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DECRETO 1036 DE 2014

(mayo 30)

Diario Oficial No. 49.167 de 30 de mayo de 2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se modifica el Decreto número 355 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 302 de 1996 y 1694 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 302 de 1996 creó el Fondo de Solidaridad Agropecuaria (Fonsa), como una cuenta especial dependiente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objetivo exclusivo es otorgar apoyo económico a los pequeños productores agropecuarios y pesqueros, para la atención y alivio parcial o total de sus deudas;

Que el artículo 3o de la Ley 1694 de 2013, dispone que el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley Anual de Presupuesto para la vigencia 2014, para la aplicación de la Ley 302 de 1996 podrá incluir nuevas situaciones de crisis que se traduzcan en caídas severas y sostenidas de los ingresos de los productores, e incorporar nuevos beneficiarios individuales, incluyendo aquellos que se encuentren integrados en créditos asociativos o en alianzas estratégicas, para el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa) con un nivel de activos totales que no superen setecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (700 smlmv) incluidos los de su cónyuge o compañero permanente con cargo a los recursos de que trata la ley;

Que el inciso 2o del mismo artículo 3o de la Ley 1694 de 2013, establece que el Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar nuevos mecanismos de crédito, con sus debidos soportes y garantías, para financiar a los productores agropecuarios en situaciones de crisis.

Que el Gobierno Nacional en aras de propender por el mejoramiento de las condiciones del sector agropecuario y rural, y en particular facilitar la recuperación de la capacidad productiva de los productores, expidió el Decreto número 355 de 2014 a través del cual estableció una nueva situación de crisis cubierta por el Fonsa y una Línea de Crédito en Condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros - Fonsa 2014;

Que se requiere modificar el Decreto número 355 de 2014 para ampliar los plazos de vencimiento o normalización de la cartera objeto de compra que se encuentra delimitada en la nueva situación de crisis prevista en el artículo 1o del mencionado decreto, establecer en el numeral 5.2 que los créditos podrán ser otorgados por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro eliminando la referencia a los recursos descritos en el decreto que se modifica, corregir errores de digitación en los numerales 5.4.3 y 5.5 del artículo 5o, modificar el numeral 5.7 del artículo 5o para mejorar la operatividad de los instrumentos financieros, y modificar el monto máximo de los instrumentos que se reconocerá a los beneficiarios por la compra de cartera;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL INCISO 3o DEL ARTÍCULO 2o DEL DECRETO NÚMERO 355 DE 2014. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El inciso 3o del artículo 2o del Decreto número 355 de 2014 quedará así:

“Dicha cartera deberá haberse vencido entre el 1o de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014 y continuar vencida para el 28 de febrero de 2014 o haber sido normalizada entre el 1o de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 2o DEL DECRETO NÚMERO 355 DE 2014. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El parágrafo del artículo 2o del Decreto número 355 de 2014 quedará así:

“También podrá ser objeto de esta compra, la cartera que habiendo sido garantizada por el FAG, la garantía haya sido pagada entre el 1o de enero de 2011 y el 28 de febrero de 2014”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 5.2 DEL ARTÍCULO 5o DEL DECRETO NÚMERO 355 DE 2014. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El numeral 5.2 del artículo 5o del Decreto número 355 de 2014 quedará así:

“5.2 Intermediarios financieros: Los créditos podrán ser otorgados por intermediarios financieros habilitados para efectuar operaciones ante Finagro, establecimiento de crédito que será encargado, en el marco del Fonsa, de la administración de esta línea de crédito”.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 5.4.3 DEL ARTÍCULO 5o DEL DECRETO NÚMERO 355 DE 2014. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El numeral 5.4.3 del artículo 5o del Decreto número 355 de 2014 quedará así:

“5.4.3. Certificación del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza. En este documento deberá constar la existencia de la deuda por los conceptos establecidos en el inciso 2o del numeral 5.3 y de las garantías que respaldan dichas obligaciones. Para ello el Revisor Fiscal deberá adjuntar además, copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

Cuando la Casa Comercial adelante su actividad como persona natural o la persona jurídica no esté obligada a contar con Revisor Fiscal, dicha certificación deberá ser expedida por un Contador Público debidamente inscrito ante la Junta Central de Contadores”.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 5.5 DEL ARTÍCULO 5o DEL DECRETO NÚMERO 355 DE 2014. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El numeral 5.5 del artículo 5o del Decreto número 355 de 2014 quedará así:

“5.5 Garantías: En materia de garantías los créditos se ajustarán a las condiciones exigidas por el intermediario financiero. En este sentido, deberán endosarse las garantías vigentes con las casas comerciales a los intermediarios financieros. En caso de ser necesaria garantía complementaria, y previa certificación del Revisor Fiscal o del profesional competente de la Casa Comercial atendiendo su naturaleza (acorde a lo descrito en el numeral 5.4.3.), el crédito podrá contar con garantía FAG de hasta el cincuenta por ciento (50%) y la comisión a cobrar por el servicio de la garantía será la correspondiente al respectivo tipo de productor”.

ARTÍCULO 6o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 5.7 DEL ARTÍCULO 5o DEL DECRETO NÚMERO 355 DE 2014. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El numeral 5.7 del artículo 5o del Decreto número 355 de 2014 quedará así:

“5.7. Reglamento y operación de la Línea de Crédito para pago de insumos. Finagro reglamentará y adoptará los procedimientos y las medidas necesarias para el desarrollo de este mecanismo de crédito”.

ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7o DEL DECRETO NÚMERO 355 DE 2014. <Artículo compilado en el artículo 2.1.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El artículo 7o del Decreto número 355 de 2014 quedará así:

“Artículo 7o. Monto máximo de los instrumentos. El monto máximo que se reconocerá a los beneficiarios para la compra de la cartera será hasta por veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente, por concepto de capital, suma a la que serán adicionados los intereses contabilizados por el establecimiento de crédito según la ley y los seguros de vida que hayan sido pagados por el intermediario financiero. Los honorarios de cobro jurídico que se hayan originado con anterioridad a la venta efectiva de cartera objeto de compra por parte del Fonsa, vigencia 2014, serán asumidos por el programa con cargo a los recursos apropiados en el Fonsa.

Para la nueva compra, sustentada en la Ley 1694 de 2013, el costo de los honorarios jurídicos que implica la liquidación de las obligaciones que se adquieran, se incluirá con cargo al programa Fonsa 2014.

El total de los costos adicionales por concepto de intereses, seguros de vida y honorarios de cobro jurídico, en ningún caso podrá exceder el 25% del valor del capital de la obligación.

En todo caso, podrán acumularse varias obligaciones siempre y cuando estas no superen los límites señalados en el presente artículo.

Los gastos de cobranza que se originen con ocasión del recaudo de la cartera que adelante el Fonsa, serán cubiertos con los recursos de este Fondo.

Para el caso de la línea de crédito en condiciones Finagro para el pago de pasivos con proveedores de insumos agropecuarios y pesqueros Fonsa 2014 creado en virtud de este decreto, el monto del crédito podrá ser hasta del ciento por ciento (100%) del capital de la deuda de insumos agropecuarios una vez verificada la deuda con el proveedor de insumos”.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

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