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DECRETO 1141 DE 2009

(abril 1o)

Diario Oficial No. 47.309 de 1 de abril de 2009

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012>

Por el cual se reglamenta la afiliación de la población reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

El Ministro del Interior y de Justicia de Colombia delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 01041 de marzo 26 de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11, de la Constitución Política, los artículos 154 de la Ley 100 de 1993, y el literal m. del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la salud es un derecho fundamental y universal para todos los ciudadanos.

Que la población reclusa del país, por sus características especiales de internación, requiere la definición de reglas específicas para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que las sentencias de la Corte Constitucional T-153, T-606 y T-607, todas del año 1998 ordenaron al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en coordinación con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, Justicia, hoy Ministerio del Interior y de Justicia y al Departamento Nacional de Planeación, iniciar los trámites administrativos, presupuestales y de contratación indispensables para constituir o convenir un Sistema de Seguridad Social en Salud, que garantice la atención a la población reclusa del país.

Que el literal m) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, preceptúa que la población reclusa del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual el Gobierno Nacional determinará los mecanismos que permitan la operatividad para que esta población reciba adecuadamente sus servicios.

Que en la Sentencia T-1031 de 2008, la Corte Constitucional insiste en la protección de la salud a la población reclusa, lo cual conduce, además, a regular de manera expedita este tema,

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012> El presente decreto tiene por objeto reglamentar la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que se encuentra en establecimientos de reclusión, en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica, y de la población reclusa, a cargo de las entidades territoriales, en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal.

CAPITULO II.

AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN DE INTERNOS EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓNA CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC.

ARTÍCULO 2o. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012>

<Aparte tachado NULO> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2777 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, se realizará al Régimen Subsidiado mediante subsidio total, a través de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, EPS-S, de naturaleza pública del orden nacional.

La población reclusa a la que se refiere el presente artículo se define como las personas privadas de la libertad internas en los establecimientos carcelarios a cargo directamente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC o en los establecimientos adscritos.

Los Ministerios de la Protección Social y del Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, deberán adelantar las actuaciones administrativas que se requieran para garantizar la afiliación de esta población al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, elaborará el Listado Censal de la población reclusa de acuerdo a su sistema de identificación, y conforme las especificaciones que establezca el Ministerio de la Protección Social para el manejo de esta información y de la Base de Datos Única de Afiliados o el instrumento que la sustituya.

Para efectos del presente decreto se entenderá como domicilio del recluso el municipio donde esté localizado el respectivo establecimiento de reclusión.

PARÁGRAFO 1o. La población reclusa que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados conservará su afiliación, siempre y cuando continúe cumpliendo con las condiciones de dicha afiliación, y, por lo tanto, las EPS del Régimen Contributivo y las entidades aseguradoras en los regímenes exceptuados serán las responsables de la prestación de los servicios de salud y el pago de los mismos, en función del plan de beneficios correspondiente. Para la prestación de los servicios de salud se deberá coordinar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC lo relacionado con la seguridad de los internos. Los servicios del plan de beneficios que llegaren a prestarse a la población reclusa afiliada al Régimen Contributivo o regímenes exceptuados por parte de la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional a la que se refiere el presente decreto, se recobrarán a la entidad del Régimen Contributivo o régimen exceptuado a la que se encuentre afiliado el recluso, para lo cual se podrán suscribir convenios que establezcan las condiciones para la prestación de estos servicios así como sus cobros.

PARÁGRAFO 2o. La afiliación al Régimen Subsidiado a través de la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional a que se refiere el presente decreto, beneficiará únicamente a los internos recluidos en los establecimientos carcelarios a cargo del INPEC y a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en estos establecimientos.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el recluso estuviere afiliado al Régimen Subsidiado a cargo de una entidad territorial, se hará el traslado del afiliado a la EPS-S de naturaleza pública del orden nacional, bajo la coordinación del INPEC. La EPS-S receptora reportará a la Base de Datos Única de Afiliados o el instrumento que lo sustituya, la novedad de traslado de EPS-S, igualmente reportará la novedad de cambio de municipio cuando se presente traslado del recluso a un centro de reclusión ubicado en otro municipio, en los términos establecidos en la normatividad vigente. Este traslado no está sujeto al periodo mínimo de permanencia en una EPS-S.

