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DECRETO 1145 DE 2019

(junio 26)

Diario Oficial No. 50.996 de 26 de junio 2019

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se crea la Categoría Especial de la Medalla Militar Marco Fidel Suárez y se modifica el Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Medalla Militar “Marco Fidel Suárez” fue creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, en memoria y honra del Presidente Marco Fidel Suárez, quien mediante la sanción de la Ley 126 de 1919 diera origen al “Arma Aérea”, precursora de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de premiar y exaltar los méritos del personal militar y civil de la Institución, a Oficiales y Suboficiales de otras Fuerzas y a personalidades civiles que hayan contribuido en forma sobresaliente al desarrollo de la institución y al perfeccionamiento de sus especialidades, con el aporte de sus conocimientos, dedicación al trabajo, espíritu de cuerpo y eminentes servicios;

Que se hace necesario premiar y exaltar los méritos del personal militar y civil de la Fuerza Pública, que hayan sobresalido por sus méritos militares y profesionales, así como a las autoridades civiles, eclesiásticas y servidores públicos por los eminentes servicios prestados en beneficio de la Fuerza Aérea Colombiana;

Que con motivo de la celebración de los cien años de existencia de la Fuerza Aérea Colombiana, es necesario reconocer y exaltar al personal e instituciones que con su integridad, honor, valor, compromiso y seguridad, han aportado de manera significativa al cumplimiento de la misión constitucionalmente asignada a la Fuerza, creando una categoría especial de la Medalla Militar “Marco Fidel Suárez” que exalte de manera perenne a aquellos que excepcionalmente han prestado servicios en beneficio de la misma; dentro de los que se destacaran Oficiales, Suboficiales, Soldados, Unidades Militares, Personal de Reserva Activa, Profesionales Oficiales de Reserva, Personal de Funcionarios Públicos del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas - Privadas, Personalidades Nacionales y Extranjeras, que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales, servicios eminentes prestados en beneficio de la Fuerza Aérea Colombiana;

Que la Categoría Especial de la Medalla Militar “Marco Fidel Suárez” es también la insignia para agradecer y dejar constancia que la Institución, seguirá arropando el irrestricto empeño de continuar siendo los más devotos defensores de la soberanía y seguridad de la Patria; es por ello que la Fuerza Aérea Colombiana en su centenario de victorias, enaltecerá, exaltará y hará visible con el mayor decoro a quien se haga acreedor de esta presea;

Que de conformidad con el artículo 2.1.2.2.1. del Decreto 1081 de 2015, la creación de la categoría especial de la Medalla Militar “Marco Fidel Suárez” conlleva la modificación del Decreto 1070 de 2015.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese la Subsección 48 de la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, la cual quedará así:

“SUBSECCIÓN 48

MEDALLA MILITAR MARCO FIDEL SUÁREZ

Artículo 2.3.1.3.6.48.1. Origen y otorgamiento. Creada mediante Decreto 1880 del 12 de septiembre de 1988, en memoria y honra del Presidente Marco Fidel Suárez, quien mediante la sanción de la Ley 126 de 1919 diera origen al “Arma Aérea” precursora de la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de premiar y exaltar los méritos del personal militar y civil de la Institución, a oficiales y suboficiales de otras Fuerzas y a personalidades civiles que hayan contribuido en forma sobresaliente al desarrollo de la institución y al perfeccionamiento de sus especialidades con el aporte de sus conocimientos, dedicación al trabajo, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.

Ostenta dos (2) categorías:

a) Marco Fidel Suárez;

b) Categoría Especial “Marco Fidel Suárez”.

