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DECRETO 1030 DE 2014

(mayo 28)

Diario Oficial No. 49.167 de 30 de mayo de 2014

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 191 de 1995 y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 337 de la Constitución Política de Colombia dispone que la ley podrá establecer para las zonas de frontera, terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su desarrollo;

Que la Ley 191 de 1995, “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera”, las define como: “Aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo”;

Que es necesario articular y armonizar las acciones de las entidades del Estado en orden a promover y orientar la integración y el desarrollo fronterizo mediante la creación de un conjunto de instancias de coordinación y articulación sectorial, logrando con esto la coordinación del sector público, privado, la academia, la sociedad civil, entre otros;

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales para coordinar y orientar la ejecución de ciertas funciones que estén a cargo de varias entidades del Estado;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Créase la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza como una instancia de coordinación y articulación de los procesos de planificación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos, encaminados al desarrollo integral de las fronteras del país, en los ámbitos nacional, departamental y municipal.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro del Interior.

2. El Ministro de Relaciones Exteriores.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

5. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial contará con la participación de un Gobernador en representación de los gobernadores de frontera designado por la Federación Nacional de Departamentos, como invitado permanente con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 del Decreto 2400 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza sólo podrá ser delegada en los Viceministros y, en el caso del Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública. Para el caso del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la delegación sólo podrá realizarse en un Director de Presidencia II.

ARTÍCULO 3o. REUNIONES. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza se reunirá periódicamente por convocatoria de su presidente.

A las sesiones de la Comisión Intersectorial para el desarrollo y la Integración Fronteriza podrán asistir, previa invitación, funcionarios del Estado o particulares que la Comisión considere pertinente para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 4o. REGLAMENTO INTERNO. Una vez se cree la Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza, esta tendrá como máximo un mes para la aprobación de su reglamento interno.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo y la Integración Fronteriza tendrá como funciones:

1. Promover el desarrollo integral de las fronteras y la convergencia regional en términos sociales y económicos a través de una respuesta articulada y oportuna del Estado bajo el principio de corresponsabilidad con las entidades territoriales.

2. Establecer el desarrollo y la integración fronteriza como una prioridad social, política, técnica y financiera en los ámbitos nacional y territorial.

3. Proponer una estrategia gradual de implementación de proyectos en la que la Nación, los departamentos y los municipios sean corresponsables de su desarrollo.

4. Promover la priorización de asignaciones anuales de recursos para la inversión en los departamentos y municipios de frontera, conforme los procedimientos y requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

5. Darse su propio reglamento.

6. Las demás que le sean asignadas.

ARTÍCULO 6o. INSTANCIAS. La Comisión Intersectorial creará las siguientes instancias:

1. Comité Técnico para el Desarrollo de las Fronteras.

2. Comisiones Regionales para el Desarrollo de las Fronteras

PARÁGRAFO. Las Comisiones Regionales para el Desarrollo de las Fronteras estarán integradas por funcionarios de las entidades del orden nacional que hacen parte de la Comisión Intersectorial, con el fin de coordinar las actividades dispuestas por la Comisión para los territorios respectivos.

A dichas comisiones podrán ser invitados de forma permanente los gobernadores de departamentos de frontera y/o sus delegados, los alcaldes de los municipios fronterizos y/o sus delegados, los directores ejecutivos de las Comisiones Regionales de Competitividad y los representantes de las comunidades en las zonas fronterizas que se estimen necesarios.

La Comisión Intersectorial en su reglamento interno establecerá los integrantes y las funciones del Comité Técnico para el Desarrollo de las Fronteras y las funciones de las Comisiones Regionales para el Desarrollo de las Fronteras, así como las funciones de la Secretaría Técnica y la manera de designar a los representantes de las comunidades de las zonas fronterizas que serán invitados a las Comisiones Regionales.

ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 569 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Interior,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

TATIANA OROZCO DE LA CRUZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.

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