ARTÍCULO 3o. FINANCIACIÓN DEL ASEGURAMIENTO DE LA POBLACIÓN RECLUSA. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2777 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La población reclusa afiliada al Régimen Contributivo se financia con las cotizaciones obligatorias de salud en los términos y condiciones previstas para dicho régimen.

La financiación de la afiliación de la población reclusa al Régimen Subsidiado se realizará con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, para lo cual el Ministerio de la Protección Social efectuará a asignación de estos recursos mediante acto administrativo, tomando como base la población que se encuentre cargada en la base de datos única de afiliados en cada uno de los municipios en que se encuentre el establecimiento de reclusión y la UPC-S vigente para cada uno de estos municipios.

<Inciso derogado por el artículo 5 de la Decreto 1700 de 2011>

Este cálculo será enviado al administrador fiduciario para su validación y posterior giro de recursos del Fosyga, en los términos que defina el Ministerio de la Protección Social.

Con el propósito de garantizar la unificación de los planes obligatorios de salud a la población reclusa interna en los establecimientos a cargo del INPEC, definida en el Listado Censal respectivo, afiliada al Régimen Subsidiado, con recursos del presupuesto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC se financiará la diferencia resultante entre el valor de la UPC-S definida en el artículo primero del Acuerdo 012 de 2010 expedido por la Comisión de Regulación en Salud –CRES, o el que lo modifique o sustituya, menos el valor de la UPC-S fijada por la CRES, vigente para la respectiva entidad territorial, donde se encuentre ubicado el establecimiento de reclusión, ajustadas ambas primas por los ponderadores, primas diferenciales o adicionales vigentes y cualquier otro factor de ajuste por riesgo para el régimen subsidiado que aplique la CRES.

La prestación de los servicios de salud a os reclusos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud unificado será financiada con cargo a los recursos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la población reclusa afiliada al Régimen Subsidiado en los términos y condiciones del presente decreto sea puesta en libertad y revocadas o suspendidas las medidas de aseguramiento en su contra, se procederá a garantizar la continuidad de su afiliación en la respectiva entidad territorial donde fije su domicilio, dicho trámite de traslado será coordinado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, sin perjuicio de las responsabilidades legales y reglamentarias que le competen a cada entidad territorial en relación con el aseguramiento de la población pobre y vulnerable en su jurisdicción. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en este parágrafo, por lo cual siguen haciendo parte del Listado Censal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, la población sujeta a la medida de sustitución de detención preventiva consagrada en el numeral 3 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, y las personas a las cuales la autoridad judicial autorizó la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave en los términos señalados en el artículo 68 de la Ley 599 de 2000, por la cual se expide el Código Penal.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de aplicar el presente artículo, toda la población reclusa afiliada al Régimen Subsidiado se entiende que hace parte del nivel 1 del Sisbén y está eximida del pago de copagos y cuotas moderadoras en los términos de la Ley 1122 de 2007.

ARTÍCULO 4o. CONTRATACIÓN DEL ASEGURAMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012> Para los efectos previstos en el presente decreto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, suscribirá un contrato de aseguramiento con una entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional con el fin de afiliar al régimen subsidiado a la población reclusa que se encuentra interna en los establecimientos de reclusión a su cargo y efectuará el seguimiento y control de dicho contrato a través de una interventoría interna o externa con el objeto de garantizar la debida y oportuna ejecución del mismo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El contrato suscrito por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, para el aseguramiento del riesgo económico derivado de la atención médica a la población reclusa originada en enfermedades de alto costo y que se encuentre en ejecución al momento de entrada en vigencia del presente decreto, podrá continuar en ejecución, para lo cual el Inpec deberá adoptar las medidas necesarias que permitan ajustar esta póliza sin incurrir en doble financiación de las coberturas.

ARTÍCULO 5o. ORGANIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 2777 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que sea responsable del aseguramiento de la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario– INPEC, deberá garantizar la prestación de servicios de salud en función del plan de beneficios, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad requeridas por dicha población, para lo cual deberá coordinar lo pertinente con el Instituto.

PARÁGRAFO 1o. Las áreas de sanidad de los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario– INPEC, en los que se presten servicios de salud, deberán cumplir con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, para lo cual el Ministerio de la Protección Social definirá los plazos y condiciones para tal fin.