PARÁGRAFO. La Categoría Especial “Marco Fidel Suárez”, será conferida previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.3.6.3 del Decreto 1070 de 2015, para premiar y exaltar los méritos del personal de Oficiales, Suboficiales, Soldados, Unidades Militares, Personal de Reserva Activa, Profesionales Oficiales de Reserva, Personal de Funcionarios Públicos del Sector Defensa, Personal de Entidades Públicas - Privadas, Personalidades Nacionales y Extranjeras, que se hayan caracterizado por sus méritos militares, profesionales, servicios eminentes prestados en beneficio de la Fuerza Aérea Colombiana, con ocasión a la celebración de los cien años.

Artículo 2.3.1.3.6.48.2. Características. Las características de las joyas según la categoría son las siguientes:

a) Marco Fidel Suárez: La Joya es una medalla circular de cuarenta (40) milímetros de diámetro en metal color oro mate. En el anverso lleva la efigie de Marco Fidel Suárez en alto relieve colocado entre las alas del Águila de Gules y en la parte inferior el lema “Sic Itur ad Astra” escrito en una cinta de color oro oscuro. En el reverso va inscrito el nombre “Marco Fidel Suárez” en la parte media superior y debajo en la parte central la leyenda “Creador del Arma Aérea” y debajo de esta el año 1919. La medalla está suspendida por una cinta de cuatro (4) cm de ancho, con dos (2) franjas de un (1) cm en color azul intenso en los extremos laterales, dos (2) franjas de cinco (5) milímetros en color blanco hacia el centro y una franja de un (1) cm en color rojo en el centro. La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente capítulo.

Diploma. Será en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y cuatro (34) centímetros de largo por veinticuatro punto cinco (24.5) centímetros de ancho, tipo de letra Old London Alternate, en la parte izquierda superior la medalla Marco Fidel, en la parte derecha superior el anverso de la medalla.

b) Categoría Especial “Marco Fidel Suárez”: La Joya es circular con un acabado en plata antigua mate, cuya envergadura está protegida y coronada por dos ramos de laurel en el mismo material principal que circundan abiertos hacia arriba de 50 mm de diámetro. En la cinta lleva la efigie de Marco Fidel Suárez en alto relieve colocado al centro de la misma equidistante en posición de 60 mm de alto y 40 mm de ancho, en el reverso sobre la parte media superior va inscrito el nombre “Marco Fidel Suárez”, debajo en la parte central la leyenda “precursor de la”, debajo de esta la frase “Fuerza Aérea Colombiana” y posterior a esta, el año “1919”. La cinta termina en forma de “V” tiene dos franjas delgadas a los extremos laterales color azul media noche de 2 mm, dos franjas mayores de color azul Fuerza Aérea de 9 mm, dos franjas menores de color gris hacia el centro de 2 mm y una franja mayor de color azul media noche en el centro de 10 mm. La cinta está suspendida en las alas de la Fuerza Aérea Colombiana abierta y limpia en el material principal de la joya de 50 mm. La miniatura o réplica tiene el mismo diseño de la joya con un diámetro de 20 mm y pende de una cinta igual a la de la joya de 14 mm de ancho y de 35 mm de longitud. La venera será metálica de 40 mm de ancho por 10 mm de longitud, esmaltada al fuego, los colores y detalles serán los mismos de la cinta de la medalla Fuerza Aérea Colombiana. Cada una de las divisiones debe ir biselada y en el centro la efigie de Marco Fidel Suárez en alto relieve colocado entre las alas del Águila de Gules. La venera y la miniatura serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.3.1.3.2.3 del presente capítulo.

Diploma. Será en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Old English, con el dibujo del anverso de la medalla al lado derecho superior.

ARTÍCULO 2o. El Consejo de la Medalla Militar Categoría Especial “Marco Fidel Suárez” de la Fuerza Aérea Colombiana, será el establecido en el artículo 2.3.1.3.6.48.3 del Decreto 1070 de 2015.

ARTÍCULO 3o. Los artículos 2.3.1.3.2.1., 2.3.1.3.2.2. Numeral 32, y 2.3.1.3.6.1. continúan vigentes en todos sus aspectos.

ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

Guillermo Botero Nieto.

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