento y remoción de funcionarios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 135  

de la Constitución Nacional y en desarrollo del artículo 9o del  

Decreto - Ley 1045 de 1978,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Delégase en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo la facultad de nombrar y remover funcionarios para el ejercicio de los empleos nacionales correspondientes a las plantas de personal de los organismos a su cargo, excepto de los de viceministro, Subjefe de Departamento Administrativo, Secretario General del Ministerio o Departamento Administrativo, Consejero del Presidente de la República, Secretario Privado del Presidente de la República, Secretario de la Presidencia de la República, Superintendente, Consejero, Asesor, Director, Jefe de División, Jefe de Oficina, Jefe de Sección, Jefe de Unidad. Administrador de Impuestos, Administrador de Aduanas, Investigador Científico y Profesional Especializado.

ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 3333 de 1986>.

ARTICULO 3o. Continuarán aplicándosen las normas legales especiales que rijan el nombramiento, la remoción y la provisión de vacancias temporales de los superintendentes delegados.

ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 3333 de 1986>.

ARTICULO 5o. La provisión de los empleos públicos que ejerzan funcionarios colombianos en el exterior se hará mediante decreto ejecutivo.

Los auxiliares administrativos y los auxiliares generales de las embajadas, misiones permanentes y consulados serán nombrados por resolución que firmarán el Ministro de Relaciones Exteriores y el Secretario General del mismo Ministerio.

ARTICULO 6o. Dentro de los primero cinco días de cada mes, los ministros, jefes de departamento administrativo, superintendentes y directores generales de los establecimientos públicos del orden nacional pasarán a la jefatura del Departamento Administrativo del Servicio Civil una relación detallada de las novedades de personal ocurridas en el mes inmediatamente anterior.

ARTICULO 7o. Este Decreto rige desde su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1049 de 1978.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 20 de junio de 1978.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

ALFREDO ARAUJO GRAU.

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,

MARIO MADRID-MALO GARIZABAL.

      

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