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DECRETO 1140 DE 2018
(julio 4)
Diario Oficial No. 50.644 de 4 de julio de 2018
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Objetivo. El Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos y minorías, población LGBTI, enfoque de género, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.
Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno nacional”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Funciones. El Ministerio del Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Sector Administrativo del Interior.
2. Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial, social y de género.
3. Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la Integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.
4. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de Gobierno en las administraciones locales ubicadas en zonas fronterizas.
5. Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda.
6. Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación.
7. Promover y apoyar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales.
8. Administrar el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon- teniendo en cuenta la participación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, según los proyectos que se presenten y de conformidad con la política que en materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno nacional.
9. Administrar el Fondo para la Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.
10. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
11. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de atención a la población LGBTI para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
12. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de atención a la población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
13. Actuar como rector del Sistema Nacional de Discapacidad, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.
14. Formular y promover la política pública de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo para su efectiva materialización, protección, promoción, difusión y su aporte al bien común, con un enfoque integral, pluralista y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado, en los términos de la Ley 133 de 1994, 1753 de 2015.
15. Formular y promover las políticas públicas relacionadas con la protección, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Así mismo, recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado colombiano en la materia.
16. Formular, promover y hacer seguimiento a las políticas públicas relacionadas con los objetivos y funciones de las entidades públicas adscritas y vinculadas al Ministerio del Interior.
17. Coordinar, con el concurso de los demás ministerios, la agenda legislativa del Gobierno nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del orden nacional.
18. Servir de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.
19. Coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
20. Incentivar alianzas estratégicas con otros gobiernos u organismos de carácter internacional, que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con las entidades estatales competentes.
21. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la ley”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 3o del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Integración del Sector Administrativo del Interior. El Sector Administrativo del Interior está integrado por el Ministerio del Interior y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
1. Entidades adscritas
1.1. Establecimientos públicos:
1.1.1. Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas “Nasa Kiwe”.
1.2. Unidades administrativas especiales con personería jurídica:
1.2.1. Dirección Nacional de Derecho de Autor.
1.2.2. Unidad Nacional de Protección.
1.2.3. Dirección Nacional de Bomberos.
2. Entidades vinculadas:
2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado:
2.1.1. Imprenta Nacional de Colombia”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 5o del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 5o. Estructura. La estructura del Ministerio del Interior será la siguiente:
1. Despacho del Ministro del Interior.
1.1. Oficina Asesora de Planeación.
1.2. Oficina de Control Interno.
1.3. Oficina de Información Pública del Interior.
1.4. Oficina Asesora Jurídica.
2. Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos.
2.1. Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal.
2.2. Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías.
2.3. Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
2.4. Dirección de Derechos Humanos.
2.5. Dirección de Consulta Previa.
2.6. Dirección de Asuntos Religiosos.
3. Despacho del Viceministro de Relaciones Políticas.
3.1. Dirección de Gobierno y Gestión Territorial.
3.1.1. Subdirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
3.2. Dirección de Asuntos Legislativos.
4. Secretaría General.
4.1. Subdirección de Gestión Contractual.
4.2. Subdirección de Infraestructura.
4.3. Subdirección de Gestión Humana.
4.4. Subdirección Administrativa y Financiera.
5. Órganos de Asesoría y Coordinación.
5.1. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.
5.2. Comité de Gerencia.
5.3. Comisión de Personal.
5.4. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno”.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 10 del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 10. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes”:
1. Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia.
2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro, los actos administrativos y consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia, sin perjuicio de las funciones propias de la Subdirección de Gestión Contractual.
4. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.
5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva del Ministerio.
6. Proponer, participar, y analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Ministerio, conceptuar sobre su viabilidad jurídica y hacer el seguimiento correspondiente frente a las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo del Interior, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos.
7. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio que no correspondan a otras dependencias de la entidad.
8. Conceptuar sobre la constitucionalidad y coherencia con el ordenamiento jurídico vigente de las iniciativas legislativas en asuntos del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
9. Participar en el desarrollo coordinado de las políticas públicas en los temas que se relacionen con las funciones a cargo del Ministerio, en el marco de sus competencias.
10. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y, en general, todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
11. Elaborar los proyectos de decreto de designación de los gobernadores y alcaldes distritales encargados.
12. Elaborar los proyectos de decreto de designación de gobernadores, alcaldes distritales y municipales ad hoc, cuando la autoridad competente decide los impedimentos o recusaciones.
13. Apoyar a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal en el estudio de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales.
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 11 del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 11. Funciones del despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos. Son funciones del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República principalmente en las materias de su competencia.
2. Liderar la formulación, adopción, ejecución y seguimiento de las políticas públicas del Ministerio, en particular las relativas a los derechos y libertades fundamentales, los asuntos étnicos y de minorías, los asuntos de la población LGBTI, enfoque de género, los de la población en situación de vulnerabilidad; democracia, participación ciudadana, acción comunal, los relacionados con derechos humanos; libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho Individual a profesar una religión o credo; y la coordinación del control a la gestión misional de la entidad.
3. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
4. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo en los temas de su competencia.
5. Asistir al Ministro en la función de enlace, comunicación y coordinación entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, en los temas de su competencia, sin perjuicio de las funciones del Viceministro de Relaciones Políticas.
6. Coordinar y hacer seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho, para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.
7. Apoyar la administración del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, en cumplimiento de las disposiciones legales.
8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
9. Orientar la consecución de recursos complementarios para atender los programas de su competencia y de las áreas misionales a cargo.
10. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 12 del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 12. Funciones de la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal. Son funciones de la Dirección para la Democracia, la
Participación Ciudadana y la Acción Comunal, las siguientes:
1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil, la garantía de los derechos y deberes electorales.
2. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de organismos de acción comunal, tendientes al fortalecimiento de la organización y de sus espacios de participación.
3. Ejercer la inspección, vigilancia y control de los organismos de acción comunal de tercer y cuarto nivel, y de aquellos cuyo control y vigilancia no ha sido descentralizado.
4. Promocionar y auspiciar, en coordinación con los entes territoriales, la participación ciudadana y el seguimiento de la gestión administrativa pública, mediante programas de difusión y capacitación de las comunidades.
5. Evaluar el comportamiento político y participativo de los ciudadanos en el marco de los procesos electorales, a nivel nacional y territorial.
6. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de apoyo institucional para el fortalecimiento de la democracia local y territorial, que permita realizar un control social efectivo.
7. Aprobar, suspender y cancelar la personería jurídica de las federaciones de acción comunal y de la Confederación Nacional de Acción Comunal.
8. Velar por la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y el cumplimiento de las garantías para el normal desarrollo de los procesos electorales, y propender por la modernización de las instituciones y procedimientos electorales.
9. Generar alianzas con entidades del orden nacional y territorial para coordinar y articular programas en materia de participación política y social para el fortalecimiento de la democracia.
10. Proponer proyectos normativos en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos y la Oficina Asesora Jurídica, en materia de su competencia.
11. Resolver conceptos en materia de inhabilidades e incompatibilidades de los candidatos electorales, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.
12. Apoyar la gestión estratégica y operativa del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 8o. CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS. Adicionar el artículo 16A al Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 16A. Funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos. Son funciones de la Dirección de Asuntos Religiosos, las siguientes:
1. Asesorar y apoyar técnicamente al Ministro del Interior en la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia y el aporte al bien común de las entidades y organizaciones del sector religioso.
2. Impulsar los trámites y documentos necesarios para la negociación y desarrollo de los convenios de derecho público interno en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia, de acuerdo con la potestad del Estado prevista en la Constitución Política y la ley.
3. Proyectar y tramitar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, los actos, intervenciones, estudios, programas e investigaciones relacionados con la libertad de cultos y el derecho a profesar libremente una religión o credo, en forma individual o colectiva.
4. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes, de los niveles nacional y territorial, acciones tendientes a la consolidación de una cultura de igualdad religiosa, de cultos y de conciencia.
5. Asesorar, acompañar y articular a las entidades territoriales en la formulación de políticas públicas y acciones en materia de libertad e igualdad religiosa, de cultos y de conciencia para el fortalecimiento, reconocimiento, participación y acción social, cultural y educativa de las organizaciones sociales del sector religioso y las entidades religiosas.
6. Coordinar, con las diferentes instancias competentes en la materia, las acciones tendientes a generar el diálogo interreligioso, político entre los sectores religiosos nacionales e internacionales y las diferentes dependencias estatales.
7. Promover, garantizar y fortalecer la participación ciudadana de las entidades y organizaciones del sector religioso.
8. Promover y promocionar la participación de las entidades y organizaciones del sector religioso a nivel local, regional y nacional en las políticas, programas, proyectos e instancias para la construcción de paz, justicia, verdad, perdón, reconciliación.
9. Conformar, dentro del marco general de competencias del Ministerio, instancias de participación que desarrollen aspectos relacionados con la libertad religiosa, de cultos y conciencia en forma individual o colectiva, y su actuar social e incidencia pública en los términos de la Ley Estatutaria 133 de 1994 y el bloque de constitucionalidad en esta misma materia.
10. Promover o adelantar estudios e investigaciones, análisis, caracterizaciones y mapeos, en especial con los centros universitarios, investigativos y de formación religiosa, para el conocimiento, comprensión y divulgación del hecho y la pluralidad religiosa y de cultos en el país, que contribuyan al diagnóstico y la elaboración de propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos.
11. Promover y articular la inclusión de las organizaciones sociales del sector religioso y entidades religiosas, en los programas, proyectos y acciones de trabajo social, construcción del tejido social y bien común que oferten las entidades gubernamentales o de carácter privado, en términos de igualdad.
12. Proponer, discutir y formular proyectos normativos, en coordinación con la Dirección de Asuntos Legislativos del Ministerio del Interior y la Oficina Asesora Jurídica, sobre los derechos de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo.
13. Expedir e inscribir los actos administrativos que reconozcan o rechacen personería jurídica a las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, en armonía con lo previsto en el artículo 9o de la Ley Estatutaria 133 de 1994.
14. Expedir e inscribir los actos administrativos que extiendan los efectos jurídicos de las personerías jurídicas especiales reconocidas por el Ministerio, a los entes religiosos afiliados o asociados a dichas personas jurídicas.
15. Declarar si las reformas estatutarias adoptadas por las entidades religiosas con personería jurídica especial o extendida reconocida por el Ministerio del Interior se ajustan a la Ley 133 de 1994 y las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.
16. Inscribir el representante legal de las entidades religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, así como su creación, extensión de efectos jurídicos, reformas de estatutos y la disolución de tales entidades.
17. Administrar el Registro Público de Entidades Religiosas.
18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de sus competencias.
19. Rendir los informes que le sean requeridos.
20. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1o, 2o, 3o, 5o, 10, 11 y 12, y adiciona el artículo 16A al Decreto-ley número 2893 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cardenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.