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DECRETO 1080 DE 2020

(julio 31)

Diario Oficial No. 51.392 de 31 de julio de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1407 de 2017, modificado parcialmente por el Decreto 205 de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto-ley 903 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en su punto 5.1.3.7. y del Decreto-ley 903 de 2017, el 15 de agosto de 2017 las FARC-EP entregaron de forma-libre y voluntaria el inventario definitivo de sus bienes y activos, a los representantes de la Misión de Naciones Unidas y del Mecanismo de Monitoreo y Verificación, quienes a su vez lo entregaron al Ministro del Interior como representante del Gobierno nacional.

Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 3o del Decreto-ley 903 el Gobierno nacional está facultado para reglamentar los términos que permitan la transferencia de los bienes inventariados por parte de las FARC-EP al patrimonio autónomo.

Que mediante el Decreto 1407 de 2017, se designó a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. para que realizara la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados.

Que el mismo decreto creó la Comisión Transitoria de Verificación de Bienes y Apoyo al Administrador del Patrimonio Autónomo, con la finalidad de asegurar el apoyo técnico, administrativo y financiero que requiere la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. para la gestión y administración de los activos inventariados.

Que el artículo 4o del Decreto 1407 de 2017 establece que “[l]os exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata el Decreto-ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en este y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien”.

Que el Decreto 205 de 2020 en su artículo 1o adicionó el artículo 4o del Decreto 1407 de 2017 y fijó como plazo para la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario, el 31 de julio de 2020.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el Coronavirus Covid-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional prorrogó la Emergencia Sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.

Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 14 de junio de 2020 y 878 del 25 de junio de 2020, el 990 del 9 de julio 2020 el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, desde las 00:00 horas del 24 de marzo de 2020 hasta las 00:00 horas del 1 de agosto de 2020.

Que inicialmente, los citados decretos no contemplaron como excepción a la libre circulación las actividades necesarias para adelantar la identificación y entrega material de los bienes referidos en el Decreto-ley 903 de 2017; sin embargo, posteriormente eón la expedición del Decreto 749 del 28 de mayo 2020, se habilitó en el numeral 12 del artículo 3o las actividades necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. No obstante, aún se encuentra restringido el tránsito de personas por el territorio nacional y, por ende, la movilidad de los delegados designados por los exintegrantes de las FARC-EP para adelantar dichas diligencias.

Que la situación anterior no ha permitido realizar las diligencias de identificación y entrega material de los bienes incluidos en el inventario, que se encuentran ubicados a lo largo de la geografía nacional, lo cual ha conllevado a un retraso del tiempo previsto en el Decreto 205 del 2020, anteriormente mencionado.

Que ante dicha situación, se ha hecho necesario ajustar el cronograma de identificación y entrega material de los bienes inventariados teniendo en cuenta el tiempo durante el cual los exintegrantes FARC han visto restringido el tránsito por el territorio nacional, de manera que el mismo se empezará a ejecutar cuando las medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus Covid-19 permitan el tránsito y el transporte público de los designados por los exintegrantes de las FARC-EP.

Que de acuerdo con el cronograma acordado con los exintegrantes FARC-EP, se requiere que estos designen al menos trece enlaces a nivel nacional para adelantar las gestiones necesarias para la identificación y entrega material de los bienes. Asimismo, de conformidad con el Decreto 1535 de 2017, que adiciona el Decreto 1081 de 2015, para el caso de los bienes sujetos a registro, se necesita que los exintegrantes de las FARC-EP garanticen la participación de los propietarios inscritos en registro, en la diligencia de entrega material.

Que considerando dichas circunstancias se estima la duración de cinco meses para la entrega material de la totalidad de los bienes reportados en el inventario.

Que considerando lo expuesto se hace necesario ajustar el plazo dispuesto en el Decreto 205 de 2020 para que los exintegrantes FARC-EP puedan cumplir y culminar su proceso de entrega material de los bienes incluidos en el inventario, tal como lo prevé el artículo 4o del Decreto 1407 de 2017.

Que de igual forma se hace necesario contar con el apoyo de las demás entidades del Gobierno nacional que intervienen en el proceso de identificación y entrega material de los bienes, por tanto, estas entidades públicas gestionarán con la mayor eficacia y prontitud las acciones que sean necesarias con el fin de cumplir el plazo establecido en el presente decreto.

Que con el propósito de lograr que los bienes inventariados por las FARC-EP sean entregados al administrador designado para ese fin y de esa forma, agotar los procedimientos que permitan monetizar y, posteriormente, reparar a las víctimas del conflicto en el marco de las medidas de reparación integral, y en los términos establecidos en el numeral 5.1.3.7, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, es imperativo extender el plazo que el Gobierno nacional a través del Decreto 205 del 2020 había dispuesto para tal fin.

Que en mérito de lo expuesto:

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo del artículo 4o del Decreto 1407 de 2017, adicionado por el artículo 1o del Decreto 205 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 4o. Entrega material por parte de los exintegrantes de las FARCEP. Los exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata el Decreto-ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en éste y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien.

PARÁGRAFO. En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para Jo de sus competencias.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4o del Decreto 1407 de 2017, adicionado por el artículo 1o del Decreto 205 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra del Interior,

Alicia Victoria Arango Olmos.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Justicia y del Derecho,

Margarita Leonor Cabello Blanco.

El Ministro de Defensa Nacional,

Carlos Holmes Trujillo García.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Enrique Zea Navarro.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Diego Andrés Molano Aponte.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),

Juan Daniel Oviedo Arango.

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Susana Correa Borrero.

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