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DECRETO 1052 DE 2014

(junio 5)

Diario Oficial No. 49.173 de 5 de junio de 2014

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018>

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Constitución Política señala que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 2o de la Carta Política prevé como uno de los fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como asegurar la vigencia de un orden justo, en desarrollo de los cuales surge para las autoridades públicas el deber de garantizar la eficacia del ordenamiento jurídico, mediante la expedición de normas y actos que deben guardar concordancia y coherencia jerárquica, atendiendo la tipología de la que se trate.

Que los artículos 113 y 209 ibídem, establecen la colaboración armónica entre las Ramas del Poder Público, el deber de coordinación de los diferentes órganos del Estado y de las autoridades administrativas, para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 otorga al Gobierno Nacional la potestad de crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación de la ejecución de ciertas funciones, cuando en razón de sus características estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.

Que la Corte Constitucional, en lo relativo a la eficacia de las leyes y los actos administrativos como deber social del Estado, en Sentencia C-157 de 2008, ha resaltado la importancia de fortalecer “el respeto por la eficacia material de la normatividad creada por el legislador y por los actos administrativos que dentro del marco de sus respectivas competencias expidan las diferentes autoridades en cumplimiento de los cometidos o tareas a ellos asignadas”.

Que advirtiendo la necesidad de superar el fenómeno de la hiperinflación normativa y de excluir del ordenamiento jurídico aquellas leyes y demás normas jurídicas que se encuentren en desuso o que hayan cumplido la función específica para las que fueron creadas, se hace necesario que el Gobierno Nacional cree una Comisión Intersectorial para la armonización normativa, con el fin de proponer lineamientos y construir estrategias conjuntas que permitan lograr la depuración normativa.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> Créase la Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa, cuyo fin será apoyar al Gobierno Nacional en el proceso de depuración del Ordenamiento Jurídico y formular recomendaciones.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> Son funciones de la Comisión, las siguientes:

a) Establecer estrategias para la depuración del ordenamiento jurídico en cada una de las áreas del derecho;

b) Proponer lineamientos para la depuración del ordenamiento jurídico en cada uno de los sectores de la administración;

c) Evaluar la conveniencia y alcance de las propuestas de depuración del ordenamiento jurídico, que le sean presentadas;

d) Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LAS DECISIONES. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> Las decisiones adoptadas por la Comisión, respecto de los temas tratados al interior de la misma, tendrán naturaleza de recomendaciones al Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:

– El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado

– El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, o su delegado

– El Viceministro de Promoción de la Justicia, o su delegado

– El Director del Departamento Nacional Planeación, o su delegado

ARTÍCULO 5o. PRESIDENCIA DE LA COMISIÓN. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> La Presidencia de la Comisión estará en cabeza del Ministro de Justicia y del Derecho o de su delegado.

ARTÍCULO 6o. REPRESENTACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> Los delegados de los miembros principales deberán tener plena representación y contar con la autorización para tomar las decisiones dirigidas a lograr el objetivo de esta Comisión.

ARTÍCULO 7o. INVITADOS PERMANENTES. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> Serán invitados permanentes a la Comisión:

– El Presidente del Senado de la República, o su delegado

– El Presidente de la Cámara de Representantes, o su delegado

– El Presidente de la honorable Corte Suprema de Justicia, o su delegado

– El Presidente del honorable Consejo de Estado, o su delegado

– El Presidente del honorable Consejo Superior de la Judicatura, o su delegado

– El Presidente de la honorable Corte Constitucional, o su delegado

– El Procurador General de la Nación, o su delegado

– El Fiscal General de la Nación, o su delegado

– El Contralor General de la República, o su delegado

ARTÍCULO 8o. INVITACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> La Comisión podrá invitar servidores públicos, representantes del sector privado, académicos, particulares versados en diferentes materias del derecho, y demás personas que considere conveniente, para participar de sus reuniones y hacer aportes en los temas que se estén tratando al interior de la misma.

ARTÍCULO 9o. REUNIONES. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada dos (2) meses, o podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para los cuales fue creada.

PARÁGRAFO. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

ARTÍCULO 10. INFORMES. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> La Comisión rendirá informes parciales cada seis (6) meses, a partir de su conformación, los cuales serán remitidos al Ministro de Justicia y del Derecho.

PARÁGRAFO. La Dirección de Desarrollo del Derecho y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, elaborará con base en los informes presentados, el respectivo proyecto de ley mediante el cual se presente la propuesta de depuración del ordenamiento jurídico. Esta propuesta será debidamente coordinada y concertada con los respectivos sectores.

ARTÍCULO 11. QUÓRUM. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> La Comisión podrá deliberar con cualquier número plural de sus miembros, no obstante, para la toma de decisiones deliberará con no menos de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por unanimidad de los presentes.

ARTÍCULO 12. SECRETARÍA TÉCNICA. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico, del Ministerio de Justicia y del Derecho, que tendrá las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial;

b) Elaborar el Orden del Día y las actas de cada reunión;

c) Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y preparar los informes que sean requeridos por la Comisión;

d) Organizar, sistematizar y conservar la información relacionada con el desarrollo de las actividades de la Comisión;

e) Las demás funciones que le sean asignadas por la Presidencia de la Comisión.

ARTÍCULO 13. DURACIÓN DE LA COMISIÓN. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> La Comisión Intersectorial para la Armonización Normativa, tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2018, término que podrá prorrogarse hasta el cumplimiento del objeto para el cual fue creada.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 3 del Decreto 1299 de 2018> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ.

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