PARÁGRAFO 2o. La entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se contrate y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario– INPEC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborarán y adoptarán un manual técnico para la prestación de los servicios de salud, incluidos en el plan obligatorio de salud y los que eventualmente se requieran, que contenga como mínimo el modelo de atención y los mecanismos de referencia y contrarreferencia de pacientes. Para tal fin se deberá tener en cuenta las áreas de sanidad de dicho Instituto, ubicadas al interior de los establecimientos de reclusión que sean habilitables, en los cuales la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional deberá prestar los servicios de salud, caso en el cual el manual técnico que se adopte también incluirá los costos adicionales a los cubiertos por la UPC, los cuales deberán ser financiados por el INPEC para la prestación de servicios en dichas áreas.

ARTÍCULO 6o. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO PARA LA POBLACIÓN RECLUSA A CARGO DEL INPEC. <Artículo derogado por el artículo 5 del Decreto 2777 de 2010>

ARTÍCULO 7o. CONTINUIDAD EN EL ACCESO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012> La población de internos recluida en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que en virtud de lo establecido en el presente decreto se afilie al régimen subsidiado, una vez culmine su reclusión, terminará su afiliación a dicho régimen a cargo del Instituto. Con el fin de dar continuidad en el acceso a la prestación de servicios de salud, el municipio, distrito o departamento, en el caso de corregimientos departamentales, en donde esté domiciliado deberá revisar su clasificación en el Sistema de Identificación de Beneficiarios de Subsidios -Sisbén- o el instrumento que haga sus veces, y de ser una persona objeto de subsidio deberá realizar su afiliación conforme a las reglas del régimen subsidiado. Mientras esta afiliación se realiza, los servicios de salud que requiera esta población serán financiados por la entidad territorial con cargo a los recursos destinados a la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, cuando se trate de población objeto de dichos recursos.

CAPITULO III.

AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN EN PRISIÓN Y EN DETENCIÓN DOMICILIARIA O BAJO UN SISTEMA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC.

ARTÍCULO 8o. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012> La población a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que se encuentre en prisión y detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica se afiliará al régimen subsidiado en el municipio, distrito o departamento, en el caso de corregimientos departamentales, donde establezca su domicilio, para lo cual dichas entidades deberán suscribir el contrato de aseguramiento con una entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional. La afiliación procederá, siempre y cuando cumpla con las condiciones para ser beneficiario de dicho régimen y de conformidad con las reglas que lo regulan. El Inpec remitirá a dichas entidades el listado con la relación de las personas que se encuentran en prisión y en detención domiciliaria o bajo un sistema de vigilancia electrónica, para que se proceda a su afiliación. Copia de dicho listado será enviado a la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se contrate.

En el evento que un recluso sea beneficiado con detención o prisión domiciliaria o con un sistema de vigilancia electrónica, continuará cubierto con la afiliación a la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional, con cargo a los recursos del Inpec, hasta tanto su afiliación sea asumida por la entidad territorial en donde fije su domicilio, en los mismos términos del artículo anterior.

CAPITULO IV.

AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN RECLUSA EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓNDEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL.

ARTÍCULO 9o. AFILIACIÓN DE LA POBLACIÓN RECLUSA EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 2777 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La afiliación de la población reclusa en establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal, está sujeta a las condiciones de financiación y operación del Régimen Subsidiado y en lo previsto por la ley para lo no cubierto por subsidios a la demanda.

CAPITULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. TRANSITORIO. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012> Se establece un período de transición de dos (2) meses contados a partir de la expedición del presente decreto para que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y la entidad promotora de salud del régimen subsidiado de naturaleza pública del orden nacional que se contrate para el aseguramiento de la población recluida en los establecimientos de reclusión a cargo de dicho Instituto, implementen las acciones señaladas en esta normativa.

El Inpec dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto adelantará las acciones necesarias para adecuar su estructura organizacional.

ARTÍCULO 11. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012> La Superintendencia Nacional de Salud vigilará y controlará, en lo pertinente, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y en caso de incumplimiento adoptará las acciones pertinentes.

ARTÍCULO 12. COMPLEMENTARIEDAD NORMATIVA. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012> En lo no regulado por este decreto se aplicarán las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 2496 de 2012> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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